SAP Barcelona 625/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2014:9680 |
Número de Recurso | 671/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 625/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 625/2014
Barcelona, 23 de septiembre de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 671/213
Divorcio n. 122/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 Martorell Apelante: Sonia
Abogada: Silvia Esteve Concepción
Procuradora: Joana Menen Aventin
Apelado: Epifanio
Abogado:
Procuradora: Vanessa Alonso Fernández
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 31-7-2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Vanesa Alonso en nombre y representación de D Epifanio contra Dª Sonia representada por el Procurador D Pere Martí decretándose:
-
La disolución del matrimonio por divorcio de D Epifanio y Dª Sonia
-
Efectos legales:
-
Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.
-
Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
-
Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges.
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-
Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su madre, y queda confiada a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad.
-
Plan de Parentalidad: - la hija vivirá en la que ha sido la vivienda familiar en compañía de su madre.
- la madre se responsabiliza de las actividades cotidianas de guarda y custodia
- los padres facilitarán vías de comunicación permanente entre la hija y el progenitor con el que no convivan
- el régimen de visitas se llevará a cabo en la forma que se determina en el siguiente apartado.
- la madre cumplirá con el deber de informar sobre la educación, salud y bienestar de su hija
- ambos cónyuges se obligan a comunicar al otro cualquier cambio de domicilio.
-
Se reconoce en favor del padre el derecho de visita de su hijo y de tenerlo en su compañía el cual se ejercerá en la forma siguiente:
El padre estará con la menor un fin de semana al mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo desplazarse el padre desde Las Palmas para estas estancias con la menor, y debiendo avisar con 20 días de antelación respecto del fin de semana concreto en el que estará ese mes con la menor.
Las vacaciones de verano, el padre estará con la menor 15 días en julio o en agosto, estando con la menor 15 días cada uno de los progenitores eligiendo dicho periodo los años pares la padre y los impares el padre, si bien en el caso del primer periodo de julio, comenzará el mismo el día 4 de dicho mes a fin de que la menor pueda disfrutar del cumpleaños materno en compañía de su madre.
En Semana Santa y Navidades, corresponderá la estancia por mitad correspondiendo la primer a mitad a la madre en los años pares y en los impares al padre en caso de desacuerdo.
-
El padre abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 400 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designa la madre. La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo o su equivalente que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés de los menores serán satisfechos por mitad entre los cónyuges. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios aquellos sanitarios, educativos o de ocio imprescindibles o convenientes para la menor, señalándose a estos efectos como extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad Social o Mutua privados que por los cónyuges pudieran suscribirse, así como las actividades extraescolares que los progenitores de común acuerdo decidan, debiendo el progenitor presentar las...
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