STSJ País Vasco 2932/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3482
Número de Recurso1857/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2932/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ZF SACHS ESPAÑA S.A. y Cosme contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintidós de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Cosme frente a ZF SACHS ESPAÑA S.A. antes denominada SACHS AUTOMOTIVE ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor, D. Cosme , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad demandada SACHS AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A., actualmente denominada ZF SACHS ESPAÑA, S.A., con categoría profesional de Oficial de 2ª, en virtud de un contrato laboral de duración indefinida y antigüedad desde el 3.09.1986, habiendo percibido durante el último mes de prestación efectiva de servicios en la empresa un salario con prorrata de pagas extras de 348.366 pesetas.

SEGUNDO

En el mes de septiembre de 2001 el actor causó baja por I.T.

El 5.10.2001 el actor fue nombrado apoderado del Restaurante JANA JATETXEA, S.L., en el que su esposa es administradora única.

TERCERO

Con fecha 5 de diciembre de 2001 el actor solicitó una excedencia voluntaria por motivos personales y por un periodo de dos años, la cual le fue reconocida con fecha 10 de diciembre de 2001, y con efectos hasta el 9 de diciembre de 2003.

CUARTO

Durante el periodo de excedencia voluntaria el actor ha permanecido de alta en el RETA, ostentado la condición de apoderado del restaurante citado, colaborando en la gestión del mismo junto con su esposa (interrogatorio del actor).

QUINTO

El 7 de noviembre de 2003 el actor comunicó al Departamento de Personal de la entidad demandada su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo el 9.12.2003, manifestándole la empresa que no existía vacante para dicha fecha y que sería avisado en el momento que la hubiese.

SEXTO

Con fecha 24 de febrero de 2004 el actor fue llamado por la empresa para cubrir una vacante temporal de operario de producción, llamamiento que fue rechazado por el actor debido a la temporalidad del trabajo ofertado y a la urgencia del mismo, comprometiéndose la empresa a avisarle para el próximo puesto vacante de producción que se necesitase.

SÉPTIMO

Con fecha 29.11.2004 el actor remitió burofax a la entidad demandada reiterando su solicitud de reingreso en los términos que obran en autos.

OCTAVO

Desde su ingreso en la empresa el actor ha prestado servicios en la sección de embragues, excepto en los años 94 a 96 que trabajó como chófer. La labor de embragues consistía en el montaje de discos y conjuntos.

Desde el 14 de mayo de 2001 al actor se le trasladó a la división de amortiguadores a la instalación de pintura, consistiendo su labor en la carga y descarga de los bastidores de tubos que pesan entre 1 y 2,5 Kg.

NOVENO

En el mes de febrero de 2005 la entidad demandada convirtió en indefinidos los contratos temporales suscritos entre el 29.01.2004 y el 8.03.2004 con nueve trabajadores que ostentan categoría profesional de especialistas, en los términos que, obrantes en autos, se dan por reproducidos, los cuales prestan servicios en la línea de montaje, soldadura o monotubo.

DÉCIMO

El 4.12.2003 la entidad demandada suscribió un contrato indefinido a tiempo completo con

D. Alvaro , con categoría profesional de Oficial de 2ª nivel 1.

El 8.03.2004 la entidad demandada suscribió un contrato indefinido a tiempo completo con D. Jose Manuel , con categoría profesional de Oficial de 2ª nivel 1.

DECIMOPRIMERO

El Convenio Colectivo acordado para la empresa SACHS AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A., cuyo contenido, que obra en autos, se da por reproducido, establece un salario anual para la categoría de Oficial de 2ª C de 20.299,03 euros para el año 2004 y de 21.199,83 euros para el año 2005.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 11.03.2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Cosme contra SACHS AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A., actualmente denominada ZF SACHS ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión del actor con la misma o similar categoría profesional a la que venía ostentando en el momento de serle reconocida la excedencia voluntaria solicitada, condenando asimismo a la entidad demandada a indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios en la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 29.11.2004 hasta la efectiva reincorporación a razón de 56,39 euros diarios durante el año 2004 y de 58,89 euros diarios durante el año 2005, cantidad a la que habrá de descontarse el SMI correspondiente al citado periodo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Cosme frente a ZF Sachs España S.A. (anteriormente, Sachs Automotive España S.A.), de forma que condena a la demandada a la inmediata readmisión del actor con igual o similar categoría a la que venía ostentando en el momento de serle reconocida la excedencia voluntaria solicitada, así como a indemnizarle en concepto de daños y perjuicios, con descuento del salario mínimo interprofesional correspondiente, en lacantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 29.11.04 hasta la efectiva reincorporación a razón de 56,39 euros/día durante el año 2004 y de 58,89 euros/día durante el año 2005 (en la demanda se interesaba el reconocimiento del derecho de reingreso desde la fecha de finalización del período de excedencia voluntaria, el 9.12.03, con abono de la indemnización desde esa fecha), por las representaciones letradas de las dos partes contendientes de interponen sendos recursos de suplicación. Cada uno de los recursos es impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de la empresa, el mismo se compone de cinco motivos en los que se opone a la sentencia alegando que no hubo vacante en puesto de igual o similar categoría al ostentado por el demandante con anterioridad al inicio de su excedencia voluntaria, y que el abono de la indemnización, que en su caso procedería desde que la vacante se produjo (considera que nunca o, a lo sumo, desde febrero de 2005), no puede prosperar porque ha estado trabajando en un puesto relevante como autónomo, siendo su percepción sin duda mayor al salario mínimo interprofesional. A pesar de las alegaciones anteriores, no pide revisión fáctica alguna ni señala norma o jurisprudencia infringida.

El art. 191 de la LPL dispone que el recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Sobre la base de lo anterior, el art. 194 de la LPL exige que el escrito interponiendo el recurso de suplicación se presente ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada expresando, con suficiente precisión y claridad, el motivo o las motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas, razonándose en todo caso la pertinencia y fundamentación de los motivos. También exige...

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