STSJ País Vasco 2457/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:4562
Número de Recurso2005/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2457/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea a contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiséis de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre >DSP (DESPIDO Y EXTINCIÓN), y entablado por Andrea a frente a Agustín n, Paula a y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 0 Y Agustín n

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

"1º: Se presentan sendas demandas acumuladas por la trabajadora Andrea a una de ellas para la extinción de su contrato ex art. 50 del E de los T y otra en reclamación por causa de despido disciplinario por trasgresión de la buena fé contractual

La demandante con la categoría profesional de ayudante de cocina tiene una antigüedad en la empresa desde el 6-6-2001 y con un salario de 947,78 euros incluida la prorrata de pagas extras

  1. : En la primera de las demandas por extinción contractual la actora relata que los demandados adeudan las mensualidades de los meses de Septiembre , Octubre y Noviembre del 2005

    Que la trabajadora se encuentra en situación de IT desde el 25-11-2005 continuando en la actualidaden dicha situación

  2. : En cuanto a la demanda de despido por causa disciplinaria , la trabajadora recibió en fecha 9 de marzo la comunicación del tenor literal siguiente

    "Muy Sra. nuestra: El motivo de la presente es comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de hoy, dia 9 de marzo de 2.006, dada la comisión por su parte de faltas laborales de carácter MUY GRAVE que se concretan en los siguientes hechos que la empresa ha podido constatar

    A pesar de encontrarse Vd. en situación de baja médica desde el pasado día 25 de noviembre de

    2.005, el día 23 de enero a las 8,15 horas, fue vista por dos personas realizando labores de limpieza para la Comunidad de Propietarios, de la CALLE000 0 nº NUM000 0 de Bilbao. Estas personas, conocedoras de su situación de baja médica por la que no acuede Vd. a su puesto de trabajo, comunicaron este hecho a los titulares de esta empresa quienes trataron de dejar constancia de lo sucedido mediante la intervención de la Policía Municipal de Bilbao. La Policia Municipal no atendió al requerimiento erectuado de forma telefónica, y para el momento en el que los titulares de esta empresa se personaron en el portal donde Vd. estaba trabajadndo, ya no se encontraba allí por haber finalizado aparentemente su tarea

    Ante la gravedad de los hechos los titulares del negocio procedieron a verificar esta situación y así, el pasado día 2 de Febrero de 2.006, se personaron a las 6,30 horas de la mañana en el número NUM000 0 de la CALLE000 0 donde pudieron observar que efectivamente se encontraba Vd. desarrollando la labor de limpieza del antedicho portal comunitario

    Para dejar constancia de este hecho se solicitó de nuevo la intervención de la Policía Municipal, consiguiendo por fin que una Patrulla de dicho cuerpo acudiera al portal donde se encontraba trabajando y procediera a su identificación como consta en el informe 8534/06 emitido al efecto

    La realización de actividades por cuenta propia y/o ajena durante la situación de incapacidad temporal constituye, además de un fraude al sistema de Seguridad Social una falta laboral de carácter muy grave tipificada como tal en el artículo 32.9 del acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hosteleria (BOE 5 de mayo de 2005 ) que regula el régimen disciplinario de nuestro sector, en clara relación con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores

    El artículo 32.9 de la Norma Paccionada establece que será falta muy grave: "La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal de cualquier tipo po cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conllee una prolongación de la situación de baja"

    El artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores considera causa de despido: "la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza el desempeño de su trabajo"

    Consideramos que los hechos constatados se encuentran comprendidos dentro de las conductas sancionable anteriormente reseñadas constituyendo por sí unos hechos merecedores de la sanción disciplinaria impuesta

    Sin otro particular, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes que legalmente le corresponde.

  3. : En el Acto del Juicio la demandada se opone a la demanda en primer lugar encuanto al causa de despido alegando que este es procedente que la actora trabajaba estando en situación de IT, y que la empresa procedió a presentar al corespondiente denuncia ante al Inspección de Trabajo

    En cuanto a la causa de extinción contractual ex art. 50 afirman que no procede por cuanto , la mercantil , solicitó una prórroga de contrato de arrendamiento para el Batzoki , y que antes de la denuncia de la trabajadora ya se le habían abonado los meses de Septiembre y la mitad de Octubre y que con fecha 25 de Noviembre ya no trabajó en el Batzoki. Afirman igualmente que los partes de baja no los presentaba y que las cantidades por IT se le abonaban igual , requiriéndole para el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la aportación de partes de baja. Que en el actual momento procesal no se le debe nada .Que la trabajadora ha intentado utilizar un subterfugio para terminar la relación laboral . Que recogía en mano la nómina en el centro de trabajo . Que la liquidación la recogió en mano el maridoPor su parte la demandante contesta a tales alegaciones , manifestando que la demanda de extinción de la relación contractual fué anterior en el tiempo , según se demuestra con la carátula de entrada en el Juzgado de lo Social nº10 de Bilbao , y que realmente no le abonaban los salarios , que trabajó en el Batzoki y que cogió la baja por causa del fallecimiento de su padre . Que en ningún momneto se ha producido trasgresión de la buena fe contractual . Que sí estuvo trabajando en fecha 2 de Febrero limpiando un portal , pero que tal actividad no iba en contra de su curación

    La prueba testifical a instancia de la actora se realiza en la persona de Esther r que es hermanda de la actora . Que el día 25 le hizo su hermana el trabajo de limpieza del portal donde la testigo trabaja , que en dicho trabajo no se le dió de alta y no fue más días a ese puesto , que solo sustituyó a la testigo por que su hijo se encontraba enfermo

    La testigo de la demandada María Cristina a es cuñada de la demandada , y les avisó que la demadante estaba trabajando en otro lugar , y que la había visto limpiando . Que alguna otra vez la había visto limpiando en...

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