STSJ Cataluña 5541/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:8524
Número de Recurso3131/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5541/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8052268

EL

Recurso de Suplicación: 3131/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5541/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fogasa frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 1148/2013 y siendo recurrido/a Enriqueta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por Dª Enriqueta frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (40% INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO). y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (7.029,60 EUROS) por los conceptos de la demanda .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Enriqueta, DNI NUM000, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios contratada por la empresa NAT PRODUCTS, S.L., con antigüedad reconocida 1-11-1997, categoría profesional Oficial Administrativa y salario mensual de 1.882,93 euros, con inclusión de prorrata (folios 26 a 32). SEGUNDO.- En fecha 31-10-2011 le fue extinguido su contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 52, c) ET, por causas objetivas económicas (folios 20 a 25). La empresa puso a disposición de la demandante, simultáneamente a la entrega de la carta, el 60% de la indemnización junto al preaviso y la liquidación, indicando que la plantilla de la empresa era inferior a 25 trabajadores (folios 20 a 26)

TERCERO

El 15-06-2012 presentó solicitud del 40% de la indemnización ante el Fondo de Garantía Salarial, por importe de 1.882,93 euros. La reclamación fue denegada por resolución de, sosteniendo FOGASA que la solicitud no cumplía los requisitos al formar parte la empleadora de un grupo empresarial que en su conjunto ocupa a más de 25 trabajadores, integrado por las sociedades PASAPESCA, S.A., NAT PRODUCTS, S.L. resultando de aplicación el art. 28,3 RD 505/85 de 6 de marzo en relación con los arts. 6.4 y

7.1. del Código Civil, en tanto que se produce al amparo de una norma un perjuicio para terceros (folios 50-51).

CUARTO

NAT PRODUCTS, S.L. tiene como objeto social ""Comercio al por mayor de pescados y otros productos de pesca y de la acuicultura la distribución y comercialización de alimentos frescos y congelados". Tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores. Está domiciliada en El Prat de Llobregat (Barcelona), Polígono Industrial Pratense, calle 111 Edificio Pasapesca (folio 33).

QUINTO

PASAPESCA, S.A. fue constituida el 13-02-1975 y su actividad es el "Comercio al por mayor de pescados y otros productos de pesca y de la acuicultura". Su plantilla supera los 50 trabajadores. Desde el mes de enero de 2001, tiene su domicilio social en calle Bruc 148, 1º (folios 34- 53-54).

SEXTO

La demandante ha estado de alta en las mercantiles que se indican en los siguientes períodos (folio 52):

- NAT PEIX, S.A.: 1-11-1997 a 1-04-2009.

- PASAPESCA, S.A.: 2-04-2009 a 28-02-2011.

- NAT PRODUCTS, S.L.: 1-03-2011 a 31-10-2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante contra el Fondo de Garantía Salaria, en reclamación del 40 por 100 de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado primero, indicando que existe una contradicción entre la antigüedad reconocida que se indica en dicho ordinal y el hecho probado sexto, en el que se hace constar los períodos de alta de la demandante para distintas empresas. Por ello indica que la antigüedad que debe consignarse en el hecho probado primero es la de 1 de marzo de

2.011, fecha en la que inició la prestación de servicios para la empresa que acordó la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Pero, en realidad, tal contradicción no existe; en el hecho probado primero se hace constar la antigüedad que reconoce la empresa para la que prestó servicios antes de la extinción del contrato de trabajo, mientras que en el hecho probado sexto se consignan los períodos de prestación de servicios para las empresas que se indican.

SEGUNDO

En el apartado segundo del escrito de formalización del recurso la parte recurrente indica que, si la antigüedad de la demandante es la de 1 de marzo de 2.011 la cantidad proporcional que corresponde a la misma no es la fijada en la sentencia de instancia, sino una inferior; aunque no existe remisión a la infracción de ningún precepto sustantivo, la referencia debe entenderse efectuada a la infracción de los artículo

53.1 b ) y 33 del Estatuto de los Trabajadores .

La petición de la demandante fue denegada en vía administrativa por considerar el Organismo demandado que la empresa para la que prestaba servicios la demandante formaba parte de un grupo de empresas que ocupaba más de 25 trabajadores, por lo que no concurrirían los requisitos establecidos en el artículo 33.8 del ET para el abono del 40 por 100 de la indemnización. En el acto del juicio, junto a dicha petición de denegación, se alegó también, como petición subsidiaria que se reconociera la indemnización sobre la base de la antigüedad acreditada respecto a la empresa que acordó la extinción del...

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