STSJ Canarias 1099/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:2089
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1099/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 361/2014, interpuesto por D. Jose Enrique, frente a Sentencia 473/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 257/2012 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado MAXORATA BEACH S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30-8-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Maxorata Beach, S.L., con una antigüedad de 8 de julio de 2006, en la actividad de Hostelería, con la categoría profesional de Encargado mostrador, y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 52,51 euros brutos.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La mercantil demandada remitió al actor burofax conteniendo escrito de fecha 31 de marzo de 2012, recepcionado por aquél el 2 de abril, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Como usted ya conoce, la grave crisis general por la que estamos atravesando en los últimos años en todos los sectores y en particular en el turismo y la hostelería, sector al cual esta empresa se dedica, ha supuesto un importante descenso del volumen de actividad económica, por lo que tanto el volumen de ocupación, como el de facturación y el trabajo ha ido descendiendo paulatinamente de forma ostensible, circunstancia que como puede verificarse en los datos económicos que adjuntamos a continuación, es especialmente negativa en la actividad concreta de la cafetería del complejo.

En concreto las cifras que nos llevan a tomar drásticas decisiones son las siguientes:

El volumen de facturación de la Sociedad en los ejercicios 2009 y 2010 se ha reducido en torno a un 40% respecto de la cifra de ventas del ejercicio 2008, con el consiguiente aumento de las pérdidas que llegan a alcanzar, en estos 2 ejercicios más del 50% de la cifra de ventas. Durante el ejercicio 2011, la cifra de ventas empieza a recuperarse respecto de los ejercicios 2009 y 2010, y se alcanza de nuevo la cifra de 700.000,00 #. Sin embargo, el resultado del ejercicio sigue siendo negativo por importe de 41.870,09 #.

La evolución de las cifras de ventas y de los resultados son las siguientes (datos de las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y de la cuenta de explotación al 31-12-22011). Asimismo se incluyen las cifras a 29 de febrero de 2012:

IMPORTE NETO

CIFRA NEGOCIO RESULTADO

2008 770.165,63 # -145.684,33 # (Pérdidas)

2009 435.682,41 # -265.495,31 # (Pérdidas)

2010 472.576,48 # -266.796,00 # (Pérdidas)

2011 702.460,26 # -41.870,09 # (Pérdidas)

Feb. 2012 122.960,22 # -3.785,12 # (Pérdidas)

En cuanto a los datos económicos concretos de la actividad objeto de este expediente, exponemos a continuación las cifras de ventas y compras de la cafetería así como los costes sociales (sueldos y seguridad social) de este departamento, de los ejercicios 2008 a 2011 así como de los meses de enero y febrero de 2012. No se incluyen los costes indirectos que habría que imputar tales como limpieza de la cafetería, compras de menaje, amortización de los elementos que en ella hay, etc. En ellos se aprecia que indirectos mencionados) pero a partir del ejercicio 2009 y hasta la fecha, las pérdidas de la cafetería son del orden de 10.000-12.000 # al año. La conclusión que se saca al analizar estas cifras es que para justificar el empleo de un trabajador a tiempo completo en esta sección, es necesario que la cafetería facture uno 60.000-65.000 # al año, cifra que desde luego está muy lejos de alcanzarse en la situación económica actual.

Vtas. Cafetería Compras Cafeter. Nómina+S.S. Resultado

2008 57.787,72 -32.523,99 -23.280,00 1.983,73

2009 25.406,66 -15.018,22 -23.280,00 -12.891,56

2010 27.459,00 -16.052,00 -23.280,00 -11.873,00

2011 37.415,64 -22.429,19 -23.763,05 -8.776,60

2012 (Febrero) 5.765,75 -2.581,96 -5.213,65 -2.029,86

Como puede apreciarse en los datos económicos expuestos, si bien es cierto que el volumen de negocio y los resultados del conjunto de las actividades de la sociedad muestran una mejoría a partir del ejercicio 2011 que se mantiene en los dos primeros meses de 2012, también es cierto que la actividad de la cafetería sigue mostrando unas cifras de ventas claramente insuficientes para que resulte rentable por sí misma. Con los datos del ejercicio 2011 y el primer bimestre de 2012, resulta un déficit de tesorería mensual en torno a 750-1000 # mensuales, que es la diferencia entre los ingresos (cobros) mensuales de la cafetería y los gastos (pagos) de las compras de mercaderías, sueldo y seguridad social del empleado. En cuanto al resultado de la actividad, habría que añadir otros gastos indirectos no contemplados tales como la limpieza del local y la amortización del utillaje a instalaciones de la cafetería, lo que aumentaría la pérdida de dicha actividad.

