STSJ Galicia 4814/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7418
Número de Recurso2100/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4814/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004721

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002100 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Micaela

Abogado/a: PAULA BELVER FERNANDEZ

Procurador/a: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, COLABORA INGENIEROS SL

Abogado/a:, JULIO JOSE CORDONIE PORTO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002100 /2014, formalizado por D/Dª Micaela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Micaela presentó demanda contra COLABORA INGENIEROS, S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Da. Micaela, venia prestando servicios desde el 15 de septiembre de 2.008, para la entidad Colabora Ingenieros, con la categoría profesional de "técnico 1ª", con un salario anual de

18.500 # brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras, habiendo recibido como remuneración en el último año un total de 19.231,25 # brutos.- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Estudios Técnicos.- Segundo.- A Dª. Micaela, el 21 de junio de 2.013, se le entregó por la entidad Colabora Ingenieros, S.A., carta de despido de la misma fecha, con efectos del 6 de julio de

2.013, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, (documento n° 1 de la parte actora con su demanda, y n° 7 aportado en la documental de la demandada), alegando "causas económicas, organizativas y productivas", con fijación de una indemnización de 5.172,48 #, que le fue abonada.- Tercero.- Dª. Micaela, prestaba sus servicios de Lunes a Viernes a razón de 40 horas semanales, habiendo formulado reclamación judicial por horas extras devengadas entre julio de 2.012, hasta junio de 2.013, (presentada el 20 de agosto de 2.013) que cuantifica a razón de 115 horas, y que no ha sido resuelta.- Cuarto.- La entidad Colabora Ingenieros, S.A., presentaba en el año 2.010, un importe de cifra de negocios de 3.173.008,27 #, en el año 2.011, a razón de

3.427.236,59 #, y en el año 2.012, a razón de 3.327.770,55 #, y los datos provisionales del 2.013 (a octubre) es de 1.999.654,07 #.- Los resultados de ejercicio fueron positivos, en el año 2.010, a razón de 34.027,76 #, y negativos tanto en el año 2.011, a razón de -154.557,56 # y como en el año 2.012, a razón de 123.133,64 #, y los datos provisionales del 2.013 es de -104.581,59 #.- La entidad Colabora Ingenieros, S.A., tuvo durante el año 2.012, una media de 78 trabajadores, y durante el periodo del 1 de enero a 7 de noviembre de 2.013, a razón de 59 trabajadores, lo que supone una reducción de alrededor del 24%.- Previamente al despido de trabajadores, por la entidad Colabora Ingenieros, se adoptaron como medidas, reducción de los gastos de gestión, reducción de las remuneraciones de socios y directivos, se incrementó el nivel de endeudamiento.-Quinto.- Por la entidad Colabora Ingenieros, S.A., el 31 de julio de 2.012, se comunicó al Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, la situación de inicio de negociaciones para la refinanciación de la deuda, Autos nº 317/2012, que fue admitida por Decreto de 4 de diciembre de 2.012. El 14 de diciembre de 2.012, se homologó el acuerdo de refinanciación alcanzado entre Colabora Ingenieros, y sus acreedores, formalizado en escritura pública de 29 de noviembre de 2.012.- Sexto.- La trabajadora no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembros de comité de empresa, ni representante sindical.- Séptimo.-Con fecha 20 de agosto de 2.013, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, frente a la demandada, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda por DESPIDO OBJETIVO, formulada par Da. Micaela, contra la entidad Colabora Ingenieros, S.A., en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora efectuado el 21 de junio de 2.01: can efectos de 6 de julio de 2.013".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora sobre despido por causas objetivas, declarando la procedencia del mismo, convalidando la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de 6 de julio de 2013, y absolviendo a la empresa demandada de la pretensión formulada en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la modificación del ordinal primero para el que propone del siguiente texto alternativo:

"La demandante D Micaela, venía prestando sus servicios desde el 15 de septiembre de 2008, para la entidad Colabora Ingenieros, S.L., con la categoría profesional de "técnico 1ª", con un salario anual de 18.500 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras, habiendo recibido como remuneración en el último año un total de 19.231,25 euros brutos.- Si bien el salario que debería haber percibido es de 20.413,45 # brutos anuales, con pagas extras prorrateadas, e incluyendo el prorrateo de las horas extraordinarias realizadas por la trabajadora, devengadas, reclamadas y no abonadas a la trabajadora.- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Estudios Técnicos.

Dicha revisión ha de venir rechazada...

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