STSJ Galicia 4627/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7448
Número de Recurso4712/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4627/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0005322

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004712 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001276 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Coral

Abogado/a: ENMA GONZALEZ ALVAREZ

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004712 /2012, formalizado por D/Dª Coral, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001276 /2009, seguidos a instancia de Coral frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coral presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO .- El día 7 de marzo de 2007 Coral fuel despedida de la empresa INVESDO NO, S.L. El mismo día Leon, en calidad de administrador de la empresa referenciada, suscribió con la trabajadora documento de reconocimiento del adeudo a la misma de la cantidad de 7.210,10 euros, pagadera en los tres plazos que en el mismo documento se especificaban. El día 31 de julio de 2007 tuvo lugar acto de conciliación con el resultado con avenencia en los siguientes términos: "Aberto o acto, concédese a palabra, polo seu orde, a tódolos interesados. Os solicitantes ratifícanse na papeleta de conciliación. A empresa demandada recoñece adeIdar os actores as cantidades reclamada...a Dona Coral la de 7.210,10 euros; e ofrece abonalas antes do vindeiro 07/09/07 mediante ingreso nas contras seguintes:...Dona Coral : NUM000 . Os actores aceptan a oferta da empresa e coa percepción das devanditas cantidades considéranse totalmente saldados e liquidados na súa relación laboral" . El día 25 de octubre de 2007 el Juzgado de lo Social Número Cuatro de A Coruña dictó auto despachando ejecución derivada de la conciliación celebrada ante el SMAC en los autos de su referencia, ante la solicitud formulada por la actora por impago de las cantidades adeudadas. El día 28 de abril de 2008 el Juzgado de lo Social Número Cuatro de A Coruña dictó auto declarando la insolvencia provisional de la empresa INVESDOMO, S.L. La actora, finalmente, ante el impago por parte de la empresa INVESDOMO, S.L. de la cantidad debida, instó ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) el abono de la misma. SEGUNDO.- El día 24 de noviembre de 2008 el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) dictó resolución en virtud de la cual resolvía reconocer a Coral el derecho la percepción del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL la cantidad de 2.350,53 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "DISPONGO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Coral contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), y, en consecuencia, ABSUELVO a la entidad demandada de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la trabajadora la sentencia que le desestimó el abono de indemnización por despido cuyo importe por valor de 4.859,37# fue reconocido en acto de conciliación administrativa celebrado ante el SMAC de A Coruña el día 31 de julio de 2007, y bajo el amparo del artículo 193.b) de la LRJS, articula un primer motivo de Suplicación, con el objeto de revisar el hecho probado primero, apartado cuarto, de la sentencia recurrida, para que se adicione al mismo un texto del tenor literal siguiente : "El auto despachando ejecución fue notificado al Fondo de Garantía Salarial".

La adición que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 28- 5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL -actual art. 193.b) LRJS -, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente en que resulta por completo intranscendentes para la decisión del presente litigio, el hecho de que el auto despachando ejecución haya sido notificado o no al FOGASA.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, formulado por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando la infracción del art. 33.2 del ET y art. 85 de la LJS, así como infracción de la doctrina jurisprudencial, con cita de la STS de 2 de julio de 2009 (RJ 2009\4559), rcud. 1952/2008 ) y STS de 31 de enero de 2008 (RJ 2008/1623, rcud. 3863/2006 ), añadiendo que se ha admitido como título habilitante para poner en marcha el mecanismo de garantía y la responsabilidad del FOGASA tanto la propia sentencia de despido, como la dictada en el procedimiento ordinario posterior incluyendo la condena al pago de la indemnización por despido improcedente, como los acuerdos alcanzados en conciliación judicial, alegando que estamos en presencia de un procedimiento ordinario, plenario, en el que se efectúa una ampliación de la demanda a los efectos de que se declare el derecho de la trabajadora a percibir las cantidades reclamadas en concepto de despido y se condene a su pago al Fondo de Garantía Salarial.

Dicha censura no resulta acogible: Los presupuestos de hecho son los que se desprenden del relato fáctico de la sentencia recurrida, conforme al cual: -la trabajadora fue despedida en fecha 7 de marzo de 2007 por la empresa IVESDOMO, S.L, la cual reconoció la improcedencia del despido y acordó el pago de una cantidad en concepto de indemnización. -Como la empresa incumplió con el pago de dicha indemnización, así como de otras deudas salariales, la trabajadora presentó papeleta de conciliación en fecha 13 de julio de 2007 ante el IMAC de A Coruña, celebrándose el acto conciliatorio el 31 de julio de 2007, que concluyó con avenencia de las partes, reconociendo la empresa adeudar a la actora un total de 7.210,10 euros (de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR