STSJ Castilla y León 1411/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:5325
Número de Recurso1411/2006
Número de Resolución1411/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.411/2006, interpuesto por DON Carlos Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 4 de Mayo de 2.006, (Autos núm. 351/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la mercantil DIRECCION000 , C.B., -en las personas de sus integrantes, Dª. Mónica , Dª. Andrea y Dª. Lorenza -, sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Carlos Francisco , ha venido prestando servicios laborales para la demandada Euroidomas Academia desde el día 2 de octubre de 2003, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y salario mensual de 393,47 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.- El día 27 de febrero de 2006 el trabajador recibió una notificación por la cual la empresa demandada procedía a comunicarle su despido disciplinario, con efectos desde el día 28 de febrero de 2006, comunicación que literalmente relataba la siguiente: "Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido acordar su DESPIDO, con efectos del día 28 de febrero de 2006, por los siguientes hechos cometidos por usted: a) Haber amenazado e injuriado gravemente a la empresaria Doña Andrea , el día 30 de diciembre de 2005, tal y como ha quedado demostrado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de León de fecha 16 de enero , sentencia que le condena como autor de un delito de amenazas a la pena de nueve meses de prisión ya que la pena de ocho días de localización permanente como autor de una falta de vejación injusta. Además la sentencia, entre otras penas accesorias, le impone una medida de alejamiento de Doña Andrea durante un año y nueve meses.- b) Haber ofendido de forma grave a las otras dos socias. Mónica y Lorenza , a quienes en el mes de diciembre de 2005 insultó y las llamó, literalmente, "deficientes mentales".- c) Haber amenazado de forma reiterada y constante a las empresarias, la última ocasión el día 30 de diciembre de 2005, con "hundir y cerrar" la Academia Euroidiomas.".- tercero.- Por sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de León, de fecha 16 de enero de 2006 , se condenó al actor como autor de un delito de amenazas y una falta de vejación injusta, vertidas sobre Doña Andrea , imponiéndole como pena accesoria, entre otras y además de la principal, la "prohibición de aproximarse a Doña Andrea , donde quiera que se encontrase, y a su domicilio, en un radio de 500 metros, así como de ponerse en comunicación con ella por cualquier medio que suponga un contacto personal, visual o escrito durante un año y nueve meses", encontrándose dicha sentencia pendiente de resolución de recurso de apelación.- El actor tiene en vigor orden de protección, consistente en prohibición de aproximación y comunicación respecto de Doña Andrea , dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de León, por auto de fecha 31 de diciembre de 2.005 .- CUARTO.- El día 27 de marzo de 2006 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta-demanda presentada el día 10 de marzo...

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