SAP Valencia 308/2002, 29 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2002:3046 |
Número de Recurso | 351/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA N° 308-02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot
En Valencia a, 29 de mayo de 2002
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Solicitud de Inventario n° 60/01, seguidos ante el Juzgado de Valencia n° 9, entre partes, de una como demandante-apelada, Jesús Ángel , dirigido por el Letrado D./Dª Isabel Ferrer Salvador, y representado por el Procurador D./Dª Catherine Biasoli López, y de otra como demandada-apelante, Ángela , dirigida por el letrado D./Dª S. Abab Martínez y representada por el Procurador D./Dña. María José Montesinos Pérez.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia n° 9 de Valencia, en fecha 15/02/02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando en parte las pretensiones de la representación de D. Jesús Ángel y de la representación de Doña Ángela debo declarar y declaro que integran el activo y pasivo de la sociedad de gananciales los bienes reseñados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Ángela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fija la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia en tres puntos a) la no inclusión en el activo de la sociedad como crédito frente al esposo el valor del uso de la vivienda conyugal durante el tiempo que va desde la separación de hecho, que valora en la suma de 60.000 pesetas mensuales a modo de alquiler por el uso de la vivienda y de los muebles y enseres que se encontraban en su interior y que formaban el ajuar conyugal; b) la inclusión en el activo de la sociedad como crédito que ésta ostenta frente a la recurrente de la suma de 1.125.000 pesetas y finalmente c) el tener por referida a la fecha de la separación de hecho y no de la disolución los pagos efectuados por su esposo del préstamo personal y del hipotecario para conformar en el pasivo de la sociedad el crédito ostentado por el esposo por estos dos conceptos.
Principiando por el primero motivo de impugnación se sostienen por la recurrente la inclusión en el activo de la sociedad como crédito frente al esposo el valor del uso de la vivienda conyugal durante el tiempo que va desde la separación de hecho, -abril de 1999- hasta la venta de la vivienda -julio de 2001- y que valora en la suma de 60.000 pesetas mensuales a modo de alquiler por el uso de la vivienda y de los muebles y enseres que se encontraban en su interior y que formaban el ajuar conyugal. Pues bien, dicha pretensión no puede prosperar en la medida en que no cabe sobre vivienda propio de cotitularidad compartida la presencia de un alquiler entre los cónyuges,...
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