STSJ Castilla y León 1811/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:6449
Número de Recurso1811/2006
Número de Resolución1811/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.811/2006, interpuesto por Dª. Juana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 28 de Julio de 2006 , (Autos núm. 211/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DE SANTULLAN y MARVE RESIDENCIA, S.L., sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El codemandado, Ayuntamiento de Barruelo de Santillán es titular de una residencia geriátrica denominada "Santa Bárbara", sita en C/ Hermano Bernardo.- 2º.- En fecha 11-8-1995 se emitió por el Ayuntamiento de Barruelo de Santillán el pliego de condiciones que regirían el concurso para la adjudicación de la gestión de la citada residencia en régimen de concesión administrativa.- 2.1.- De tal pliego destacan a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

"PRIMERA: OBJETO DE LA CONCESIÓN, la constituye la gestión de la residencia geriátrica municipal, denominada Santa Bárbara sita en C/ Hermano Bernardo.- Se realizará la prestación propia de Residencia Geriátrica según se establezca en el reglamento aprobado al efecto. A este respecto el concesionario deberá usar en sus facturaciones y correspondencia el nombre y anagrama designado por el Ayuntamiento.

SEGUNDA

OBRAS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO CUYO USO SE ENTREGA AL CONCESIONARIO. El uso del edificio sito en C/ Hermano Bernardo, que consta de dos plantas de 360 m2., cada una. El uso de dos locales de 20 m2., en el edificio del Hogar de la Tercera Edad que servirán para cocina y almacén.- El uso del equipamiento que forma parte de la Residencia. La entrega de éste será firmada por las partes contratantes en Inventario que se efectúa a la firma del contrato.- El Ayuntamiento conservará la titularidad de estos bienes, cuyo goce se entrega al concesionario.-CUARTA: PLAZO DE CONCESION, se establece el plazo de concesión en 10 años, contados a partir de la firma del contrato. La concesión se prorrogará automáticamente por otros 10 años si no mediare denuncia por una de las partes.-QUINTA: SITUACION DEL AYUNTAMIENTO DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESION, el Ayuntamiento es titular del servicio, que presta de forma indirecta, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación del servicio público; lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento.-DECIMO TERCERA: EXTINCION DE LA CONCESION DEL SERVICIO, son causas de extinción del contrato de concesión de la gestión del Servicio Público de Residencia Geriátrica, las siguientes: Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.-DECIMO SEPTIMA: OBLIGACIONES SOCIALES, serán de cuenta del concesionario todos los gastos derivados de la prestación del servicio, incluyendo los de personal, el cual no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento. El concesionario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones legales, especialmente en lo que se refiere a legislación laboral, seguridad social, impuestos que graven el rendimiento de trabajo personal, y a cumplir la normativa en materia fiscal.-2.2.- El Pleno del Ayuntamiento de Barruelo de Santillán en sesión celebrada el 27-10-1995 adoptó el acuerdo de declarar válida la licitación y adjudicar el contrato de gestión de la Residencia de Ancianos a D. Ignacio Ramón Espinosa San José en representación de Transportes IPE, S.L.-2.3.- Por Resolución de la alcaldía de 20-11-1995 se acordó autorizar la transferencia del derecho de gestión propuesta por Transportes IPE, S.L. a favor de Marve, S.L., subrogándose Marve, S.L. en todas las obligaciones contraídas por Transportes IPE, S.L. y en especial en las condiciones de adjudicación.-2.4.- En fecha 19-4-1996, se suscribió un contrato entre el Ayuntamiento de Barruelo de Santillán y Marve Residencia,S.L. actuando en nombre de ésta y como administradores solidarios Dª. Maribel y Dª. María Cristina acordándose, entre otras estipulaciones: 1º.- El Ayuntamiento de Barruelo de Santillán otorga la concesión administrativa de la Residencia de Ancianos Santa Bárbara a MARVE RESIDENCIA, S.L. (C.I.F. B34157479) por plazo de diez años. El plazo de la concesión se regula de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Pliego de condiciones administrativas que ha regido para el concurso.- 2º .-MERVE RESIDENCIA, S.L. se compromete a gestionar la Residencia Santa Bárbara con arreglo a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas y al Reglamento de Régimen Interno aprobados al efecto. Así mismo y en defecto de ambos se compromete a gestionar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cuanto a funcionamiento de Centros Residenciales de la Tercera Edad.".-3º.- Dª. Juana , mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Marve Residencia, S.L. desde el 22-1-1998 mediante contrato de trabajo inicialmente temporal, transformado indefinido con fecha 18-2-1999, con la categoría de cocinera, jornada a tiempo completo, centro de trabajo la Residencia de Mayores de Barruelo de Santillán y con retribución bruta de 912,31 euros/mes con prorrateo de pagas extraordinarias.-4º.- Mediante oficio fechado el 13-1-2006, el Ayuntamiento de Barruelo de Santillán notificó a Marve Residencia S.L. que con fecha 19-4-2006 quedaba rescindido el contrato suscrito entre ambas partes el 19-4-1996 sobre concesión administrativa de la gestión de la Residencia Geriátrica Santa Bárbara por fin del plazo de 10 años.-5º.- En fecha 13-1-2006 se procedió a aprobar el pliego de condiciones que habría de regir el concurso para la adjudicación de la Residencia Geriátrica municipal "Santa Bárbara" en régimen de concesión administrativa.- 5º.1.- Por Resolución de la Alcaldía de 19-4-2006 se acordó: "Dado que con fecha 19-4-2006 ha finalizado el contrato de concesión administrativa de la gestión de la Residencia Geriátrica Municipal denominada Santa Bárbara, por parte de la empresa Marve Residencia S.L. y dado que la persona a la que se había adjudicado la nueva concesión hasta el momento no se ha hecho cargo de la misma resuelvo: que a partir del día 20 de abril de 2006, el Ayuntamiento asuma la gestión momentánea de la Residencia Geriátrica Municipal hasta que el órgano competente determine lo que estime oportuno".-5º.2.- El Pleno del Ayuntamiento de Barruelo de Santillán en sesión extraordinaria celebrada el 12-5-2006 adoptó entre otros acuerdos declarar desierto el concurso para la adjudicación de la gestión de la Residencia de la Tercera Edad.- 5º.3.- desde el 20-4-2006, el ayuntamiento de Barruelo de Santillán se ha hecho cargo de forma directa de la gestión de la Residencia Santa Barábara de la cual es propietaria.-".

