SAP Jaén 172/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2020
Fecha27 Febrero 2020

SENTENCIA Nº 172

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a Veintisiete de Febrero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 1472 del año 2015 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 997/2018, a instancias de la entidad mercantil PLANTAS MEDICINALES DE ANDALUCIA, S.L., representada por el Procurador don José Jiménez Cozar y defendida por el Abogado don Juan María Piazuelo Martínez, contra DOÑA Fidela, que como Procuradora asume su propia representación, defendida por el Abogado don Antonio Aguilar Burgos, y contra la COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, S.A., representada por la Procuradora doña Luisa Guzmán Herrera y defendida por el Abogado don Pedro Salom de Tord.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2017 con el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a Dña. Fidela y a la aseguradora Zurich de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la entidad mercantil Plantas Medicinales de Andalucía, S.L. que se estime su recurso de apelación y se dicte Sentencia condenando solidariamente a doña Fidela ya la aseguradora Zurich, S.A. a

abonarle la cantidad de dieciocho mil treinta y dos euros, más intereses legales, y con condena en las costas de ambas instancias. Alega la demandante, en esencia y con abundantes citas jurisprudenciales:

-Que ha quedado acreditada la falta de personación ante el TSJA de la procuradora Sra. Fidela y, en consecuencia, su actuación profesional negligente supuso no tener por comparecida a la actora/apelante en el recurso de apelación interpuesto, declarando desierto el recurso y f‌irme la sentencia dictada en primera instancia, conf‌irmando, por tanto, la liquidación derivada del expediente sancionador por importe de 18.032€.

-Que en modo alguno se puede af‌irmar con absoluta seguridad el resultado de un procedimiento judicial contencioso hasta que no se dicta la sentencia ni af‌irmar con rotundidad, como hace la sentencia recurrida, que la pretensión de la demandante/apelante no tenia oportunidad ninguna de prosperar en aquel procedimiento.

-Que en todo caso, lo cierto es que la Sra. Fidela no presentó el escrito de personación ante el TSJA y se perdió toda posibilidad de continuar litigando, por lo que la demandada/apelante debe ser indemnizada por los daños materiales y morales causados como consecuencia de la pérdida de la oportunidad derivada de la no personación en el recurso, lo que le ha imposibilitado de obtener una resolución favorable contra la liquidación por importe de 18.032 €, cantidad que engloba el daño material y moral.

Doña Fidela y la Compañía de Seguros Zurich, S.A. se oponen al recurso de apelación por los motivos que exponen en sus respectivos escritos y solicitan su íntegra desestimación y la condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes."

La STS de 29 de mayor de 217 (ROJ: STS 20206/2017), en supuesto de que versaba sobre la responsabilidad de un Procurador, declara: "La sentencia 78/2005, de 18 de febrero, versa sobre la responsabilidad civil de abogado y procurador en un supuesto de omisión de advertencia alguna a su cliente sobre el inicio y curso del plazo, a partir de la f‌irmeza de la sentencia, para pagar el precio aplazado de un piso y evitar así la resolución de la venta y la pérdida del inmueble.

La sentencia 372/2003, de 7 de abril, versa sobre un contrato de prestación de servicios de abogado y procurador, en la que se declara que no hay incumplimiento de las obligaciones de la abogada respecto a la no presentación de un escrito de personación al considerar que es obligación del procurador.

La sentencia 460/2006, de 11 de mayo, versa sobre la responsabilidad civil de abogado y procurador con base en que habiendo sido designados y habiendo actuado en primera instancia en defensa y...

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