SAP Valencia 403/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2003:4024
Número de Recurso398/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____403/03___

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Valencia, con el núm. 914/03, por D. Benito , Dª Sonia , D. Cristobal y D. Esteban contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia sobre "Impugnación de acuerdos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benito , Dª Sonia , D. Cristobal y D. Esteban , representados por el Procurador D. Francisco Real Marques, bajo la direcciónletrada de D. Santiago Zunzunegui Lleo contra La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Sarrió Peiró, bajo la dirección letrada de Dª Pilar Sarrió Peiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 25-11-02 en el juicio ordinario núm. 914/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando parcialmente la excepción de caducidad de la acción interpuestas por Dª Inmaculada Sarrió Peiró, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco José Real Marqués, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Benito , Dª Sonia , D. Cristobal y

D. Esteban , contra la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de los demandantes y debo condenar y condeno a los demandantes al abono de las costas originadas al demandado en esta instancia

."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Real Marques en nombre y representación de D. Benito , Dª Sonia , D. Cristobal y D. Esteban , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Inmaculada Sarrió Peiró en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de junio de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Comparte la Sala los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida. Y

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, alegando, en síntesis y sistemáticamente: que impugnó los acuerdos adoptados en Juntas de propietarios de 8 de marzo de 2001 y de 27 de septiembre del propio año por no incluir en el orden del día los propietarios privados del derecho a voto por no encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones, situación que se viene manteniendo desde que el actual DIRECCION001 ostenta dicho cargo, siendo así que precisamente uno de los morosos era el propio DIRECCION001 , y otros personas a él cercanas, formando así un piña que demuestra las verdaderas intenciones del actual DIRECCION001 ; que impugnó igualmente el acuerdo adoptado en el punto del orden del día referido al nombramiento de administrador, por cuanto la parte actora viene solicitando del DIRECCION001 desde 1999 que designe un administrador, haciendo éste caso omiso, sin que proceda a incluirlo en el orden del día hasta que la parte actora solicita a través de procedimiento de menor cuantía tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 el nombramiento de un administrador, y habiendo solicitado el propio día de la Junta que se procediese a oficiar al Colegio de Administradores de Fincas para que procediera a designar uno, pero decidiendo la Junta la designación de la que ahora es administradora, acuerdo que resulta contrario a la buena fe y relevante respecto a las intenciones de la Comunidad y su actual DIRECCION001 ; y que interesó igualmente la nulidad de acuerdos por cuanto no guardan relación con los puntos incluidos previamente en el orden del...

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