STSJ Castilla-La Mancha 87/2014, 23 de Enero de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:162
Número de Recurso1058/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00087/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102954

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001058 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000274 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MILAN CLASSIC S.A., PACO MILAN S.A., TROQUELADOS MILAN S.A., MILAN

SELECCION S.L., APARADOS NIEVES S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: ANTONIO NAVARRO GARCIA (por MILAN CLASSIC S.A., PACO MILAN S.A., TROQUELADOS MILAN S.A. y MILAN SELECCION S.L.)

Procurador/a: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS (por MILAN CLASSIC S.A., PACO MILAN S.A., TROQUELADOS MILAN S.A. y MILAN SELECCION S.L.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de enero de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 87 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1058/2013, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Torcuato contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 274/2012, siendo recurrido/s MILAN CLASSIC S.A., PACO MILAN S.A., TROQUELADOS MILAN S.A., MILAN SELECCION S.L., APARADOS NIEVES S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 274/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones instada por D. Torcuato contra MILÁN CLASSIC, S.A., TROQUELADOS MILÁN, S.A., MILÁN SELECCIÓN, S.L., PACO MILÁN, S.A., APARADOS NIEVES, S.L. y el FOGASA, debo absolver y absuelva a las citadas mercantiles de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Actor D. Torcuato, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa MILÁN CLASSIC, S.A., antigüedad de 01/10/1996, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, que devino en indefinido con fecha 17/01/1999, Categoría Profesional de Oficial Primera destinado en la sección de corte de piel, salario de 41,10 #/día, conforme al Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Calzado (BOE 29/05/2010), no ostentando a la fecha de interposición de la presente Demanda, ni en el año inmediatamente anterior, cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEGUNDO.- En fecha 21/05/2007 el Actor solicitó excedencia voluntaria por 2 años, desde el 18/06/2007 y hasta el 17/06/2009. El 14/05/2009 el trabajador solicitó el reingreso en la empresa, siendo éste denegado por la empresa con fecha 18/05/2009, presentando D. Torcuato Demanda contra la empresa MILÁN CLASSIC, S.A. y siendo dictada Sentencia 413/10 de fecha 12/11/2010 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, estimando la Demanda, frente a la cual se interpuso por la empleadora Recurso de Suplicación dictándose Sentencia 365/11 de fecha 24/03/2011 por la Sala de lo Social, Sección 2, del Tribunal Superior de Justicia de Albacete estimando el Recurso de Suplicación interpuesto y revocando la Sentencia dictada.

Por escrito de fecha 22/02/2011 se formalizó por D. Torcuato recurso de Casación para la unificación de doctrina, tramitado bajo el nº de Recurso 2134/2011 ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siendo dictado Auto de fecha 18/01/2012 inadmitiendo el Recurso.

TERCERO.- Con fecha 05/10/2011 el Actor solicita el reingreso en su puesto de trabajo, contestando la empleadora en fecha 04/11/2011 que:

"acusando su carta de fecha 5-10-2011, como ya le dijéramos anteriormente no se ha producido vacante alguna en la empresa en la sección de corte, a la que usted perteneció.

Entre los años 2007 y 2008 esta empresa reorganizó la plantilla, contratando entre dichas fechas a distintos trabajadores para atender la producción y, automatizando el proceso productivo de la sección Corte de piel.

Usted ya nos solicitó reingresar a la empresa en el año 2009, comunicándole en su día la no existencia de vacantes, situación esta que persiste".

CUARTO.- Según consulta realizada y obrante en actuaciones a los folios 99 a 114, y según contratos de trabajo obrantes en actuaciones, dándose todo ello íntegramente por reproducido, el actor ha venido prestando servicios para las siguientes empleadoras y durante los siguientes períodos: - Troquelados SAMA, S.A. desde el 05/09/1984 al 17/10/1985.

- Prestación por desempleo desde el 18/10/1985 al 24/11/1985.

- Troquelados GILMA, S.L. desde el 25/11/1985 al 31/05/1986.

- José Luis navallón Villaescusa durante los días 07/05, 14/05, 06/08, 10/09, 24/09, 30/09 y 08/10 todos ellos del año 1995; días 13/04, 11/05, 07/09, 21/09, 06/10, 19/10, 02/11, 01/12, todos ellos del año 1996; días 09/03, 19/04, 10/05, 18/05, 01/06, 08/06, 15/06, 29/06, 12/07, 27/07, 09/08, 23/08, 20/09, 04/10, todos ellos del año 1997.

- Troquelados GILMA, S.L. desde el 22/10/1987 al 31/08/1996.

- Milán Classic, S.A. desde el 01/10/1996 al 30/06/1997.

