STSJ Galicia 4928/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:7662
Número de Recurso2958/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4928/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002958 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000006 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: ADEGAS PAZO DO MAR, S.L., ADEGAS PAZO DAS TAPIAS SL, ADEGAS AS BRISAS, BODEGA Y VIÑEDOS VEIGA DA PRINCESA SL

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Recurrido/s: Jose Ángel

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

ILMA SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMA SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2958/2014, formalizado por el letrado D. Iván Saavedra Pedreira, en nombre y representación de las empresas ADEGAS PAZO DO MAR, S.L., ADEGAS PAZO DAS TAPIAS SL, ADEGAS AS BRISAS y BODEGA Y VIÑEDOS VEIGA DA PRINCESA SL, contra la resolución, de fecha 06/03/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 6/2014, seguidos a instancia de D. Jose Ángel frente a las empresas ADEGAS PAZO DO MAR, S.L. y otras siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel presentó demanda contra las empresas ADEGAS PAZO DO MAR, S.L., y otras siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la resolución, de fecha seis de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: Que en autos n° 559/13 ejec. 6/14 de este Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, seguidos a instancia de Cesareo, contra AUTOESCUELA RODICIO S L y ACADEMIA DE TRANSPORTES AMIGAR S L, se dictó Auto de fecha 11.2.14, cuya parte dispositiva dice: "Declarar extinguida la relación laboral que unía a D. Jose Ángel con las empresas ADEGAS PAZO DO MAR S.L., BODEGAS Y VIÑEDOS VEIGA DA PRINCESA S.L., ADEGAS PAZO DAS TAPIAS S.L. y ADEGAS AS BRISAS S.L., en fecha 19 de noviembre de 2013, condenando conjunta y solidariamente a dichas empresas a que le abonen la cantidad de 16.531,77 euros."SEGUNDO: En fecha 19.2.14 se presentó escrito por la representación de la parte ejecutada, interponiendo recurso de reposición contra el Auto de fecha 11.2.14, adjuntado al mismo resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social de la cantidad de 25 euros como depósito especial; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria para impugnación, lo que efectuó en escrito presentado en fecha 7.12,14, que obra en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de las ejecutadas, ADEGAS PAZO DO MAR, S.L., BODEGAS Y VIÑEDOS VEIGA DA PRINCESA S.L., ADEGAS PAZO DAS TAPIAS S.L y ADEGS AS BRISAS S.L., contra el Auto de fecha 11.2.14, cuyo contenido íntegro se confirma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ADEGAS PAZO

DO MAR, S.L. y otras formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/06/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la ley de la jurisdicción social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada, alegando infracción por aplicación indebida de los arts. 1.134 y concordantes del Código Civil así como de la doctrina contenida en la STS 25/06/2013 (rcud 2113/2012 ): infracción por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 49.1.e ), 45.1.c ) y 56.1 del et, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se citan:

Para la solución de la cuestión jurídica planteada hemos de partir de las siguientes circunstancias:

  1. / Que en fecha 23/08/2013 se presentó por el trabajador actor demanda en reclamación por despido nulo y subsidiariamente improcedente que fue turnada al Juzgado de lo Social nº2 de Ourense registrándose como Autos Despido núm. 559/2013, celebrándose en fecha 8 de noviembre de 2013 el acto del juicio y dictándose por el referido Juzgado con fecha 12 de noviembre del mismo año sentencia por la cual, estimando el parte la demanda, se declara la improcedencia del despido del actor operado en fecha 23/07/2013 condenando a las empresas codemandadas a que conjunta y solidariamente optasen entre la readmisión del demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cantidad de 16.057,46 #, en todo caso sin que hubiese lugar al abono de salarios de tramitación. Dicha sentencia es firme.

  2. / En el hecho probado segundo del inalterado relato fáctico de la citada resolución judicial firme se hace constar que "El actor causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 2 de julio de 2012, habiendo sido de alta por agotamiento del plazo el I de julio de 2013". 3º/ La referida sentencia fue notificada a la demandada en fecha 18/11/2013 y a la parte actora el 19/11/2013.

  3. / En fecha 19/11/2013 se presenta por la codemandada y condenada solidaria Adegas Pazo do Mar SL escrito de la misma fecha ejercitando OPCIÓN a favor de la readmisión del trabajador, comunicando al mismo su reincorporación al trabajo -de no proseguir en situación de IT- en fecha 25/11/2013.

    Por Diligencia de Ordenación de la misma fecha 19/11/2013 se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción de la empresa demandada a favor de la readmisión haciéndose constar en dicha Diligencia que la sentencia fue notificada a la misma el 18/11/2013.

    Dicha Diligencia de Ordenación de opción a favor de la readmisión fue notificada a la empresa demandada el 21/11/2013 y al actor el 25/11/2013.

  4. / Por escrito presentado el 21/11/2013 la representación letrada del actor solicita ACLARACIÓN de la sentencia de despido que es desestimada por Auto judicial de 22/11/2013.

  5. / Por escrito presentado en la misma fecha 21/11/2013 la representación letrada del actor comunica al juzgado y a las empresas codemandadas que al trabajador demandante le ha sido reconocida una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual aportando con dicho escrito de 21/11/2013 copia de la citada resolución del INSS con fecha de registro de salida 19/11/2013 y dictamen propuesta del EVI de fecha 07/11/2013, comunicación de inicio de expediente de incapacidad permanente con fecha registro salida 07/11/2013 y resolución de reconocimiento de prórroga de IT de fecha registro salida 06/08/2013.

    Por Providencia judicial de 22/11/2013 se da traslado a las partes del citado escrito presentado por la parte actora.

  6. / Por escrito de la representación letrada de la parte actora presentado en fecha 27/11/2013 se formula solicitud de complemento de la sentencia de despido dictada el 12/11/2013 por supuesta omisión de pronunciamiento en la misma en relación a la vulneración del derecho a la indemnidad del actor, solicitud de complemento que es desestimada por Auto judicial de fecha 28/11/2013 notificado a la parte actora el 05/12/2013.

  7. / Por nuevo escrito de la parte actora presentado en fecha 29/11/2013 se interpone recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de 19/11/2013 por la que se tuvo por ejercitada por esta parte demandada la opción a favor de la readmisión, recurso que, previo traslado y alegaciones de la parte demandada, fue desestimado por Decreto de 13/12/2013. Notificado a la parte actora el 17/12/2013.

  8. / Mediante escrito presentado el 05/12/2013 la representación actora solicita nueva aclaración al Auto de fecha 28/11/2013 desestimatorio de su solicitud de complemento de sentencia, aclaración que es nuevamente desestimada por nuevo Auto judicial de fecha 09/12/2013 notificado a la parte actora el 12/12/2013.

  9. / Mediante escrito de fecha 07/01/2014 la parte actora solicita la ejecución de la sentencia firme de despido por imposibilidad sobrevenida de efectuar la readmisión del trabajador a causa del reconocimiento al mismo de la situación de IPT, interesando se dicte Auto declarando la extinción de la relación laboral con derecho del trabajador a la percepción de la indemnización por despido improcedente, celebrándose en fecha 10/02/2014 la comparecencia legalmente establecida tras la cual se dictó Auto de fecha 11/02/2014 por el cual se declara extinguida la relación laboral del actor con las codemandadas en fecha 19/11/2013 (fecha de la resolución del INSS por la que se le declara en situación de IPT], condenando solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a aquél en concepto de indemnización la cantidad de 16.531,77 #.

  10. / Contra el citado Auto que resuelve la ejecución interpuso la parte demandada recurso de reposición el cual, previa impugnación por la demandante, fue...

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