SAP Guipúzcoa 216/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2014:688
Número de Recurso3242/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-12/002364

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.074.42.1-2012/0002364

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3242/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 309/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ZUBIPLAST S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: AMAIA MADINA AGIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: PROVINCIA FRANCISCANA DE ARANZAZU

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS GARAGORRI LANGARA

S E N T E N C I A Nº 216/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 309/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, a instancia de ZUBIPLAST S.L., apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendida por la Letrada Sra. AMAIA MADINA AGIRRE, contra PROVINCIA FRANCISCANA DE ARANZAZU, apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendida por el Letrado Sr. JUAN LUIS GARAGORRI LANGARA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de marzo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

Que apreciando de oficio EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA en la cuestión planteada en demandada presentada por el procurador Sr. Oteiza Iso en nombre y representación de ZUBIPLAST S.L, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DEJANDO IMPREJUZGADO EL FONDO DE LA CUESTIÓN.

NO SE HACE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 18 de septiembre de 2014 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso apelación se contienen los siguientes motivos de recurso:

.- infracción e inadecuada aplicación de los arts. 222 y 421 de la L.E.Civil y 43 de la L.A no procede la apreciación de la excepción de cosa juzgada.

El apelante reseña que no se ha entendido bien la reclamación efectuada, ya que en ningún momento se ha pretendido que la Juzgadora en este ámbito civil complemente o aclare el laudo arbitral que no precisa aclaración alguna, siendo la pretensión articulada en la demanda la reclamación de cantidad que se entiende debida en base al pronunciamiento en costas que contiene el laudo arbitral.

.- el importe de la factura reclamada es debida por la parte demandada.

.- en cuanto a la cuantía reclamada, la demandada no se ha opuesto a la cuantificación efectuada por la Letrada Dª Amaia Madina y que consta en la factura.

Por todo lo expuesto ha de estimarse la demanda.

SEGUNDO

En la demanda que formula Zubiplast S.L. frente a la Provincia Franciscana de Aranzazu en reclamación de la suma de 10.959,39 euros se relata que:

.- las partes se sometieron a arbitraje ante el Decano del Colegio de Abogados de Gipuzkoa, que entregó el laudo correspondiente el 17 de enero de 2011, que notificado a las partes devino firme.

.- que la hoy demandada sólo ha hecho frente al abono del principal e intereses, así como a las costas del laudo arbitral, quedando únicamente pendiente de pago la minuta de la Letrada que actuó en representación de la hoy actora, gravitando la controversia entre las partes en sí la minuta de la Letrada de la actora forma o no parte del concepto de costas que la Provincia Franciscana de Aranzazu debe abonar.

.- que se hizo una consulta ante la negativa al pago al emisor del laudo, al Decano del Colegio de Abogados, cuya respuesta fue contundente en cuanto a la inclusión en dicho concepto de costas arbitrales de la minuta de la Letrada.

.- que la Letrada ha intentado tasar las costas del procedimiento arbitral por vía judicial, petición que no fue admitida por carecer de competencia funcional para ello, así mismo se intentó resolver la cuestión interponiendo una demanda ejecutiva, denegándose el despacho de ejecución por entender que, sin estar previamente tasada la cantidad a reclamar, la actora carecía de título ejecutivo.

Por lo que no ha tenido más remedio que instar la vía del correspondiente procedimiento declarativo.

En cuanto al fondo se alude al art 37-6 de la Ley de Arbitraje .

Por lo que se solicita se condene a la demandada a abonar la suma reclamada.

En la contestación se opone la falta de competencia objetiva al carecer el juzgado de jurisdicción y competencia para resolver el presente litigio y de manera menos precisa la cosa juzgada. En la sentencia se aprecia la cosa juzgada.

TERCERO

En cuanto a la cosa juzgada deberá de acudirse a la sentencia del T.S. de 23 de junio de 2010 en la que en referencia a la cosa juzgada en relación al laudo arbitral previene lo siguiente:

"Efectos de cosa juzgada del laudo.

La actuación del árbitro tiene un contenido material similar al ejercicio de la función jurisdiccional y el laudo dictado produce los mismos efectos que una resolución jurisdiccional ( STS de 22 de junio de 2009 ), entre ellos el efecto de cosa juzgada material que le reconoce el artículo 37 LA 1988 ( STS 4 de octubre de 1997 ). De acuerdo con el artículo 1252 CCaplicable al litigio por razones temporales, la apreciación de cosa juzgada, en su aspecto negativo o excluyente, exige que entre la controversia resuelta por el laudo arbitral firme y la controversia planteada en este proceso haya identidad entre las cosas, las causas y las personas y calidad con que lo fueron, pues faltando alguna de esas tres identidades no sería posible extender el valor vinculante de la cosa juzgada ( SSTS de 23 de febrero, 5 de octubre y 7 de noviembre de 2007 y de 10 de junio de 2008 ).

.- Identidad de sujetos.

A) El compromiso arbitral se encuentra en íntima relación con el principio de autonomía de la voluntad en que se funda la institución del arbitraje según la jurisprudencia constitucional.

El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento ( STS de 22 de junio de 2009 ) y su efectividad exige la voluntad inequívoca de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas a la decisión de uno o más árbitros ( SSTS de 18 de marzo de 2002, 20 de junio de 2002 y 31 de mayo de 2003 ), pues supone una renuncia a la intervención de los tribunales, cuando no es absolutamente indispensable, que ampara la exclusión de la intervención judicial.

La cláusula de sumisión a arbitraje solo puede producir efectos respecto a quienes formalizaron el compromiso o traen causa en ellos, en lógica correspondencia con la legitimación para su alegación en el proceso, que solo corresponde a quienes la han aceptado expresamente o traen causa en ellos, por lo que los efectos del laudo no se extienden a quienes, por no haber suscrito el compromiso arbitral, no pueden alegarlo ( STS de 11 de febrero de 2010 ).

La doctrina admite la existencia de una identidad jurídica subjetiva para hacer posible que los efectos de la cosa juzgada puedan extenderse a personas que no fueron parte en la controversia inicial, cuando conste que están ligadas a quienes lo son en la controversia posterior por los vínculos de solidaridad a que se refiere el artículo 1252 C.Civil ( SSTS de 28 de febrero de 2006 y 8 de febrero de 2007 ).

Siendo la regla general en nuestro Derecho, conforme al artículo 1137 C.Civil la mancomunidad, la toma en consideración de los vínculos de solidaridad puede hacerse si resulta del contrato, de una disposición legal, y, excepcionalmente, apreciando un vínculo de solidaridad impropia nacida de la sentencia de condena, que afecta a los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por un ilícito culposo con pluralidad de agentes ( STS de 20 de mayo de 2008 ).

.- Identidad objetiva.

La comparación de lo que fue objeto de las controversias entre las que se pretenden los efectos de cosa juzgada exige el examen de lo resuelto en el primer litigio y lo pretendido en el segundo, para lo que ha de tenerse en consideración que los hechos que sirvieron de base a la reclamación en cada caso fueran los mismos y no tanto la clase de acción ejercitada, la cual puede ser distinta en uno y otro pleito, ya que la identidad de la acción no depende de la fundamentación jurídica de la pretensión, sino de la identidad de la causa petendi (causa de pedir), es decir, del conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia...

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