STSJ Comunidad de Madrid 627/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:11156
Número de Recurso1790/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución627/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0003033

Procedimiento Recurso de Suplicación 1790/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento de Oficio 139/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 627/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a uno de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1790/2013, formalizado por la LETRADO Dña. CARMEN ANGELES SOTOCA SANTOS en nombre y representación de D. Gines y otros 4, LETRADO D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de VALLECANA DE AUTOMOCION SA, LETRADO Dña. INMACULADAPAULA PEREIRA GARCIA en nombre y representación de ALMOAUTO S.A. y LETRADO Dña. NURIA BENITO GUTIERREZ en nombre y representación de D. Prudencio, contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento de Oficio 139/2011, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE MADRID frente a VALLECANA DE AUTOMOCION SA, ALMOAUTO S.A., D. Gines, D. Luis Alberto, D. Basilio, D. Estanislao y D. Jenaro, D. Prudencio,

D. Ricardo, D. Jesús Luis, D. Baltasar, D. Eusebio, Dña. Guillerma, D. Landelino, D. Rubén, D. Jesús Manuel, D. Balbino, D. Eutimio, D. Jorge, D. Romeo, D. Armando, D. Erasmo, D. Jon y

D. Romulo, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa VALLECANA AUTOMOCION, S.A. tiene su domicilio social en la Avenida de la Albufera n° 323, CP 28031, Madrid.

SEGUNDO

El 15 de abril de 2010, el representante de la empresa VALLECANA AUTOMOCION, S.A., presenta ante la Dirección general de trabajo, solicitud de autorización para extinguir 18 contratos de trabajo y la reducción del salario de 44 contratos de trabajo durante 6 meses alegando causas económicas.

TERCERO

el 21 de abril de 2010, la Dirección General del Trabajo, le requiere para que subsane las deficiencias observadas en su escrito de solicitud.

CUARTO

el 22 de abril de 2010, se requiere informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo de conformidad con el art. 51.12 del Estatuto de los Trabajadores, sobre las causas motivadoras del expediente.

QUINTO

el 23 de abril de 2010, tres de los trabajadores afectados por el ERE, impugnan el acuerdo adoptado por la empresa y los representantes de los trabajadores: D. Romeo, D. Calixto, y D. Jesús Luis . En concreto, el primero de ellos manifiesta haber abandonado su cargo de miembro del comité de empresa por las manipulaciones, presiones y engaños a los que se le sometía, añadiendo además que s ha contratado a más personal y que se han realizado gastos en teléfonos móviles innecesarios. Los tres trabajadores manifiestan también, que la empresa ha derivado fondos hacia MOTOR 30 para descapitalizar la primera y entienden que se trata de una sucesión empresarial. Por último, señalan que D. Ricardo firma como miembro del comité de empresa a favor de la emdida y como trabajador en contra. Frente al escrito de los 3 trabajadores, a empresa presenta escrito de disconformidad el 5 de mayo de 2010 ( folios 235 y siguientes del expediente).

SEXTO

el 26 de abril de 2010, la empresa presenta escrito de subsanación.

SEPTIMO

el 27 de abril de 2010, se concede a la empresa un plazo de 10 días para presentar alegaciones lo que verifica mediante escrito de 5 de mayo de 2010. En este escrito, la empresa manifiesta que " si bien en el Acta final del período de consultas se acordaba la extinción de 18 contratos de trabajo y la reducción de salarios de determinados trabajadores (44) lo que se solicita de la autoridad labrial es la autorización para llevar a cabo las extinciones contractuales sin que proceda pronunciamiento alguno en relación con la reducción de salarios acordados con la representación de los

El 5 de mayo de 2010 se presenta acta de finalización del período de consultas acordando la extinción de 18 contratos de trabajo.

OCTAVO

el 14 de mayo de 2010, la Inspección Provincial de Trabajo emite informe sobre el ERE manifestando:" los trabajadores en su comparecencia aportan documentación relativa a las horas extraordinarias realizadas en la empresa en los últimos meses comprobándose que algunos trabajadores realizan en un mes un número de horas extraordinarias superior al legalmente establecido en cómputo anual. Existe una contradicción entre los datos y la circunstancia de que desde el 18 de enero de 2010 FORD ESPAÑA S.L. haya cortado el suministro a la empresa por falta de liquidez, a la vista de todo ello no queda garantizada la inexistencia de abuso de derecho en la conclusión del acuerdo" (folios 332-a 336 expediente).

