SAP Valencia 291/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:2560
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 2 9 1

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira nº1 con el número de autos 379/03 por María Angeles y Federico contra Ingeniería Construcciones S.B.S.L., Trade Investment Valencia S.L. y Banco Español de Crédito; sobre nulidad de escritura y otros, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ingeniería Construcciones S.B.S.L

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Alzira nº1, en fecha 24 de junio de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Pedro , en representación de Ingeniería y Construcciones S.B.S.L, contra D. Luis Angel , representada por Dª. Marta , y Dª. Marí Juana , declarada en situación de febeldía en el presente procedimiento, y en su virtud: 1º Declaro la nulidad de la segregación parcial de la finca registral nº NUM000 , realizada por medio de escritura pública otorgada por Dª. Catalina y sus hijos, en Alberique, el día 19 de julio de 1996, ante el Notario D. Eduardo Grima Aynat, en relación con la parcela nº NUM001 que figura en la misma y que dio lguar a la inscripción de la finca registral nº NUM002 , folio NUM003 , libro NUM004 , tomo NUM005 . 2º. Se declara la nulidad de todos los actos jurídicos y contratos que traen causa de dicha segregación. 3º Ordeno la cancelación de todas las inscripciones realizadas como consecuenica de dicha segregación, que figuran en la escritura pública mencionada. 4º Las costas de este procedimiento se imponen a la dmeandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Ingeniería Construcciones S.B.S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 16 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Don Federico y Doña María Angeles , contra Ingeniería Construcciones S-B S.L., Trade Investment S.L. y Banco Español de Crédito S.A. y en su virtud : 1º) Declaró que Don Federico y Doña María Angeles son propietarios de la parcela NUM006 de la URBANIZACIÓN000 de Alberique. 2º) Declaró la nulidad parcial de las escrituras otorgadas el 13 de Junio de 1.997, de constitución de la mercantil Trade Investment S.L., de 24 de Marzo de

1.999, de dación en pago de deudas y pacto de retro y de 25 de Julio de 2.002, de compraventa de la parcela NUM006 , siendo parte vendedora el Banco Español de Crédito S.A. y compradora la mercantil Ingeniería y Construcciones S-B S.L. 3º) Condenó a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, a excepción de Doña Catalina y de Don Pedro y 4º) Ordenó que se inscriba como finca independiente y previa la oportuna segregación, la parcela NUM006 de la URBANIZACIÓN000 de Alberique a favor de los actores, con el carácter de bien ganancial y con la descripción hipotecaria referida y todo ello sin hacer imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Ingeniería Construcciones S-B S.L., sin embargo, a efectos de clarificar el ámbito de controversia de esta alzada, conviene precisar que es reiterada la jurisprudencia que declara que es en la demanda y en la contestación, donde únicamente pueden quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 20-12-94, 25-2-95 y 8-5-01 , entre otras), por lo que cualquier otro alegato distinto de los allí consignados participa de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas) que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada, al infringir los principios de contradicción y defensa e implicar una modificación de los términos en que quedó configurado el debate litigioso.

SEGUNDO

La postura de los demandantes en ejercicio de las acciones declarativa de dominio, nulidad parcial de escrituras y rectificación registral descansaba en el hecho de haber adquirido la parcela nº NUM006 de la URBANIZACIÓN000 mediante documento privado suscrito el 28 de Mayo de 1.979 ( documento número dos de la demanda a los f. 12 y 13), habiendo pagado con posterioridad a la firma del mismo, las letras de cambio correspondientes por importe de 5.000 pesetas cada una de ellas y vencimientos los días 30 de cada mes a partir del 30 de Junio de 1.979, más otras 10.000 pesetas en concepto de depósito y otros gastos. No obstante ello: 1º) El 13 de Junio de 1.997, Doña Catalina y sus hijos Don Pedro y Doña Emilia aportaron a la constitución de la sociedad Trade Investment Valencia S.L. ( documento número doscientos diecisiete a los f. 84 al 99) el resto de la finca matriz NUM000 de la que se había de segregar la parcela nº NUM006 . En esa misma fecha, Don Luis Enrique , como administrador único de dicha mercantil, se comprometió a asumir y reconocer todas aquellas ventas efectuadas en documento privado por Doña Catalina e hijos, de parcelas segregadas de la finca en Alberique aportada a la constitución de la sociedad. 2º) El 24 de Marzo de 1.999, la sociedad Trade Investment Valencia S.L. en concepto de dación en pago de deudas, transmitió al Banco Español de Crédito S.A. la finca registral nº NUM000 ( documento número doscientos veinte de la demanda a los f. 110 al 117) y 3º) El 25 de Julio de

2.002 Banco Español de Crédito S.A. vendió dicha finca a Ingeniería y Construcciones S-B S.L. ( documento número doscientos veintiuno de la demanda al f. 128). En línea acorde con este " iter" traslativo dirigió su pretensión contra las mercantiles Ingeniería y Construcciones S-B S.L., Trade Investment Valencia S.L. y Banco Español de Crédito S.A. Las dos últimas entidades se allanaron a la demanda ( f. 205 y 241) y así se les tuvo mediante providencia de 27 de Octubre de 2.003 (f. 212) y auto de 5 de Enero de 2.004 (f. 286). Consecuentemente, fue la hoy apelante, Ingeniería y Construcciones S-B, S.L. la única que se opuso a la demanda, construyendo su resistencia esencialmente, en razón a que el...

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