SAP Barcelona 930/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:12506
Número de Recurso1228/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución930/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 930/2015

Barcelona, 11 de diciembre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1228/2014

Medidas derivadas de divorcio n.: 99/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Mataró

Objeto del recurso: extinción de la prestación compensatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Carlos José

Abogado: E. Maynes Miracle

Procuradora: A. Palau Fau

Apelada: María Rosario

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de enero de 2013 el Sr. Carlos José presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio, sin fijar efecto alguno. Relata que, casados los litigantes en 1967 y con tres hijos mayores de edad, se separaron en 1998. Dice vivir en pareja de hecho, recibir una pensión de jubilación y desconocer la posición económica de la demandada y entiende que no cabe prestación compensatoria.

    La Sra. María Rosario contesta y alega que el actor no ha pagado nunca y ha sido condenado por ello penalmente. Dice que la convivencia duró 30 años y la separación de produjo cuando ella tenía 50 y con hijos a cargo. Afirma que no se ha cumplido la función reequilibradora (por el impago) y da cuenta de percibir una pensión no contributiva de 347 euros al mes.

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de diciembre de 2013, considera que no se ha probado que concurra ninguna de las causas del art. 233-19 CCCat y, en suma, la juez declara la disolución del matrimonio por divorcio, sin que haya lugar a modificar la medida de pensión compensatoria establecida a cargo del actor y a favor de la demandada y fija que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Carlos José argumenta que la pensión, actualmente de 2.286,74 euros al mes, no se puede mantener. Afirma que fue establecida de forma desproporcionada y que ahora gana menos que en 1998. Niega tener rentas ocultas, testaferros o ingresos incontrolables. Invoca el empeoramiento de su situación económica. Añade que tiene otras obligaciones familiares y que la pensión no puede ser vitalicia.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que el recurrente no aporta pruebas que permitan la comparación entre sus ingresos en 1998 y la actualidad.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 19 de enero de 2015. Se ha señalado el día 9 de diciembre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DEFECTUOSA FORMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN

    En el convenio regulador aprobado por sentencia de 1998 se fijó a favor de la demandada una pensión compensatoria en forma de cesión y transferencia de la mitad indivisa de una finca (pacto quinto), pero, según convienen las partes, un Auto de aclaración de 11 de febrero de 1999 especificó que tal cesión tenía el carácter de compensación económica por razón del trabajo del art. 41 CF y la resolución dejó fijada la pensión compensatoria, conforme a convenio, en 250.000 pesetas al mes (unos 1.500 euros), con carácter indefinido. En el proceso de modificación de 2001 se mantuvo la prestación, con confirmación por parte de la Sala.

    No invoca el actor en su demanda ninguna de las causas de extinción del art. 233-19 CCCat y no planteó su pretensión como de modificación o extinción de la prestación compensatoria, sino como de inexistencia de derecho a su concesión, ocultando al Juzgado que estaba obligado a su pago por sentencia firme anterior, debidamente complementada por un auto de aclaración, resoluciones de las que no dio cuenta.

    No hay duda alguna que, fijados los efectos de la separación matrimonial por sentencia, el carácter "autónomo" de la acción de divorcio no autoriza a la revisión de lo ya juzgado si no concurre algún cambio fáctico o jurídico que la habilite. Aunque la acción de divorcio pueda tener virtualidad para analizar de forma autónoma los efectos que se derivan de él (SAP, Civil sección 12 del 30 de julio de 2015 (ROJ: SAP B 8093/2015 ...

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