SAP La Rioja 180/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:304
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00180/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N30090

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26071 41 1 2016 0009687

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000433 /2016

Recurrente: Aurelio

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: IÑAKI AÑORGA JIMENO

Recurrido: AXA SEGUROS

Procurador: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado: CRISTINA ROMERA PEDROSA

En Logroño a dos de noviembre de dos mil diecisiete

SENTENCIA Nº 180 DE 2017

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 433/2016

, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo Nº 247/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (La Rioja) dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de don Aurelio contra la entidad AXA SEGUROS GENERALES.

CONDE NO en costas a don Aurelio ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó pasaran los autos el día 5 de octubre de 2017 a la ponente designada para resolver, Doña CARMEN ARAUJO GARCIA.

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda por el mismo formulada contra Axa Seguros Generales S.A. interpone el actor, Don Aurelio, recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la sentencia de primera instancia y se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 3.354 euros, más los intereses que correspondan, imponiendo las costas de la segunda instancia a la demandada, caso de oponerse al recurso.

La demandada se opone al recurso solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Reitera el recurrente su petición de ser indemnizado por cincuenta y un días de perjuicio personal moderado, que conforme al artículo 138-4 de La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a la personas en accidente de circulación (aplicable al caso conforme a su Disposición Transitoria 1 al haberse producido el accidente en fecha 4 de enero de 2016, cuando dicha Ley entró en vigor el día 1 de enero de 2016), "es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal". Asimismo, hemos de considerar que, según el artículo 54 de la misma Ley "se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo personal de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad".

Lo que el recurrente pretende es ser indemnizado por no haber podido desarrollar su actividad laboral ni realizar la práctica deportiva habitual durante los cincuenta y un días que permaneció de baja por las lesiones sufridas en el accidente; no se cuestiona ni el tiempo de baja, ni que se produjo a consecuencia del accidente de tráfico que el actor sufrió el día 4 de enero de 2016. La cuestión se contrae, por tanto, a la determinación de si durante ese tiempo el actor perdió la posibilidad de realizar una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, con carga de la prueba que al actor corresponde, ex artículo 217 de La Ley Procesal Civil .

Pues bien, el demandante aporta (folios 15 y 16 de los autos) informe de Urgencias del Hospital Viamed de Logroño, de fecha 5 de enero de 2016 (el accidente se produjo el día anterior, sobre las 17,30 horas, según la declaración amistosa de accidente obrante al folio 15) que expresa: "juicio clínico: SD Latigazo cervical lumbalgia postraumática", prescribiendo al actor tratamiento farmacológico calor seco, medidas posturales y uso intermitente de collarín blando, remitiéndole al traumatólogo. Aporta el actor, también, informe del Servicio de Traumatología del mismo hospital Viamed, de fecha 18 de enero de 2016 (folio 16 reverso) que a la exploración señala presentar el demandante "contractura de la musculatura lumbar y cervical-movilidad de la espalda con dolor por la contractura muscular paravertebrales-puntos de dolor a nivel de las espinas 5,6 y 7 y cervicales", expresando "juicio clínico cervicolumbalgia postraumática y neurología costal", y la prescripción de tratamiento farmacológico, aplicación de calor seco en la zona afectada al menos veinte minutos diarios, realizar con suavidad los ejercicios que indica tres veces al día durante diez minutos, si no resultan dolorosos, y diez sesiones de fisioterapia cervicolumbar. Se aporta otro informe del mismo servicio médico de fecha 3 de febrero de 2016 (folio 17) que expresa la mejoría que refiere el paciente, prescribiéndole seguir con el tratamiento y cinco sesiones más de rehabilitación a nivel de espalda, con revisión a las tres semanas. A las tres semanas, el día 24 de febrero de 2016, según informe del Hospital Viamed que obra al folio 17 reverso, se le da el alta de rehabilitación y el alta ambulatoria, considerándolo alta definitiva, dada la evolución del lesionado. En este último informe se expresa que el paciente inició las sesiones de fisioterapia el dia 22 de enero de 2016. En este punto debemos señalar que no cabe...

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