STSJ Comunidad de Madrid 748/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:11105
Número de Recurso486/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0020981

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 486/14

Sentencia número: 748/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 486/14 interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 21 de noviembre de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MADRID, en los autos núm. 1.194/12, seguidos a instancia de DON Florian, contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Florian con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en el Ballet Nacional de España, por cuenta del INAEM, desde el 17-4-2006, con la categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile, realizando una jornada laboral de 32,30 horas en sede, y 42 horas en gira, y percibiendo un salario mensual promediado de 1.876,69 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral del actor con el INAEM se desarrollo mediante la suscripción de diversos contratos temporales así:

a.- Al amparo de lo dispuesto en el RD 1435/85 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de artistas de espectáculos públicos el actor suscribe contrato con el INAEM en las fechas que se indican:

-El 20-6-2005 suscribe contrato de trabajo con el INAEM al amparo del RD 1435/85 como artista invitado del Ballet Nacional de España, para prestar servicios, propios de dicha actividad artística, para los ensayos y actuaciones en los Festivales de Granada y Almería de la corografia de Alvaro "Café de Chinitas" del 20 de junio al 15 de julio de 2005.

- El 10-10-2005 suscribe contrato de trabajo con el INAEM al amparo del RD 1435/85 como artista invitado del Ballet Nacional de España, para prestar servicios, propios de dicha actividad artística, para los ensayos en sede y actuaciones en gira en Alicante de la corografia de Alvaro "Café de Chinitas" del 10 al 21 de octubre de 2005.

- el 27-10-2005 suscribe contrato de trabajo con el INAEM al amparo del RD 1435/85 como artista invitado del Ballet Nacional de España, para prestar servicios, propios de dicha actividad artística, para los ensayos y representación del personaje Niño Dalí en la "Café de Chinitas" en Valladolid del 27 de octubre al 6 de noviembre de 2005 . Dicho contrato fue prorrogado por un día como Artista invitado del Ballet nacional de España del 27-10 al 6-11 de 2005, finalizando el 7 de noviembre de 2005.

- El 6-3-2006 suscribe contrato de trabajo con el TNAEM al amparo del RD 1435/85 como artista invitado del Ballet Nacional de España, para prestar servicios, propios de dicha actividad artística, para los ensayos y representación del personaje Niño Dalí en la coreografia del "Café de Chinitas" del 6 de marzo al 2 de noviembre de 2006.

  1. Con posterioridad el trabajador suscribió con el INAEM dos contratos para la formación así:

-El 1 7-4-2006 suscribió con el INAEM contrato de trabajo para la formación; siendo su objeto la formación de "bailarín de cuerpo de baile"; con la categoría profesional de Bailarín cuerpo de baile; se especifica que la jornada de trabajo será de 32,30 horas semanales a razón de 6,30 horas diarias de lunes a viernes; el total de horas de formación teórica durante la duración del contrato será de 600 horas y el tiempo de trabajo efectivo se prestará de 16:30 a 22:30, fijándose un período de duración de 1 año, desde el 17-4-2006 al 16-4-2007.(folios 173 a 174)

- El 17-4-2007 suscribió un segundo contrato para la formación, con el mismo objeto categoría, jornada de trabajo que el anterior, y fijándose un período de duración de 1 año, desde el 17-4-2007 al 16-4-2008. (folios 176 a 177).

-El 31-8-2007 ambas partes firman Anexo a ese segundo contrato de formación en el que "Acuerdan rescindir el contrato de formación de segundo año como bailarín Cuerpo de Baile con una duración desde el 17-4-2007 al 16-4-2008. Siendo el ultimo día de la prestación de servicios el 31-8-2007, al haber superado el interesado el proceso selectivo convocado por Orden de dicha secretaría de fecha 26-6-2007 para la cobertura de cuatro plazas de bailarín para la contratación temporal de naturaleza artística de bailarín Cuerpo de Baile en el Ballet Nacional de España" (folio 179)

  1. Tras superar las pruebas establecidas en las Bases de la Convocatoria de Audiciones para cubrir plazas de bailarín, la relación laboral del actor con el INAEM se ha venido formalizando mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 1435/85, de 1 de agosto que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, para prestar servicios como bailarín de Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España para la prestación de servicios, propios de dicha actividad artística, en las actividades del repertorio del Ballet nacional de España, para las temporadas y períodos que se indican en cada uno de ellos; pactándose en dichos contratos que en lo no previsto en dicho contrato será de aplicación preferente dicha norma, así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para el Ballet Nacional de España, y que "en ningún caso ni circunstancia, la formalización del presente contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el demandante". A partir de dicha fecha los contratos de trabajo de duración determinada suscritos por el demandante con el INAEM son los siguientes:

-Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1-9-2007, suscrito por un período de duración del 1-9-2007 al 31-8-2008.

-Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1-9-2008 suscrito por un período de duración del 1-9-2008 al 31-8-2010.

-Y el último contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1-9-2010 suscrito para la temporada 2010/2011 y 2011/2012 por un período de duración del 1-9-2010 al 31-8-2012.

TERCERO

El INAEM con fecha 10 de julio de 2012 entregó al actor carta de preaviso de extinción de contrato, en dicha carta le comunica que el contrato suscrito el día 1-9-2010 con el INAEM (Ballet nacional de España) tiene carácter temporal y su fecha de terminación es el 31-8-2012. (folio 191)

CUARTO

Mediante resolución del INAE, de 11 de junio de 2012, se convocaba proceso selectivo para la cobertura de plazas, entre otras, de un cantaor o cantaora, en el Ballet Nacional de España, estableciéndose en las bases de la convocatoria que concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, serán contratados en la modalidad de contrato artístico de carácter temporal.

QUINTO

Que por acuerdo de la CIVEA de febrero de 2001 (BOE de 10 de abril de 2001) se aprobaron las condiciones de integración plena del personal laboral adscrito al INAEM en el Convenio único del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en fecha 31 de enero de 2001, disponiendo que "La Comisión General de clasificación del convenio único procederá a la creación y definición del Area Funcional Artística, a la que quedarán adscritas las categorías incluidas en los Anexos I y II de este acuerdo"; dicho acuerdo regula las Disposiciones propias del Área Funcional Artística, previéndose el "sistema de selección de personal laboral de carácter temporal", para "las necesidades no permanentes de personal laboral". La Disposición Transitoria Séptima, Personal INAEM, del III Convenio único mantiene en toda su extensión el referido Acuerdo de la CIVEA de febrero de 2001.

SEXTO

Por Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, corno centro de creación artística y producción coreográfica del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Musica, que se tiene por íntegramente reproducido a estos efectos, destacando no obstante que su art. 1., se define su objeto, fines y sede, definiendo como fin del Ballet Nacional de España, transmitir el patrimonio inmaterial coreográfico español "a las generaciones futuras para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio,...

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