6º.- En fecha 20-4-2006, Dª. Juana acudió por la mañana a la Residencia de Personas Mayores Santa Bárbara y una vez en el interior, fue informada por personal del Ayuntamiento de Barruelo de Santillán que ya no trabajaba en ese centro, siéndole impedido el acceso el día 21-4-2006.-7º.- Dª. Juana el 19-4-2006 era representante de los trabajadores.-8º.- Ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Palencia se presentó el 20-4- 2006 escrito de denuncia por D. Luis Antonio en nombre de la Federación de Servicios Públicos de UGT frente al Ayuntamiento de Barruelo de Santillán, por incumplimiento de las normas en materia de sucesión y subrogación del personal, informando la citada Inspección por oficio de 25-5-2006 en el sentido de que "los hechos planteados pueden ser constitutivos de un despido debiendo, en consecuencia, plantear el personal afectado las correspondientes reclamaciones ante el orden jurisdiccional social".-9º.- Marve Residencia S.L. por escrito fechado el 3-4-2006 notificó a la Sra. Juana , en su condición de delegada de personal, la finalización a fecha 19-4-2006 de la explotación por concesión administrativa de la Residencia Santa Bárbara en Barruelo de Santillán, indicando como nueva concesionaria a Dª. María Angeles , escrito expuesto en el tablón de anuncios del centro.-10º.- No consta acreditado que Marve Residencia, S.L. haya hecho entrega de documentación laboral alguna relativa a los trabajadores que tenía adscritos al centro Residencia Santa Bárbara al Ayuntamiento de Barruelo de Santillán.-11º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 28-4-2006, el acto se celebró el 16-5- 2006 con el resultado de "sin avenencia".-12º.- Presentado escrito de Reclamación Previa el 28-4-2006 la misma ha sido desestimada por Acuerdo del Pleno de la Corporación del...

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