STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2007

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2007:601
Número de Recurso3356/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3356-06 interpuesto por DON Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 114/06 se presentó demanda por DON Pedro Antonio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, nacido el día uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, está afilado al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de operador maquinaria obras públicas. SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco, expediente de declaración de Invalidez Permanente, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal, derivada de la misma contingencia, desde el día cuatro de febrero de dos mil cinco hasta el veintidós de septiembre de dos mil cinco, fecha en la que causó alta por propuesta de invalidez. TERCERO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Hipertensión arterial a tratamiento. Hiperucemia a tratamiento. Miocardiopatía dilatada depresión sistólica global. Coronarias angiográficamente normales. Clase funcional II para disnea. Ecocardiograma en febrero de dos mil cinco: Insuficiencia mitral ligera; VI severamente dilatado con una fracción de expulsión del veintidós por ciento (22%); dilatación severa de AI (60-65); cavidades derechas tricúspide y aorta normales. Sobrepeso. CUARTO.- Que la suma de las bases de cotización del actor en el período comprendido entre el uno de septiembre de milnovecientos noventa y siete y el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, asciende a la cantidad de ciento setenta y ocho mil setenta y siete euros y treinta y dos céntimos (178.077,32 euros). QUINTO.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha once de noviembre de dos mil cinco, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, declaró que el actor está afecto de Invalidez Permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, revisable a partir del once de noviembre de dos mil seis. SEXTO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, se le concedía pensión de Invalidez Permanente total para su h, en cuantía del cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora mensual de mil seiscientos catorce de noviembre de dos mil cinco. SÉPTIMO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone recurso la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de absoluta, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción del art. 115, 137.5 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social , por estimar que las dolencias que padece el demandante le incapacitan de manera permanente para ejercer cualquier profesión u oficio.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2015
    • España
    • 6 October 2015
    ...Marina interpone recurso de casación para unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 02-05-07 (R. 3356/06 ). Dicha resolución confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda sobre reconocimiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR