STSJ La Rioja 69/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:216
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 35/2007 interpuesto por DOÑA Luz , asistido por la letrada doña Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 11 de diciembre de 2006, y siendo recurrida "LA REAL CASONA DE LAS AMAS, S.L., asistido por el letrado don Enrique Feriche Royo , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Luz se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Real Casona de las Amas, S.L. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 de diciembre de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:"

PRIMERO

Que la demandante ha venido prestando servicios en la empresa demandada desde el día 1 de julio de 2006 hasta el 2 de agosto de 2006, ocupando una categoría profesional de Camarera y un salario anual de 12.415,90 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral entre las partes se llevó a efecto mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de carácter eventual por circunstancias de la producción, contrato obrante al folio 24, que se da por reproducido.

En la cláusula tercera del referido contrato se establece lo siguiente: "La duración del presente contrato se extenderá desde 01-07-06 hasta 31-12-06. Se establece un periodo de prueba de "según convenio".

TERCERO

Que en el certificado de empresa expedido por la demandada a los efectos de la solicitud de prestación por desempleo, documento obrante al folio 25 del ramo de prueba de la demandada y 34 del ramo de prueba de la parte actora, consta como causa de la situación legal de desempleo no superar el periodo de prueba.

CUARTO

Que la actora causó baja en la empresa el día 2 de agosto de 2006, siendo dada de baja en la Seguridad Social en dicha fecha.

QUINTO

Que la demandada comunicó verbalmente a la actora su cese en la empresa por no superar el periodo de prueba.

SEXTO

Que a la demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de Huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005 y 2006.

SÉPTIMO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

"F A L L O : Que desestimando la excepción de falta de acción y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Luz , frente a REAL CASONA DE LAS AMAS, S.L., por DESPIDO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, en sentencia dictada el 11 de diciembre de 2006, correspondiente a los autos 892/06 , desestimó las pretensiones deducidas en materia de despido por Dª Luz frente a la empresa " Real Casona de las Amas, S.L.", absolviendo a la empresa demandada de las peticiones frente a ella deducidas.

La parte recurrente, disconforme con la sentencia dictada en la instancia, se alza en suplicación denunciando la infracción por parte de la resolución contra la que se recurre, del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores , afirmando también la presencia de una omisión en la aplicación de lo regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de hoteles, hostales, fondas y casas de huéspedes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005 y 2006.

Para la sentencia recurrida, la demanda de despido planteada por la trabajadora demandante no puede tener favorable acogida, pues el cese comunicado a la actora el 2 de agosto de 2006 es conforme a derecho y se encuentra amparado por las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la norma Estatutaria pese a que las partes al suscribir el contrato de trabajo fundamento de su relación decidieran remitirse en lo referente al establecimiento de un periodo de prueba a lo plasmado en el Convenio Colectivo de aplicación y no contener la norma convencional regulación alguna en materia de periodo de prueba.Pues bien, como ha tenido ocasión de establecer esta Sala de lo Social en varias ocasiones, el fundamento del período de prueba (regulado en el artículo 14 del ET ) se encuentra en que este se ofrece tanto en beneficio del trabajador, como en beneficio del empresario, y en que su finalidad no sólo es la primordial de constatar la aptitud técnica de aquél para la labor concreta encomendada, sino la de conocer otros datos relevantes y condiciones personales de los que conviene que estén informados, de un lado el empleador para una mejor...

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