STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 621/98 PROCURADOR SR: CAPILLA MONTES SENTENCIA Núm 338 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 621 de 1.998, interpuesto por D. Mariano , representado por el PROCURADOR Sr CAPILLA MONTES, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 4 de diciembre de 1997, reclamación 28/19202/95 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimatoria de este recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo y consecuentemente, declara procedente la minoración en concepto de gastos de locomoción y manutención practicada por el recurrente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6 de marzo de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Mariano impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 4 de diciembre de 1997 que desestimó la reclamación económico administrativa n° 28/19202/95 que había interpuesto contra el acuerdo tácito de la Administración de Chamartín de la AEAT de Madrid desestimatorio por silencio administrativo del recurso de reposición que había deducido contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de IRPF del ejercicio de 1993, por importe de 1.365.078 ptas.

SEGUNDO

El demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y se declare procedente la minoración en concepto de gastos de locomoción y manutención que practicó en su declaración de IRPF del referido ejercicio y para justificar esta reclamación alega en esencia: 1°/ que se le ha generado indefensión al desconocer las causas que utilizó la Administración para denegarle la exclusión de los gastos de locomoción y manutención, 2°/ que es Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España y como tal percibe unos ingresos considerados como rendimientos del trabajo personal y debe acudir a distintos actos celebrados en territorio europeo que le originan unos gastos de locomoción, manutención y estancias que no paga el Consejo porque el presidente es un cargo electo y 4°/ que conforme al Art. 25.1 p) de la Ley 18/1991 del IRPF los ingresos que percibe del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España como ser presidente, son rendimientos de trabajo personal y el Art. 4.5 del Reglamento de IRPF de 1991 reconoce a favor de los...

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