SAP Castellón 56/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:589
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 56 /de 2.005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a Treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de julio de 2.003 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Villarreal en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 230/2.000 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la Sindicatura de Quiebra de Rodolfo y D. Benedicto , representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendidos por el Letrado D. Carlos Zanón Baeza, así como, D. Rodolfo y Dª Paloma , representados por la Procuradora Dª María Ramos Añó y defendidos por el Letrado D. José Felix Ferrando Prades, y como apelado, la entidad entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), no comparecida en la alzada, así como D. Benedicto , Dª Sofía , Soledad y la mercantil Inversiones Explotaciones y Control, S.L., Inexco, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Jesú Rivera Huidobro en represenación de la Sindicatura de la Quiebra de D. Rodolfo y D. Benedicto ( DIRECCION000 C.B) contra Rodolfo , Paloma , Benedicto , Sofía , la entidad bancaria Bancaja, la entidad Mercantil Inexo Inversiones, Explotaciones y Control, S.L. y Soledad debo declarar y declaro nulas la compraventa realizada en fecha 14 de noviembre de 1989 de la fincaregistral número NUM000 propiedad de Rodolfo y su esposa Paloma que se formalizó ante el Notario de Castellón D. Antonio Fitera Gómez a favor de la entidad mercantil Inexo Inversiones, Explotaciones y Control, S.A por la cantidad de 2.000.000 pesetas ( 12.020,24 Euros ) y la compraventa realizada en fecha º4 de noviembre de 1989 de la finca registral número 2.445 propiedad de Benedicto y su esposa Sofía que se formalizó ante el Notario de Castellón d. Antonio Fitera Gómez a favor de la entidad mercantil Inexo Inversiones, Explotaciones y Control, S.L. por la cantidad de 2.500.000 pesetas ( 15.025,30 Euros ) procediendo, en consecuencia a remitir al Registro de la Propiedad número 3 de Castellón y al Registro de Oropesa del mar para que procedan a la anulación de la precitadas operaciones y al levantamiento del embargo trabado sobre la finca registral número NUM001 , con imposición de las costas del procedimiento a los demandados Rodolfo , Paloma , Benedicto , Sofía , la entidad mercantil Inexo Inversiones, Explotaciones y Control, S.L. y Soledad , mientras que la entidad Bancaja, deberá satisfacer únicamente las costas causadas a su instancia y las comunes con la actora - respecto de su actuación - por mitad ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la Sindicatura de Quiebra de Rodolfo y D. Benedicto , así como la representación procesal de D. Rodolfo y Dª Paloma , prepararon e interpusieron, respectivamente, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, siendo admitidos a trámite. De cuyos escritos se dio traslado a la otra parte, presentando la representación de estos últimos no tener nada que manifestar respecto del recurso interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra, mientras la representanción procesal de esta presentó escrito de oposición al recurso de dichos demandados, y previo emplazamiento fueron remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial.

Por Providencia de fecha 19 de febrero de 2.004 se ordenó la formación del presente Rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecidas a las partes apelantes y por no comparecida a la apelada Bancaja. Mediante Providencia de fecha 10 de marzo de 2.004 y constatada la falta de notificación de la sentencia recurrida a los demandados declarados en rebeldía se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia a tales efectos. Por Providencia de fecha 2 de septiembre de

2.004 se acordó remitir recordatorio al Juzgado a fin de remitir los autos. Devueltas las actuaciones por dicho Juzgado, mediante Providencia de fecha 22 de diciembre de 2.004 se dejó constancia de su recepción. Mediante Providencia de fecha 8 de febrero de 2.005 se ordenó la devolución de los documentos unidos al recurso de apelación presentado por Sindicatura de la Quiebra por no haber sido solicitado el recibimiento a prueba en la alzada. Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2.005, por necesidades del servicio se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior y se señaló para deliberación y votación del recurso el día 9 de marzo de 2.005, seguidamente se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada y se dan por reproducidos íntegramente

PRIMERO

La Sindicatura de la Quiebra de D. Rodolfo y D. Benedicto formuló demanda contra D. Rodolfo y su esposa Dª Paloma , contra D. Benedicto y su esposa Dª Sofía , contra la mercantil Inversiones, Explotaciones y Control, S.L., contra Dª Soledad y contra la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), en cuyo suplico solicitaba se dictara sentencia declarando la nulidad de las compraventas descritas en el escrito de demanda y efectuadas sobre las fincas registrales núms. NUM000 y NUM001 , siendo nulos e ineficaces dichos actos de disposición realizados por los demandos al haberse efectuado dentro del periodo de la retroacción de los efectos de la quiebra, así como el alzamiento de la anotación del embargo efectuado por la entidad Bancaja sobre la finca registral nú. NUM001 por las razones manifestadas en el escrito, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, consecuentemente con lo anterior, a la remisión del mandamiento correspondiente al Registro de la Propiedad núm. 3 de Castellón, y al Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar a fin de que se proceda a la anulación de las precitadas operaciones de compraventa y al levantamiento del embargo trabado sobre la finca registral núm. NUM001 , con expresa condena en costas a los demandados que se opusieren a la presente reclamación. Las compraventas cuya declaración de nulidad se solicitaba, según expresaba el cuerpo del escrito de demandada eran: 1- La otorgada mediante escritura pública de compraventa ante Notario de Castellón, D. Antonio Fitera Gómez, en fecha 14 de noviembre de 1989 por los cónyuges demandados D. Rodolfo y Dª Paloma a favor de la mercantil Inexco sobre la finca registral número NUM000 por precio de 2.000.000 pesetas. 2- La formalizada también mediante escritura pública de compraventa ante el mismo Notario de Castellón, D. Antonio Fitera Gómez, en igual fecha 14 de noviembrede 1989, por los cónyuges también demandados D. Benedicto y su esposa Dª Sofía igualmente a favor de la mercantil Inexco sobre la finca registral número NUM001 por precio de 2.500.000 pesetas. 3- La otorgada mediante escritura pública de compraventa ante Notario de Benicarló, D. José Mª Giner Ribera, en fecha 31 de enero de 1990, por la mercantil Inexco a favor Dª Soledad (hija de D. Benedicto y Dª Sofía ) sobre la misma finca registral número NUM001 por precio de 2.500.000 pesetas, sobre cuya finca posteriormente en fecha 1 de octubre de 1998 la entidad Bancaja anotó con la letra A embargo derivado de procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Villarreal.

La sentencia de instancia, partiendo de que la fecha fijada definitivamente de retroacción de la mencionada quiebra fue la de 14 de noviembre de 1989 y conforme a lo dispuesto en el artículo...

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