SAP Barcelona 967/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:13118
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución967/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 967/2015

Barcelona, 22 de diciembre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 11/2015

Medidas derivadas de divorcio n.: 3/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mollet del Vallès

Objeto del recurso: reducción de alimentos a 150 € al mes y pensión compensatoria de 10.000 €, 150 € al mes

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Marco Antonio

Abogado: M. Romero Alvarez

Procurador: J. J. A. Cobas Otero

Apelado: Patricia

Abogada: C. Terol Rivero

Procuradora: C. Torres Codina

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 15 de enero de 2014 el Sr. Marco Antonio presentó demanda de divorcio contencioso, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que, en lo que persiste como objeto del recurso, se fijen alimentos a favor del hijo de 150 euros al mes y se le conceda una "compensación económica" (cita el art. 97 C.c .) de

    10.000 euros. Relata que, casados los litigantes en 1981 y con dos hijos, Bernardino y Clemente, nacidos en 1984 y 1990, se separaron por sentencia de 2012 que aprobó convenio regulador. Sostiene que en el divorcio no hay vinculación con proceso anterior, que hubo pacto de reanudación de la convivencia y que han cambiado las circunstancias (tiene gastos de alquiler de vivienda). La Sra. Patricia contesta y alega que no hay cambio de circunstancias, respecto al padre, mientras que ella se ha empobrecido y los gastos del hijo son mayores. Niega la reanudación de la convivencia y la existencia de pacto verbal alguno. Defiende el valor de lo pactado.

    La sentencia recurrida, de fecha 22 de septiembre de 2014, entiende que no se ha acreditado un cambio de circunstancias, en cuanto a los alimentos, y que, en cuanto a la prestación compensatoria, hubo renuncia, que es válida en derecho. En suma, el juez estima parcialmente la demanda y acuerda las siguientes medidas: 1) Decreta el divorcio de D. Marco Antonio y Dª. Patricia ; 2) No fija cantidad alguna en concepto de compensación económica a favor del Sr. Marco Antonio ; 3) Mantiene el resto de medidas fijadas en la Sentencia de Separación dictada en fecha de 21 de junio de 2012, en los Autos de separación de mutuo acuerdo 134/2012; 4) No hace pronunciamiento en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Marco Antonio argumenta que no vincula la renuncia a alimentos efectuada en convenio de separación y niega la precariedad económica de la esposa.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que no se ha acreditado el cambio de circunstancias, sino que por el contario la posición económica del apelante ha mejorado. Tampoco se ha probado una reconciliación que dejara sin efecto la renuncia a la pensión compensatoria.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 10 de febrero de 2015. Se ha señalado el día 22 de diciembre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS ALIMENTOS

    Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a confirmar los acertados fundamentos de la sentencia apelada.

    Ni siquiera han pasado dos años desde la sentencia de separación, a la fecha de presentación de la demanda.

    Como cita la sentencia recurrida y hemos dicho otras veces, no hay duda alguna que, fijados los efectos de la separación matrimonial por sentencia, el carácter "autónomo" de la acción de divorcio no autoriza a la revisión de lo ya juzgado si no concurre algún cambio fáctico o jurídico que la habilite. Aunque la acción de divorcio pueda tener virtualidad para analizar de forma autónoma los efectos que se derivan de él (SAP, Civil sección 12 del 30 de julio de 2015 (ROJ: SAP B 8093/2015 - ECLI:ES:APB:2015:8093), esta Sala viene manteniendo que en los procesos de divorcio tramitados con posterioridad a un procedimiento de separación en el que se...

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