SAP Cáceres 358/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:582
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución358/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00358/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2012 0407634

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2013

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Sacramento

Procurador/a: D/Dª CRISTINA BRAVO DIAZ

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE DE LA LLAVE SANCHEZ

Contra: Prudencio

Procurador/a: D/Dª CARLOTA MARIA RUIZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTELA BARBERO MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 358 - 2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 13/13

SUMARIO Nº: 2/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, MALTRATO HABITUAL, contra el inculpado Prudencio, nacido en Torrejón el Rubio, Cáceres, hijo de Luis Angel y de Celsa, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en CALLE000

, NUM001, Torrejón el Rubio, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Carlota María Ruíz González y defendido por el Letrado María Estela Barbero Martín, como Acusación Particular, Sacramento

, estando representada por la Procuradora Cristina Bravo Díaz y defendida por el Letrado Juan José de la Llave Sánchez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de a) Agresión Sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, b) Amenazas graves no condicionales del artículo 169.2º del Código Penal, c) Maltrato de obra del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, d) Falta de Vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal y e) Falta de Injurias del artículo 620.2 del Código Penal . De los hechos es autor el acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, consistente en: 1) Agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, respecto del delito de amenazas, 2) Mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, operando como agravante respecto de todas las infracciones penales. Procede imponer al acusado: Por el delito del apartado A.- de la conclusión segunda (agresión sexual) la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Sacramento pudiere frecuentar, por tiempo de 10 años, todo ello de conformidad con los dispuesto en los artículos 178 . 179, 66.13 º, 57.1 y 2 y 489.2 del Código Penal . Por el delito del apartado B.- de la conclusión segunda (amenazas graves no condicionales) la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Sacramento pudiere frecuentar por tiempo de 3 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.2, 66.1.3 º, 57.1 y 2, 48.2 y 22.8 del Código Penal . Por el delito del apartado C.- de la conclusión segunda (maltrato de obra) la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 años, la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Sacramento, pudiere frecuentar, por tiempo de 3 años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153.1 y 3, 66.1.3 º, 57.1 y 2, y 48.2 del Código Penal . Por la falta del apartado

D.- de la conclusión segunda (injurias), la pena de 7 días de localización permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620.2 del Código Penal . Por la falta del apartado E.- de la conclusión segunda (injurias), la pena de 7 días de localización permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620.2 del Código Penal . Y costas. Responsabilidad Civil, el acusado, Prudencio indemnizará a Sacramento en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales que los hechos descritos le han ocasionado, así como la cantidad de 210 euros por los 7 días no impeditivos en que se dilató la curación de sus lesiones. Por otro lado, el acusado Prudencio, deberá indemnizar al Hospital Virgen del Puerto de Plasencia por los gastos ocasionados a consecuencia de la atención dispensada a Sacramento en la cantidad de 212,19 euros. En ambos casos, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la Acusación Particular manifiesta que para evitar repeticiones innecesarias, esta acusación hace suyas y se adhiere a las conclusiones efectuadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. En concreto a los hechos relatados, a los delitos y faltas imputados, a la participación como autor del acusado, a la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a las penas solicitadas por dicho Ministerio. Costas: De preceptiva imposición al acusado, incluyendo las de la acusación particular. Responsabilidad Civil: Esta parte también se adhiere a la solicitud de indemnización a favor de las perjudicadas así como a favor del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia en las cantidades expresadas.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO

HECHOS PROBADOS:

El procesado Prudencio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, de nacionalidad española y ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 2 de octubre de 2.008 como autor de un delito de amenazas a las penas, entre otras, de dieciséis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, mantenía en el mes de septiembre de 2.012 una relación sentimental con Sacramento, con quien convivía en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Torrejón el Rubio (Cáceres).

Alrededor de las 15:30 horas del día 2 de septiembre de 2.012, encontrándose ambos en el domicilio común, Prudencio solicitó a Sacramento mantener relaciones sexuales y, ante la oposición de ésta, con el fin de satisfacer el deseo lúbrico que tenía la arrojó al suelo en el pasillo, la sujetó los brazos y se echó sobre ella intentando acceder carnalmente por vía vaginal, pese a que Sacramento le decía claramente que no quería tener relaciones sexuales con él, no consiguiendo inicialmente su objetivo pese a que lo intentó en dos ocasiones, si bien en un tercer intento Prudencio consiguió acceder carnalmente a Sacramento, tras lo cual ambos se quedaron dormidos.

Al día siguiente, 3 de septiembre de 2.012, el procesado llegó al domicilio tras haber consumido una cantidad no determinada de alcohol, que no consta que afectara de forma relevante a sus facultades de entendimiento y voluntad, encontrándose a Sacramento acostada sin tener preparada la cena, ante lo cual se indignó y le exigió que se levantara, negándose Sacramento, y ante esa negativa el procesado arrojó sobre su pareja dos cubos de agua fría, sacándola violentamente de la cama, arrojándola al suelo y arrastrándola por éste, para después pretender mantener relaciones sexuales con Sacramento a las que ella se negó expresamente; ante esa negativa el procesado, con el fin de satisfacer sus deseos y acceder carnalmente con ella, la sujetó fuertemente de las muñecas, del cuello y del cabello, resistiéndose físicamente Sacramento que incluso llegó a golpear y a tratar de sujetar a Prudencio, intentando cerrar las piernas para evitar el acceso carnal, si bien el procesado, de mayor fortaleza física, consiguió separárselas haciendo fuerza con sus manos sobre los muslos de la mujer, hasta que consiguió penetrarla vaginalmente con el pene, sin que conste si llegó a eyacular.

Durante el altercado que culminó en ese acceso carnal el procesado, con el fin tanto de amedrentar a Sacramento cuanto de dañarla anímicamente, profirió expresiones del tenor de "puta", "guarra", "me cago en toda tu familia y en todos tus muertos", expresión esta última que para ella era especialmente dolorosa; y concluido el acceso carnal, con el fin de evitar que aquella acción suya pudiera trascender, advirtió a Sacramento de que si contaba a alguien lo ocurrido o si le denunciaba violaría también a su hija.

A continuación, en un momento en el que el procesado subió a la planta superior de la vivienda, Sacramento aprovechó para salir corriendo de la misma si bien, dado que se encontraba descalza y con la ropa aún mojada, regresó a por...

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