NOVENO

el 21 de mayo de 2010 se dicta Resolución por la Dirección General de Trabajo por la que se estimaba al solicitud de la empresa para extinguir los contratos de trabajo de 18 trabajadores.

DECIMO

el 2 de junio de 2010, los trabajadores D. Romeo, D. Diego, D. Armando y D. José interponen recurso de alzada contra la resolución de 21 de mayo de 2010, con el contenido que obra en los folios 349 a 375 del expediente, viniendo a manifestar en síntesis la existencia de indicios sobre la existencia de vicios graves en cuanto a la real concurrencia de las causas económicas alegadas por la empresa como fundamento del expediente de regulación de empleo.

UNDECIMO

el 1 de julio de 2010 los trabajadores referidos en el hecho anterior, presentan nuevo escrito añadiendo que la empresa ha despedido a cuatro trabajadores más que no estaban recogidos en el ERE, y que a partir del 28 de junio de 2010, ALMOAUTO S.A., sucede a VALLECANA AUTOMOCION S.A., aportando copia de una carta dirigida por VALLECANA AUTOMOCION S.A. Y ALMOAUTO S.A. a un trabajador de la primera comunicándole dicha sucesión ( folios 324 A 331 del expediente).

Con relación a dicha sucesión, ésta queda constatada en el informe emitido el 17 de septiembre de 2010 " realizada consulta a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se comprueba que con fecha de 1 de julio de 2010 se ha producido una sucesión empresarial entre al empresa VALLECANA AUTOMOCION, S.A. y la empresa ALMOAUTO S.A."

DUODECIMO

el 20 de septiembre de 2010 se dicta la orden 3136/2010, de la Consejería de Empleo y Mujer, ampliando el plazo para resolver el recurso de alzada presentado por los dos trabajadores, acordando la suspensión de su tramitación al amparo del art. 72 de la LRJPAC de 26 de noviembre de 1992, y art. 51.5 del ET, en aras de analizar la verdadera existencia de las causas económicas y productivas reflejadas en el Acuerdo de 3 de mayo de 2010, para lo cual se considera procedente plantear la presente demanda de oficio ante los Tribunales.

Finalmente hay que destacar dos escritos de alegaciones presentados por las dos partes:

El primero de 22 de noviembre de 2010, en el que la empresa manifiesta en síntesis:

-que la empresa nunca ocultó el cambio de titularidad.

-Que las 4 extinciones de trabajo no amparadas por el ERE respondían a una necesidad de amortizar puestos de trabajo.

-Que la reducción del salario un 12% por un periodo de 6 meses es facultad del empresario no siendo competencia de la Administración.

-Que existe un acuerdo válido entre empresa y representantes de los trabajadores.

Por su parte, el 24 de noviembre se presenta escrito de alegaciones de los recurrentes manifestando en síntesis:

-que la sucesión se produce el 1 de julio de 2010, es decir 30 días después de las extinciones de los contratos, el 26 de mayo de 2010, de forma que al momento de la extinción ya se tenía conocimiento de la sucesión por todas las partes.

-Que se han tendio conocimiento de que con posterioridad a la sucesión empresarial se han realizado nuevas contrataciones.

-Que el informe de la Inspección de Trabajo de 10 de septiembre de 2010 viene sin duda a corroborar estos hechos.

DECIMOTERCERO

todos los hechos expuestos se hallan acreditados con la documental que se aporta con la demanda y que constituyen el expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE MADRID, contra la mercantil VALLECANA AUTOMOCION S.A, ALMOAUTO S.A, D. Romeo .D. Jesús Luis,D. Jorge,D. Erasmo,D. Prudencio,D. Gines,D. Estanislao,D. Jenaro,D. Ricardo,D. Basilio,D. Eusebio, Dña. Guillerma,

D. Landelino, D. Luis Alberto,D Jesús Manuel,D....

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