SAP Valencia 185/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:1437
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____185/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

  1. José Alfonso Arolas Romero

    Magistrados:

    Dña. Susana Catalán Muedra

  2. Alejandro Giménez Murria

    En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Susana Catalán Muedra , los autos de juicio Ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Paterna, con el núm. 667/02 , por D. Carlos Daniel contra D. Julián y D. Augusto sobre "acción confesoria de servidumbre de medianería ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuestopor D. Julián y D. Augusto , representados por el Procurador D. Juan F. Gozalvez Benavente y dirigidos por el Letrado D. Fernando Periago Morant, contra D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. Javier Roldan Garcia , y dirigidos por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna, en fecha 3-Noviembre-03 en el juicio Ordinario núm. 667/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldan García, en nombre de D. Carlos Daniel , debo desestimar el carácter de medianero de la pared-muro que divide las edificaciones anexas entre la parcela de la parte actora y la de los demandados, y declarar la obligación de los demandados de soportar la edificación anexa adosado. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Gozalvez Benavente en nombre y representación de D. Julián , debo declarar y declaro que el muro de separación entre el fundo del actor y las parcelas de los demandados- reconvinientes no es medianero que debo desestimar y desestimo la demolición de lo construido y adosado al muro-pared que divide las parcelas NUM000 y NUM001 de la calle 5 y 45 de la calle 10. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad................"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente en nombre y representación de D. Julián Y D. Augusto , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación D. por el Procurador D. Javier Roldan Garcia en nombre y representación de D. Carlos Daniel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 31-Marzo-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Organo "a quo", estimatoria parcial tanto de la demanda contra el apelante formulada como de la reconvención por él deducida, se alza el recurrente reiterando las argumentaciones vertidas en la instancia, y, en trámite de oposición al recurso interpuesto, el actor-reconvenido interesa la revocación de la Sentencia en cuanto declara el carácter no medianero de la valla que cierra la propiedad de los demandados.

SEGUNDO

Y la Sentencia ahora objeto de recurso, tras reputar el carácter no medianero de la referida valla, procede a declarar la obligación del demandado a soportar la edificación que el actor ha adosado a la misma, así como, en definitiva, a desestimar la pretensión de demolición formulada por el demandado en vía reconvencional. Y, a efectos sistemáticos, se procede a dilucidar en primer lugar la oportunidad de la impugnación deducida, esto es, el carácter privativo de los demandados reconvinientes sobre la pared-muro que cierra su propiedad en la porción colindante con la parcela del actor-reconvenido, y, más específicamente, el mismo carácter sobre la porción de tal muro que divide las edificaciones anexas. Y el motivo de impugnación ha de decaer, considerando los acertados razonamientos que al efecto expone el Juzgador de instancia y que se dan por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, debiendo hacer hincapié en el acreditamiento de la existencia de signos exteriores contrarios a la servidumbre de medianería pretendida por el actor y ahora impugnante de la Sentencia ( artículo 573 del Código civil ), y, entre ellos, conforme al propio reconocimiento judicial, que el muro en su parte inferior constituya una de las paredes de cerramiento de la balsa ubicada en una de las parcelas de los demandados-reconvinientes, o que los machones de la valla se asienten en el terreno de éstos, y sin que frente a tales signos exteriorescontrarios a la servidumbre sea relevante el hecho de que se observe (pericial al folio 348) que en un determinado lugar de la pared se haya abierto una grieta en el encuentro entre la pilastra y el muro y ésta llegue tan sólo a la mitad de espesor de aquél, considerando que tales pilastras se localizan tan sólo en la cara del muro recayente a la parcela de los demandados y no a la del actor- reconvenido.

TERCERO

Y, en lo que a los motivos argumentados por el demandado afecta, y, concretamente al primero de ellos en virtud del cual el apelante tacha de incongruente la resolución dictada, procede su desestimación. A tales efectos, dispone el artículo 218 de la Ley de...

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