SAP Burgos 311/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:891
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00311/2014

S E N T E N C I A Nº 311

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 245 de 2014, dimanante de Juicio Ordinario nº 735/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Abril de 2014, siendo parte, como demandantes-apelantes-segundos Plácido, Silvio, Encarna, Juan Ignacio, Josefa, Andrés, Noelia, Casiano, Eladio, Tamara, Fulgencio, Adriana, Jacobo, Carla, Estela, Melchor, Roman, Lorena, Vidal, Jesús María, Raimunda, Alberto, Zaira, Angustia

, Camilo, Elias, Diana, Gerardo, Jenaro, Inocencia, Maximino, Nicolasa, Roque, Susana

, Jose Francisco, Agustina, Juan Ramón, Clara, Antonio, Cecilio, Frida, Eusebio, Matilde, Hermenegildo, Serafina, Leovigildo, Adolfina, representados en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Enseban Ruiz y defendidos por la Letrada Dª. Susana Santamaría Santamaría y como demandadaapelante-primera CAIXABANC S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Fernando Olano Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en nombre y representación de Plácido, Silvio, Encarna, Juan Ignacio, Josefa, Andrés

, Noelia, Casiano, Eladio, Tamara, Fulgencio, Adriana, Jacobo, Carla, Estela, Melchor, Roman, Lorena, Vidal, Jesús María, Raimunda, Alberto, Zaira, Angustia, Camilo, Elias, Diana, Gerardo, Jenaro, Inocencia, Maximino, Nicolasa, Roque, Susana, Jose Francisco, Agustina

, Juan Ramón, Clara, Antonio, Cecilio, Frida, Eusebio, Matilde, Hermenegildo, Serafina, Leovigildo, Adolfina, frente a Caixabank representada por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde, debo declarar y declaro la nulidad de la renuncia a ejercitar contra el Banco cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial derivada de la Ley 57/68, contenida en cada una de las escrituras de compraventa firmada entre los actores y la demandada en 2012, sobre viviendas correspondientes a la antigua cooperativa VIÑA DEL PERAL, y por ende se tiene por no puesta, sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Plácido, Silvio, Encarna, Juan Ignacio, Josefa, Andrés, Noelia, Casiano, Eladio, Tamara, Fulgencio, Adriana, Jacobo, Carla, Estela, Melchor, Roman, Lorena, Vidal, Jesús María, Raimunda, Alberto

, Zaira, Angustia, Camilo, Elias, Diana, Gerardo, Jenaro, Inocencia, Maximino, Nicolasa

, Roque, Susana, Jose Francisco, Agustina, Juan Ramón, Clara, Antonio, Cecilio, Frida, Eusebio, Matilde, Hermenegildo, Serafina, Leovigildo, Adolfina, y de Caixabanc S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 14 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores fueron todos ellos socios de la Cooperativa de viviendas Viña del Peral hasta la liquidación de esta en el año 2011 aprobada en el concurso de acreedores que fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos el 10 de diciembre de 2010. En el momento de la liquidación las viviendas no estaban terminadas, quedando por pagar un buen número de deudas de la Cooperativa, y entre otras cosas el préstamo promotor concedido por Caja Burgos (luego Banca Cívica, hoy Caixabank). Para liquidar todo este pasivo y para salvaguardar el interés de los cooperativistas que habían aportado importantes cantidades a cuenta, algunos de ellos desde la constitución de la Cooperativa en el año 1999, se llegó al acuerdo de ceder todo el patrimonio de la Cooperativa a Caja Burgos en pago de la deuda derivada del préstamo y con asunción del resto de las deudas pendientes de pago.

Una vez cedidos los bienes de la Cooperativa a Caja Burgos se llegó a un acuerdo con los cooperativistas que decidieron mantener la adquisición que habían hecho a la Cooperativa, celebrando nuevos contratos de compraventa con cada uno de ellos, el cual venía a ser un modelo estandarizado que incluía la siguiente cláusula como estipulación primera:

Primera

Cláusula de acuerdo transaccional.

