STSJ País Vasco 2686/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3477
Número de Recurso2267/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2686/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PREMIUM LOGISTICS IBERICA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha cuatro de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carina frente a EULEN S.A. , PREMIUM LOGISTICS IBERICA S.L. y MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que la actora Dª. Carina ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Eulen con antigüedad desde el 15 de marzo de

2.004, ostentando la categoría profesional de mozo especializado, prestando sus servicios en el centro de trabajo en "Michelín-Logista" en el polígono industrial de Araia y percibiendo un salario bruto mensual de

1.405,20 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 15 de marzo de 2004 la actora suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa Flexiplan E.T.T., S.A., siendo la empresa usuaria Eulen, S.A. y siendo el objeto de este contrato "apoyo en la tarea de etiquetadora en las instalaciones de Michelín Araia, con una duración hasta el 15 de abril de 2004; suscribiendo el 16 de abril de 2004 una prórroga del contrato anterior hasta el 17 de julio de 2.004.

Que con fecha 18 de julio de 2004 y sin solución de continuidad con el anterior, la actora suscribió contrato eventual por obra o servicio determinado con la empresa Flexiplan E.T.T., S.A., siendo la empresa usuaria Eulen, S.A. y siendo el objeto del contrato el servicio de etiquetado de neumáticos en lasinstalaciones de Michelín Araia hasta su organización, con una duración hasta fin de obra.

Que con fecha 13 de octubre de 2004, y sin solución de continuidad con el anterior, la actora suscribió contrato eventual por obra o servicio determinado con la empresa Eulen, S.A., siendo el objeto del contrato verificación, etiquetado de cubiertas en neumáticos Michelín Araia, siendo la duración del contrato el de la obra o servicio del mismo en cuanto esté vigente la obra o servicio y no se rescinda total y/o parcialmente el mismo, con una duración prevista hasta fin de obra.

TERCERO

Que en la relación laboral entre las partes entre la actora y la empresa Eulen, S.A. es de aplicación el pacto de condiciones laborales de fecha 12 de noviembre de 2004 para los centros de Araia y Vitoria-Gasteiz de Michelín España-Portugal, S.A., y en lo no recogido en ese pacto es de aplicación el Convenio Provincial de Transporte de Mercancías y Agencias de Transporte de Alava.

CUATRO.- Que la empresa Eulen, S.A. suscribió contrato con la empresa Neumáticos Michelín, S.A. para la prestación logística de manipulación de cubiertas de turismo en MU-Vitoria/Araia, contrato que consta a los folios 94 y siguientes de los autos, dándose por reproducidos siendo el objeto de este y con las condiciones que se describen en el cuaderno de cargas de prestaciones logísticas, y en el que se establecen también los medios que ponen a disposición la empresa Michelín y la empresa Eulen, S.A., cuaderno que consta a los folios 57 y siguientes de los autos.

QUINTO

Que a partir de octubre de 2005 la empresa Premiun Logistic Ibérica, S.L. fue la que llevaba a cabo para la empresa Michelín el contrato de prestación logística manipulación de cubiertas de turismo, contratando la empresa Premium a gran parte de los trabajadores que prestaban servicio en Eulen, S.A. para realizar el contrato que anteriormente tenía suscrito, habiendo remitido a los trabajadores de Eulen, S.A. un documento de aceptación también suscrito y remitido por la actora a la empresa Premium Logistics Ibérica, S.L. (folio 177 de los autos).

SEXTO

Que la empresa Eulen, S.A. remitió el 18 de octubre de 2005 carta a la actora cuyo contenido literal es el siguiente:

"Por la presente le comunicamos que con fecha 18/10/2005 esta mercantil cesará en la prestación del servicio de carga y descarga que se efectúa en Michelín al que estaba Vd. adscrito

Como consecuencia de ello, y de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 3ª y 6ª de su contrato laboral, éste se extinguirá en la fecha antes señalada dada la finalización de la contrata mercantil que unía a Eulen, S.A. con Michelín y que era la razón de ser de su contratación.

A dicha fecha de 18.10.2005 se procederá a abonarle la liquidación correspondiente.

Agradeciéndole los servicios prestados durante su permanencia en esta Empresa le saludamos atentamente".

SEPTIMO

Con fecha 17 de noviembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la empresa NEUMATICOS MICHELÍN, S.A. y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Letrada Dª. OLGA UGARTE LASANTA, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de Dª. Carina , frente a las empresas EULEN, S.A., PREMIUN LOGISTICS IBERICA, S.L. y MICHELÍN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada PREMIUM LOGISTICS IBERICA, S.L. a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de

3.354,91 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado , advirtiendo a las partes que de no realizarlo se entenderá que procede la primera, con abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido, 18 de octubre de 2005, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 46,84 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Carina frente a las empresas Eulen S.A., Premium...

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