Es por todo lo anteriormente mencionado que esta empresa se ve obligada a realizar una reestructuración en este servicio de restauración, a fin de garantizar su viabilidad de tal forma que cubra un mínimo de las necesidades de nuestros clientes, no siendo posible seguir manteniendo los costes sociales que en estos momentos la empresa viene soportando; por lo que le comunico nuestra decisión de prescindir de sus servicios procediendo a la extinción de su contrato al amparo de lo establecido en el artículo 522. C del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tanto por causas económicos como de producción y organizativas dado que la primera exige de las segundas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la antedicha Ley, se le concede un preaviso legal de 15 días, cuya finalización se producirá el próximo día 17 de abril de 2012 fecha en la que causará baja en la empresa quedando extinguida su relación laboral.

Asimismo se le informa de su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, según prevé la Ley, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades, la cual asciende, en su caso, a 6.190 EUROS; indemnización que viene del cálculo de su base salarial de 53,57 # mensuales x 115,51 días fecha de antigüedad desde el 6 de julio de 2006, cantiad que se le ingresa en su cuenta bancaria en este mismo día.

Se le advierte que la firma de este documento no implica la aceptación del mismo, simplemente su recepción.

Tiene a su entera disposición cualquier información adicional que desee para acreditar la veracidad de todo lo expuesto y la necesidad de la medida adoptada, así como la documentación que precise para preparar su defensa.

La presente comunicación no se pone en conocimiento del ningún sindicato, al no ostentar cargo alguno de representación sindical. Al no existir Delegado de Personal en esta empresa, no se le entrega copia del presente documento.

Y para que conste y surta efecto se extiende la presente comunicación en la localidad de La Oliva a 31 de marzo de 2012."

(Documento obrante a los folios nº 7 a 9 de las actuaciones)

TERCERO

Las declaraciones del Impuesto de Sociedades presentadas por la mercantil demandada ante la Agencia Tributaria arrojan los resultados siguientes:

-Ejercicio 2008.................. -145.684,33 euros

-Ejercicio 2009 ................. -265.495,31 euros

-Ejercicio 2010 ................ -266.796,00 euros

(Copias de las declaraciones del Impuesto de Sociedades aportadas por la mercantil demandada como bloque documental 1P dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

El actor causó baja por Incapacidad Temporal el 5 de noviembre de 2011, situación en la que continuaba a fecha 4 de abril de 2012.

(Bloque de documentos nº 6 de los aportados por el actor dentro de su ramo de prueba)

QUINTO

Con fecha 12 de diciembre de 2011, la empresa demandada formalizó contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (30 horas semanales) con Dª Lourdes, con la categoría profesional de Camarera de Bar, cuya duración lo fue hasta el 30 de abril de 2012.

(Copia del contrato e informe de la Tesorería General de la Seguridad Social aportados por la mercantil demandada con los nº 8 y 5 dentro de su ramo de prueba)

SEXTO

La Tesorería General de la Seguridad Social emitió informe, con fecha 4 de junio de 2012, en el que se hace constar que la mercantil demandada tenía dados de alta a un total de ocho trabajadores.

En el citado informe, consta que la empresa demandada dio de alta, con fecha 1 de junio de 2012, a Dª Tania, con un contrato de duración determinada, por interinidad, a tiempo parcial (TC 510).

(Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social aportados por la mercantil demandada con el nº 6 dentro de su ramo de prueba)

SEPTIMO

El Sr. Jose Enrique presentó demanda en reclamación de cantidad contra Maxorata Beach, S.L., que fue tramitada por este Juzgado con el nº de procedimiento 1059/2011, mediante decreto de admisión de 19 de enero de 2012.

(Bloque documental nº 9 de los...

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