SAP Barcelona 935/2015, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:12511 |
Número de Recurso | 1253/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 935/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 935/2015
Barcelona, a 15 de diciembre de 2015.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Myriam Sambola Cabrer
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 1253/2014
Medidas derivadas de divorcio n.: 415/2013
Procedencia: Juzgado de Primera instancia n. 6 de Rubí
Objeto del recurso: apelante: reducción de pensión de alimentos (a 320 euros al mes y con efectos desde sentencia de instancia); impugnante: mantenimiento de la pensión (3.000 euros al mes)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Alejandro
Abogado: J. Gárate Vázquez
Procurador: M. Paris Noguera
Impugnante: Irene
Abogado: J. Codina Roig
Procurador: F. Sánchez García
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de marzo de 2013 el Sr. Alejandro presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia, en lo que persiste como objeto del recurso, por la que se reduzca a 1.500 euros al mes la pensión de alimentos a favor de los tres hijos, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda. Relata que, casados los litigantes en 1998 y con tres hijos ya mayores de edad, están separados por sentencia de 2010 y de ganar 60.508 euros netos al año (unos 5.400 al mes) ha pasado a percibir 3.078 netos al mes y de vivir con su madre ha pasado a formar nueva pareja en un piso de alquiler de 827 euros al mes.
La Sra. Irene contesta y alega que no concurre ninguna alteración sustancial de circunstancias (sólo algún altibajo económico ocasional). Añade que era previsible que el actor acabara por alquilar un piso. Rechaza que se tenga en cuenta el pago de crédito hipotecario. La sentencia recurrida, de fecha 28 de abril de 2014, aclarada por Auto de fecha 7 de mayo de 2014, valora la reducción de ingresos del padre y el mantenimiento del nivel de gasto de los hijos y, en suma, la juez estima en parte la demanda, declara la disolución del matrimonio por causa de divorcio y acuerda como medidas la obligación del pago de la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad no emancipados Gonzalo, Olegario y Alicia por importe de 2.000 euros al mes actualizable según las variaciones que experimente el I.P.C., de acuerdo con los datos del I.N.E u otro organismo que los sustituya. Dicha pensión incluye los gastos ordinarios, no los gastos extraordinarios que se satisfarán por mitades. Dichas pensiones deberán ser abonadas en la cuenta que la madre designe, entre los días 1 y 5 de cada mes. No hace especial pronunciamiento sobre costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Alejandro argumenta que pidió que se fijaran alimentos en razón de los gastos reales de los hijos y con efectos retroactivos. Cifra ahora su oferta en 960 euros para los tres hijos.
La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Reitera que además de salario el actor participa en el fondo de negocio de la gestoría familiar y que los gastos no han disminuido. Impugna la sentencia para que se mantengan los pronunciamientos de la sentencia de 2010.
El apelante se opone a la impugnación y se remite a su propio recurso.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 28 de enero de 2015. Se ha admitido y se ha señalado el día 15 de diciembre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL ERRÓNEO PLANTEAMIENTO DE LA PRETENSIÓN COMO EX NOVO
Fijados los efectos de la separación matrimonial por sentencia, el carácter "autónomo" de la acción de divorcio no autoriza a la revisión de lo ya juzgado si no concurre algún cambio fáctico o jurídico que la habilite. Aunque la acción de divorcio pueda tener virtualidad para analizar de forma autónoma los efectos que se derivan de él (SAP, Civil sección 12 del 30 de julio de 2015 (ROJ: SAP B 8093/2015 -ECLI:ES:APB:2015:8093), esta Sala viene manteniendo que en los procesos de divorcio tramitados con posterioridad a un procedimiento de separación en el que se han adoptado medidas, se mantiene la exigencia de acreditar un cambio de circunstancias para justificar la modificación de las adoptadas y vigentes (SAP, Civil sección 18 del...
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