- Paco Milán, S.A. desde el 03/07 al 02/10/1997.

- Milán Classic, S.A. desde el 03/10/1997 al 02/01/1998; 13/01/1998 al 12/07/1998.

- Paco Milán, S.A. desde el 15/07/1998 al 14/10/1998.

- Milán Classic, S.A. desde el 20/10/1998 al 16/01/1999; 17/01/199 al 19/06/2002.

- TR Hotel Almansa, S.L. durante los días 21/05, 05/06, ambos del 2005.

- Milán Classic, S.A. desde el 21/06/2002 al 17/06/2007.

- STACO BUS, S.A. desde el 01/07/2007 al 02/04/2008; 03/04/2008 al 02/06/2008.

- Troquelados Milán, S.A. desde el 04/06/2008 al 31/07/2008.

- Prestación por desempleo desde el 01/8/2008 al 17/08/2008.

- Troquelados Milán, S.A. desde el 18/08/2008 al 23/12/2008.

- Prestación por desempleo desde el 24/12/2008 al 28/05/2009.

- Harinera Sánchez Gascón, S.A. desde el 29/05/2009 al 31/03/2010.

- Prestación por desempleo desde el 09/04/2010 al 10/04/2010.

- IDECSA Almansa, S.L. desde el 11/04/2010 al 26/11/2010.

- Prestación por desempleo desde el 27/11/2010 al 30/11/2010 y desde el 01/12/2010 al 11/04/2011.

- Calzados Rosana, S.L. desde el 12/04/2011 al 11/07/2011, desde el 12/07/2011 al 15/09/2011, desde el 23/09/2011 al 03/11/2011.

- Prestación por desempleo desde el 01/12/2011 al 03/06/2012.

- IDECSA Almansa, S.L. desde el 04/06/2012 al 31/07/2012.

- Prestación por desempleo desde el 01/08/2012 al 21/11/2012.

QUINTO.- Según actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, reflejadas en el Informe requerido como Diligencia Final, obrante en actuaciones y dándose íntegramente por reproducido, cabe destacar que de las visitas de inspección al centro de trabajo de la empresa PACO MILÁN, S.A., donde se realizó control de empleo y de condiciones de seguridad y salud, se considera que las cuatro empresas, MILÁN CLASSIC, S.A., PACO MILÁN, S.A., TROQUELADOS, MILÁN, S.A. y MILÁN SELECCIÓN, S.L., forman parte de un grupo de empresas en el ámbito laboral, en base a la información obtenida en consulta en la base de datos Axesor, que evidencia dirección unitaria de empresas, teniendo todas el mismo administrador único, la apariencia de única empresa, todas con la marca MILAN, así como la confusión de plantilla que se constata durante la visita inspectora, comprobándose en el análisis de las bases de datos de la TGSS la existencia de contratos encadenados entre las empresas del grupo, y utilizar la existencia del grupo para la realización de un fraude en la contratación, requiriendo a la mercantil MILÁN CLASSIC, S.A. para la conversión en indefinidos de los contratos que se relacionan.

Al constatarse por la Inspección que los números de teléfono de las empresas MILÁN SELECCIÓN, S.L. y TROQUELADOS MILÁN, S.A. no existen, se realiza llamada telefónica al teléfono de la empresa PACO MILÁN, S.A. y MILÁN CLASSIC, S.A. saltando contestador automático que señala "ha contactado con el grupo Paco Milán, en breve podemos atenderle...", se habla con la operadora y se pregunta por el número de teléfono de TROQUELADOS MILÁN y señala que es el mismo, al igual que ocurre en llamada preguntando por el teléfono de MILÁN SELECCIÓN, S.L.

SEXTO.- Obra en actuaciones a los folios 31 a 47 Informe emitido por la TGSS relativo a las altas y bajas de trabajadores en las empresas MILÁN CLASSIC, S.A., APARADOS NIEVES, S.L., TROQUELADOS MILÁN, S.A., MILÁN SELECCIÓN, S.L. y PACO MILÁN, S.A., en el período 01/01/2011 a 17/04/2012, dándose íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO.- Según relación de puestos de trabajo de la empresa MILÁN CLASSIC, S.A. en la Sección Corte Piel, constan un total de 18 trabajadores, 16 de ellos de carácter indefinido y 2 de ellos de carácter temporal: zapatero sección corte oficial 1ª, contrato de fomento de empleo sustitución de trabajador para acceder a jubilación con el 10%; sección corte oficial 3ª, contrato por obra apertura nuevos mercados internacionales, cliente Working Style de New Jersey, U.S.A.

OCTAVO.- De la documental obrante en actuaciones, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR