STSJ Cataluña 5596/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:8636
Número de Recurso2744/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5596/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8036632

JSP

Recurso de Suplicación: 2744/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 25 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5596/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejo, Belarmino, Constancio, Estanislao, Gaspar

, Jaime, Mario y Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 780/2013 y siendo recurridos Seleccio Estampacio Textil 96, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar la demanda presentada por Alejo, Belarmino, Constancio, Estanislao, Gaspar, Jaime, Mario, Raúl contra SELECCIÓ ESTAMPACIÓ TEXTIL 96, SA, sobre modificación condiciones de trabajo, que se declara justificada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios contratados por la demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario:

Alejo, antigüedad en la empresa desde el 2 de enero de 2008, categoría profesional de Oficial de producción, con un salario bruto anual en 2012 de 21081,44 #. Belarmino, antigüedad en la empresa desde el 6 de julio de 1992, categoría profesional de Jefe Calidad, con un salario bruto anual en 2012 de 29599,03 #.

Constancio, antigüedad en la empresa desde el 31 de marzo de 2008, categoría profesional de Oficial de Producción, con un salario bruto anual en 2012 de 22459,74 #.

Estanislao, antigüedad en la empresa desde el 5 de marzo de 2007, categoría profesional de Oficial de Producción, con un salario bruto anual en 2012 de 19150,84 #.

Gaspar, antigüedad en la empresa desde el 20 de noviembre de 2006, categoría profesional de Oficial de Producción, con un salario bruto anual en 2012 de 22662,17 #.

Jaime, antigüedad en la empresa desde el 6 de marzo de 2006, categoría profesional de Colorista, con un salario bruto anual en 2012 de 35079,14 #.

Mario, antigüedad en la empresa desde el 1 de febrero de 2008, categoría profesional de Colorista, con un salario bruto anual en 2012 de 36095,32 #.

Raúl, antigüedad en la empresa desde el 5 de julio de 1988, categoría profesional de Est. Maq.A., con un salario bruto anual en 2012 de 22256,34 #.

(documentales)

SEGUNDO

En fecha 20.6.2013 la dirección de la demandada comunica a los actores escrito, que se tiene por reproducido, por el que se procede a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con efectos desde el 1.7.2013, consistentes en la reducción salarial temporal entre 1.7.2013 y 17.6.2015, que en función de la masa salarial bruta anual devengada en el año 2012 corresponde a cada trabajador, según el abanico porcentual de reducción salarial siguiente: reducción del 5% para las masas salariales brutas inferiores a 20.000 euros anuales; reducción del 7% para el tramo de masa salarial bruta anual comprendida entre 20.000 euros y 24.999,99 euros; reducción del 12% para el tramo de masa salarial bruta anual comprendida entre 25.000 euros y 29.999,99 euros; reducción del 17% para el tramo de masa salarial bruta anual comprendida entre 30.000 euros y 34.999,99 euros; reducción del 22% para el tramo de masa salarial bruta anual comprendida entre 35.000 euros y 39.999,99 euros; reducción del 27% para el tramo de masa salarial bruta anual superior a 40.0000 euros. En ningún caso se rebajaría el salario por debajo de convenio (de ambas documentales).

TERCERO

El proceso negociador se inició con los representantes de los trabajadores el 27.5.2013. Se mantuvieron reuniones los días 4,7,13 y 17 de junio 2013. Las partes acordaron prorrogar el proceso hasta ese último día. El proceso acabó sin acuerdo. La medida colectiva afectaría a los 22 trabajadores. La asamblea de trabajadores celebrada el 14.6.2013 no aceptó la modificación propuesta por la empresa (de la documental de la empresa, no controvertido).

CUARTO

Durante el periodo de consultas se hizo entrega en la memoria explicativa de la modificación adoptada, del impuesto de sociedades del ejercicio 2011, del balance y cuenta de resultados, del IVA, la hipoteca unilateral sobre la línea de producción. La representación de los trabajadores solicitó documentación adicional en el periodo de consultas, que les fue entregada, y también la documentación sobre la hipoteca sobre la nave industrial. Se tiene por reproducidas y probadas las actas correspondientes (de la documental de la empresa).

QUINTO

La demandada ha sufrido pérdidas económicas por resultados negativos en el periodo 2010-2012 de 406.910,64 euros. Se ha producido un descenso continuado en la facturación desde el ejercicio 2010: en 2010, 3.129.271,23 euros, en 2011 2.152.465,27 euros, en 2012 2.049.444,08 euros (previsión de

1.920.000,00 euros en 2013 y 2.100.000,00 euros en 2014). La reducción de facturación en los trimestres de referencia ha sido: 4º trimestre de 2011, 666015,69 euros, 4º trimestre 2012 349.523,05 euros (Reducción 52,47%), 1º trimestre de 2012, 813580,67 euros, 1º trimestre de 2013 561.950,10 euros (Reducción 30,89%). La empresa no ha podido hacer frente a las declaraciones de IVA del ejercicio 2012 y primer trimestre de 2013, solicitando aplazamiento. Ha concertado en 29.5.2012 hipoteca unilateral sobre la nave industrial. Con la TGSS ha hipotecado el 15.2.2013 la línea de estampación por deudas de los meses de junio a setiembre de 2012. La extra de diciembre de 2012 no ha sido abonada a los trabajadores. Los clientes han impuesto un menor coste de precio lineal de producto. El coste salarial se ha mantenido invariable, representando el 49% del importe de las ventas en 2011, del 47,49% en 2012 y del 36,15% entre enero y abril de 2013. El coste de los consumos de gas y electricidad ha aumentado respectivamente un 53,34% y 111,80% en el periodo 2007-2013 (de la documental de la empresa). SEXTO.- En la empresa se usan órdenes de trabajo normalizadas, con formato estándar y otras órdenes manuales (testifical)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rercurren los trabajadores contra la sentencia que en materia de reclamación de derechos derivados del contrato de trabajo ha desestimado su demanda contra la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Conforme al hecho probado 2º en fecha 20 de junio de 2013 la empresa comunicó a los trabajadores la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo consistente en la reducción salarial temporal entre el 1 de julio de 2013 y el 17 de junio de 2015 con un porcentaje variable en función de la masa salarial bruta anual devengada correspondiente a cada trabajador, que varía según la escala que consta en el citado hecho desde el 5% para las masas salariales brutas inferiores a 20.000 # anuales hasta el 27% para los salarios superiores a 40.000 # anuales.

Conforme al hecho probado 5º las causas de tal modificación consisten en las pérdidas económicas sufridas en el período 2010 a 2012, por importe de 406.910,64 #, con un descenso continuado de la facturación desde el ejercicio 2010, que en aquel año fue de 3.129.271,23 euros, en 2011 de 2.152.465,27 #, en 2012 de 2.049.444,08 #, con una previsión de 1.920.000 # en 2013. La reducción de facturación en los trimestres de referencia ha sido en el 4º trimestre de 2011 de 666.015,69 #, 4º trimestre de 2012, 349.523,05 # con una reducción de...

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