Los compradores, ostentando o habiendo ostentado la condición de socios cooperativistas de la Sociedad Cooperativa Viña del Peral, de cuyo procedimiento judicial de concurso de acreedores (concurso abreviado 7/2010) deriva el título de propiedad de la vivienda a favor de Banca Cívica SA, y esta última entidad convienen acuerdo transaccional por el que aquellos desisten y renuncian a ejercitar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial contra el Banco, especialmente las derivadas de la Ley 57/1968, tanto por las aportaciones realizadas a la Cooperativa como por razón del préstamo personal que en su caso hubiera formalizado con el Banco por razón de dicha aportaciones, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. Que en compensación de las cantidades aportadas por los compradores como socios cooperativistas al amparo de lo estipulado en referida Ley, Banca Cívica entrega al comprador en concepto de indemnización compensatoria, a deducir como cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda (sin IVA) el importe de (...) en adelante "la indemnización". Dicho pago se realiza mediante cheque bancario nominativo número 2 de la serie E expedido a favor de los compradores y sobre el que se incorpora cláusula de endoso a favor del Banco para su aplicación del precio de la presente compraventa

  2. Banca Cívica se entenderá subrogada en todas las acciones judiciales de los compradores en su condición de socio cooperativista y en cualquier reclamación indemnizatoria extrajudicial derivada de la restitución de las aportaciones dinerarias efectuadas a la referida Cooperativa ya sea en procedimiento de liquidación conforme a lo dispuesto en el título V, capítulo II de la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, o en cualquier otro procedimiento.

  3. Los compradores declaran aceptar que el pago de la presente indemnización en ningún caso supone subrogación alguna del Banco en las obligaciones y responsabilidad del comprador (sic) por aportaciones o desembolsos pendientes como socio de la Cooperativa Viña del Peral. Sin perjuicio de lo anterior, y a título de compensación en evitación del enriquecimiento injusto el cooperativista se obliga a rembolsar a Banca Cívica SA a primer requerimiento las cantidades que en su caso obtenga en concepto de restitución de aportaciones dinerarias a la citada Sociedad Cooperativa una vez se proceda a su liquidación conforme a lo dispuesto en el título V capítulo II de la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal o en cualquier otro procedimiento hasta el límite de la citada deducción practicada del precio de la vivienda.

  4. Las partes manifiestan no tener nada más que pedir ni reclamarse por razón del acuerdo transaccional de compensación y de renuncia de acciones autorizando la parte compradora la expedición de copia autorizada a favor de la vendedora así como su ulterior utilización por Banca Cívica ante Juzgados, Registros, administraciones públicas, liquidadores de la Cooperativa o cualquier otro destinatario ante el que Banco necesite la acreditación del presente acuerdo.

Como dice la sentencia apelada "observamos que en esta cláusula se pacta la entrega por Banca Cívica de las cantidades entregadas por el comprador como socio cooperativista al amparo de la Ley 57/1968 en una determinada cantidad a deducir como cantidad entregada a cuenta del precio de la vivienda sin IVA, calificando esta suma como indemnización, implicando entre otros extremos, la renuncia del comprador de acciones. Finalmente esta cantidad como se refleja en la cláusula tercera del contrato, "precio y formas de pago", resulta ser la primera entrega del pago del precio".

Dicho con otras palabras, las cantidades entregadas a cuenta por los actores desde su incorporación a la Cooperativa no se devuelven, sino que se aplican al pago del nuevo precio de la vivienda que adquieren, pero no en su totalidad, sino aplicando un importante descuento. A pesar de la pérdida que supone la privación para los cooperativistas de parte de las cantidades aportadas, se califica como indemnización a su favor la aplicación que hace el Banco del resto al pago del precio. No se contempla por lo tanto como derecho a favor de los cooperativistas la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta. A pesar de ello se incluye una cláusula de renuncia al ejercicio de las acciones derivadas de la Ley 57/1968.

SEGUNDO

La consecuencia de la firma de esta cláusula para los actores es la siguiente:

  1. Don Plácido y doña Custodia compran el 19 de abril de 2012 por un precio de 281.162,03 euros. De un total de 157.880,62 euros aportados se les aplica al pago del precio 147.551,99, por lo que pierden

    10.328,63 euros de las cantidades entregadas a cuenta.

  2. Don Silvio y doña Encarna compran el 3 de mayo de 2012 por un precio de 287.109,21 euros. De un total de 215.992,94 euros aportados se les aplica al pago del precio 201.862,56 euros por lo que...

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