STSJ País Vasco 57/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:236
Número de Recurso2301/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio , Jesús , Inocencio , Gema , Lázaro , María del Pilar , Pablo , Cristobal , Rogelio , Alfonso , Amparo , Juan Luis , María Milagros y Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha tres de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (reclamación plus peligrosidad), y entablado por Octavio , Gregorio , Jesús , Inocencio , Gema , Lázaro , María del Pilar , Pablo , Cristobal , Rogelio , Alfonso , Amparo , Juan Luis , María Milagros y Nuria frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de Radio Nacional de España S.A., ostentando la antigüedad y categoría profesional siguientes:

    - D. Cristobal , con antigüedad desde el 01 de junio de 1998, ostentando la categoría profesional de redactor.

    - D. Rogelio , con antigüedad desde el 01 de septiembre de 1976, ostentando la categoría profesional de redactor.- Dª Nuria , con antigüedad desde el 01 de noviembre de 1968, ostentando la categoría profesional de locutor comentarista-radio.

    - D. Inocencio , con antigüedad desde el 15 de octubre de 1975, ostentando la categoría profesional de especialista sonido control.

    - D. Lázaro , con antigüedad desde el 15 de octubre de 1975, ostentando la categoría profesional de especialista sonido control.

    - Dª María Milagros , con antigüedad desde 15 de enero de 1986, ostantando la categoría profesional de especialista sonido control.

    - Dª Gema , con antigüedad desde el 01 de enero de 1971, ostentando la categoría profesional de especialista sonido control.

    - D. Jesús , con antigüedad desde el 01 de abril de 1972, ostentando la categoría profesional de especialista sonido control.

    - D. Gregorio , con antigüedad desde el 01 de agosto de 1969, ostentando la categoría profesional de especialista sonido control.

    - D. Octavio , con antigüedad desde el 07 de febrero de 1983, ostentando la categoría profesional de especialista sonido control.

    - D. Alfonso , con antigüedad desde el 01 de junio de 1983, ostentando la categoria profesional de técnico electrónico.

    - D. Pablo , con antigüedad desde el 01 de noviembre de 1982, ostentando la categoría profesional de técnico electrónico.

    - Dª María del Pilar , con antigüedad desde el 02 de noviembre de 1987, ostentando la categoría profesional de oficial de administración.

    - Dª Amparo , con antigüedad desde el 17 de agosto de 1987, ostentando la categoría profesional de oficial de administración.

    - D. Juan Luis , con antigüedad desde el 02 de noviembre de 1987, ostentando la categoría profesional de ordenanza.

  2. - El Convenio Colectivo de la empresa vigente regula en su artículo 64 los Complementos de puesto de trabajo y el acuerdo sobre el incremento de complementos de puestos, por lo que ahora interesa, en los siguientes términos:

    "1. Durante el tiempo que dure el proceso de apertura del abanico y mientras no se haya producido la entrada en vigor de la valoracion de puestos de trabajo, los complementos de puesto actualmente existentes experimentarán un incremento sobre sus valores actuales iguales al que se fije para el salario base del nivel 9.

    1. Existen en RTVE los siguientes complementos de puestos de trabajo:

    1. Complemento de peligrosidad. Dará lugar a la percepción de este complemento la realización habitual de trabajos en puestos calificados como peligrosos, penosos y tóxicos. Su cuantía oscilará entre el 5 y 15 por 100 del salario base de cada categoría, atendiendo al grado de riesgo que lo determine. Tendrá carácter transitorio, comprometiéndose RTVE a aplicar todos sus medios para hacer desaparecer o disminuir los riesgos de estos puntos".

  3. - El Acuerdo entre la Dirección de RTVE y el Comité General Intercentros RTVE de 10 de junio de 2003 estableció lo siguiente en su artículo 13º: "A los trabajadores de los centros de RTVE del País Vasco y de Navarra incluidos en el ámbito personal del Convenio Colectivo de RTVE, les será de aplicación el complemento retributivo regulado en el art. 64.2 a), en el porcentaje máximo previsto en dicha norma. Este complemento será de carácter transitorio mientras subsisten las circunstancias que motivan el presente acuerdo y se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003".4º.- Que los actores han percibido en concepto de plus de peligrosidad durante el período comprendido entre el 01 de abril y el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo con el nivel reconocido, las cantidades que figuran en el documento nº 2 aportado por la demandada, que damos por reproducido (folio 222).

  4. - Con fecha 12 de mayo de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada DOÑA IZASKUN MARTINEZ AJAMIL, en nombre y representación del Sindicato CC.OO. y de DON Octavio , DON Alfonso , DON Gregorio , DOÑA Gema , DON Jesús , DOÑA Amparo , DON Lázaro , DON Juan Luis , DON Inocencio ,...

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