STSJ País Vasco 2292/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3340
Número de Recurso1211/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2292/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Lourdes frente a CORREOS Y TELEGRAFOS SDAD ANONIMA ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante, Dª. Lourdes ha venido siendo contratada como interina al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre con categoría profesional de Sustituta de ACR- Area de Servicio Interior Público, desde el 11.11.02 y salario bruto mensual, incluída prorrata de pagas extras de 1.123 Euros.

SEGUNDO

El 3 de abril de 2003, por la entidad demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal Laboral Fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el grupo IV: Operativos, Puesto tipo de reparto. La actora se presentó a dichas pruebas selectivas.

La base 1.8 de la convocatoria establece lo siguiente: "los aspirantes que figuran en la propuesta de aprobados, y antes de la formalización del contrato, deberán superar un reconocimiento médico tendente a demostrar que poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones descritas en el apartado 1.2 de esta convocatoria y ser declarados aptos.

El citado reconocimiento irá destinado a la objetivación del cumplimiento de los requisitos decapacidad para el desempeño de las funciones de los puetos objeto de la presente convocatoria...".

Por su parte, la base 8* de la convocatoria en su párrafo segundo, dispone que "los aspirantes que figuren en dicha propuesta, deberán necesariamente ser declarados APTOS en el reconocimiento médico que se menciona en la base 1.8 de esta convocatoria. Sin la superación del mismo no podrán ser contratados.

TERCERO

El 15 de abril de 2.004 se acuerda por el Presidente del Organo de selección para la consolidación de empleo temporal la publicación de la propuesta de los 8.000 seleccionados que han superado las fases de oposición y la fase de concurso, entre los que se encontraba la actora, y acuerda el reconocimiento médico de los candidatos que figuran en la relación de seleccionados, que deberán ser necesariamente declarados APTOS en el mismo, ya que sin la superación del mismo no podrán ser contratados.

CUARTO

El 3 de mayo de 2.004, la Jefa de los Servicios Médicos de Alava realiza el informe médico de capacidad psicofísica para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo referente a la actora, cuyo contenido se da por reproducido, concluyendo que "dada la patología que padece el funcionario y relacionando el mismo con las funciones para el grupo profesional IV (puesto de trabajo de reparto) se le considera NO APTO para el desempeño de dicho puesto".

QUINTO

Según el informe médico de la Doctora Silvia de 2.2.04 (folio 125 de las actuaciones) Lourdes tiene los siguientes problemas médicos:

Obesidad, Glucemia basal alterada, pendiente de estudio por Endocrinología;

Hipotirodismo suclínico autoinmune. Control por Endrocrinologia, tratamiento con utirox 50. Diagnóstico de Fibromialguia en el año 2002 por Reumatología. Actualmente la paciente esta siendo controlada por el Dr. Jose Pedro en el Hospital de Basurto;

Rx manos (2002): mínima artrosis inicial en interfalángicas proximales;

Rx pies (2002): espolón, aquileo bilateral; Rx de pelvis y caderas (2002): calcificación inespecífica en partes blandas de vecndad de hueso ilíaco izquierdo. Sacroilíacas normales.

RNM columna lumbar: (marzo 2001): leve horizontalización de sacro. Espondilodiscoartrosis con protusión no oclusiva L4-L5 y L5-S1. Moderada degeneración de articulaciones interapofisarias posteriores.

Rx de columna cervical (2003): pequeña calcificación de ligamento anterior a nivel de C5.

La paciente se encuentra actualmente en situación de ILT con diagnóstico de Lumbalgia en tto con aines, medidas físicas y fisoterapia.

SEXTO

En la Historia Clínica de la demandante realizada por la empresa demandada (folis 132 a 143 de las actuaciones), constan que la actora ha permanecido los siguientes períodos en situación de I.T. desde el año 2.002: los 8 de noviembre de 2002, fue vista por los servicios médicos por petición de la trabajadora, presentando un informe de su médico de cabecera (Centro de Salud de Zaramaga) en el que dice que podría comenzar a trabajar, pero sin coger pesos, podría desempeñar trabajos de reparto de cartas dentro de las oficinas de correos; del 24.3.03 a 4.4.03, i.t. por contractura muscular cervical; 29.4.03, contractura muscular por recidiva; del 24.11.03 a 13,2,04 i.t. por lumbalgia, derivada de su problema de fibromialgia.

SEPTIMO

El 9 de mayo de 2002 la actora presentó demanda en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de cartera que recayó en este mismo Juzgado, dictándose Sentencia en fecha 8.10.02 desestimatoria de ambas pretensiones, resolución que fue confirmada por el TSJ. Del País Vasco en Sentencia de 11.2.03 .

OCTAVO

Según la base 1.1 de la convocatoria para la consolidación de empleo, las principales funciones a desarrollar en el puesto de Reparto, Grupo Profesional IV operativos, son las siguientes:

Distribuir y entregar los productos postales, telegráficos y parapostales, o, de no ser posible, sus avisos sustitutivos, a los destinatarios en los domicilios que figuren en los envíos, manteniendo una relación directa con el cliente, atendiendo y dando respuesta a sus solicitudes de información.Realizar todas las tareas anteriores y posteriores, inherentes a la función anterior, tanto de clasificación manual y/o automática como las que se precisen para ese fin, según líneas de productos.

Realizar la recepción y liquidación, además del pago y cobro en los domicilios de los productos en que así esté establecido.

Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su puesto tipo (vehículos, sistemas informáticos etc.).

Realizar la conservación básica de los medios ténicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que requieran conocimientos específicos.

El personal de reparto que preste sus servicios en oficinas y enlaces rurales, procederá a la admisión de los productos postales, telegráficos, frinancieros y parapostales, así como las tareas anteriores y posteriores inherentes a esa función.

Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto Tipo.

NOVENO

El 22.11.04 se celebró el preceptivo acto de...

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