STSJ Cataluña 4382/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:8238
Número de Recurso2176/2007
Número de Resolución4382/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4382/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ben-Net Netejes i Manteniments S.A. frente al Auto del Juzgado Social 2 Girona de fecha 10 de noviembre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 55/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial Girona y María Inés , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 26 de mayo de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa BEN NET NETEJES I MANTENIMENTS S.A. a que abone a DÑA. María Inés la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (8.366,33 euros) en concepto de indemnización,con imposición a la empresa ejecutada de las costas del presente incidente".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada Ben-Net, Neteges i Manteniments, S.A. y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 10 de noviembre de 2006 desestimando el recurso de reposición interpuesto .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada Ben-Net,Neteges i Manteniments, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el Auto dictado el 26.05.06, confirmado por otro en reposición de fecha 10.11.06 , en el que se acordaba declarar extinguida la relación laboral entre las partes por causa de readmisión irregular, condenando a la empresa al abono de una indemnización a la trabajadora imponiéndole, asimismo, las costas del incidente.

Como primer motivo del recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la empresa recurrente la infracción, por errónea interpretación, del artículo 110. 1 de la Ley Procesal laboral en relación con los artículos 11, 22 y 65 del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Catalunya y criterio jurisprudencial de las sentencias que cita, argumentando que la readmisión de la trabajadora se produjo en sus propios términos al ofrecer a ésta una jornada laboral de 22,50 horas semanales, según jornada laboral que realizaba e indicaba en la demanda, en un solo centro de trabajo en sustitución de los que vino prestando servicios con anterioridad al despido al haber rescindido las empresas clientes el contrato de servicios que mantenían con la recurrente.

SEGUNDO

En el tratamiento jurisprudencial de la readmisión por el empresario del trabajador en las mismas condiciones existentes en el momento del despido, se observa una flexibilización de los criterios hermenéuticos en juego que hacen que hoy pueda mantenerse con carácter general, una interpretación menos rigorista de la noción "mismas condiciones" que la que tenía lugar hace algunos años, al quebrarse la línea jurisprudencial y doctrinal que entendía que la readmisión habría de producirse sin ningún tipo de alteraciones unilaterales establecidas por la empresa en...

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