SAP Barcelona 935/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:12511
Número de Recurso1253/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución935/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 935/2015

Barcelona, a 15 de diciembre de 2015.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1253/2014

Medidas derivadas de divorcio n.: 415/2013

Procedencia: Juzgado de Primera instancia n. 6 de Rubí

Objeto del recurso: apelante: reducción de pensión de alimentos (a 320 euros al mes y con efectos desde sentencia de instancia); impugnante: mantenimiento de la pensión (3.000 euros al mes)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Alejandro

Abogado: J. Gárate Vázquez

Procurador: M. Paris Noguera

Impugnante: Irene

Abogado: J. Codina Roig

Procurador: F. Sánchez García

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de marzo de 2013 el Sr. Alejandro presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia, en lo que persiste como objeto del recurso, por la que se reduzca a 1.500 euros al mes la pensión de alimentos a favor de los tres hijos, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda. Relata que, casados los litigantes en 1998 y con tres hijos ya mayores de edad, están separados por sentencia de 2010 y de ganar 60.508 euros netos al año (unos 5.400 al mes) ha pasado a percibir 3.078 netos al mes y de vivir con su madre ha pasado a formar nueva pareja en un piso de alquiler de 827 euros al mes.

    La Sra. Irene contesta y alega que no concurre ninguna alteración sustancial de circunstancias (sólo algún altibajo económico ocasional). Añade que era previsible que el actor acabara por alquilar un piso. Rechaza que se tenga en cuenta el pago de crédito hipotecario. La sentencia recurrida, de fecha 28 de abril de 2014, aclarada por Auto de fecha 7 de mayo de 2014, valora la reducción de ingresos del padre y el mantenimiento del nivel de gasto de los hijos y, en suma, la juez estima en parte la demanda, declara la disolución del matrimonio por causa de divorcio y acuerda como medidas la obligación del pago de la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad no emancipados Gonzalo, Olegario y Alicia por importe de 2.000 euros al mes actualizable según las variaciones que experimente el I.P.C., de acuerdo con los datos del I.N.E u otro organismo que los sustituya. Dicha pensión incluye los gastos ordinarios, no los gastos extraordinarios que se satisfarán por mitades. Dichas pensiones deberán ser abonadas en la cuenta que la madre designe, entre los días 1 y 5 de cada mes. No hace especial pronunciamiento sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Alejandro argumenta que pidió que se fijaran alimentos en razón de los gastos reales de los hijos y con efectos retroactivos. Cifra ahora su oferta en 960 euros para los tres hijos.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Reitera que además de salario el actor participa en el fondo de negocio de la gestoría familiar y que los gastos no han disminuido. Impugna la sentencia para que se mantengan los pronunciamientos de la sentencia de 2010.

    El apelante se opone a la impugnación y se remite a su propio recurso.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 28 de enero de 2015. Se ha admitido y se ha señalado el día 15 de diciembre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ERRÓNEO PLANTEAMIENTO DE LA PRETENSIÓN COMO EX NOVO

    Fijados los efectos de la separación matrimonial por sentencia, el carácter "autónomo" de la acción de divorcio no autoriza a la revisión de lo ya juzgado si no concurre algún cambio fáctico o jurídico que la habilite. Aunque la acción de divorcio pueda tener virtualidad para analizar de forma autónoma los efectos que se derivan de él (SAP, Civil sección 12 del 30 de julio de 2015 (ROJ: SAP B 8093/2015 -ECLI:ES:APB:2015:8093), esta Sala viene manteniendo que en los procesos de divorcio tramitados con posterioridad a un procedimiento de separación en el que se han adoptado medidas, se mantiene la exigencia de acreditar un cambio de circunstancias para justificar la modificación de las adoptadas y vigentes (SAP, Civil sección 18 del...

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