STSJ Castilla-La Mancha 93/2006, 24 de Enero de 2006
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:142 |
Número de Recurso | 1650/2005 |
Número de Resolución | 93/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00093/2006
Recurso nº.: 1650/05
Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 93
En el Recurso de Suplicación número 1650/05, interpuesto por Dª Celestina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha veintiocho de junio de dos mi cinco, en los autos número 258/05 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Guadalupe .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Celestina contra le empresa Marina Naranjo Carrascosa en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Dª Celestina presta servicios para la empresa Marina Naranjo Carrascosa en virtud de contrato de trabajo para la formación celebrado con fecha 3-4-2003, en el centro de trabajo sito en Puertollano teniendo por objeto la formación de la ayudante de comercio de electricidad incluído en el grupo profesional de ayudante, percibiendo un salario de 20 euros diarios sin inclusión de pagas extraordinarias.
La trabajadora en el momento de la celebración del contrato, tenía más de 21 años de edad y llevaba más de tres años sin actividad laboral.
En el contrato indicado se fijo una jornada semanal de 34 horas, siendo el total de horas de formación teórica de 6 horas semanales representando un 15 por ciento de la jornada máxima prevista en el Convenio. El tiempo de trabajo efectivo se prestará de 11 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a viernes y de 10 a 14 horas los sábados.
El horario formativo era de 9,45 a 11 de lunes a jueves y viernes de 10 a 11.
La duración del contrato se estipuló en seis meses, finalizando el 2-10-2003.
Dicho contrato fue objeto de dos prórrogas, una primera prórroga por una duración inicial de seis meses hasta el 2-7-2004; y una segunda prórroga con la misma duración finalizando el 2-4-2004; y una segunda prórroga con la misma duración finalizando el 2-4-2005.
La formación teórica se impartió a distancia por la entidad José Antonio Sánchez Cózar SL con domicilio den c/ Plato 7 Antequera, que gira bajo el nombre comercial de Audio Lis y en la empresa el tutor encargado de la formación era Dª Guadalupe .
La demandante recibió a su nombre en el centro de trabajo y remitido por Audio Lis los libros precisos para la formación teórica, los cuales tenían las tapas de color azul.
Se ha acreditado que la demandante ha realizado el curso de formación teórica en la ocupación dependiente de comercio con el programa siguiente:
-Comunicación y comportamiento del consumidor. Técnicas de venta realizado en el periodo 3-4-2003 a 2-10-2003 con una duración de 156 horas con un grado de aprovechamiento normal.
-Comportamiento ligado a la Seguridad e Higiene. Orientación profesional y Técnicas de Búsqueda de empleo realizado en el periodo 3-10-2003 a 2-4-2004 con una duración de 156 horas con un grado de aprovechamiento bajo.
-Atención al público. Organización de la actividad del vendedor técnico realizado en el periodo de 3-4-2004 a 2-7-2004 con una duración de 78 horas con un grado de aprovechamiento bajo.
-Atención al público. Organización de la actividad del vendedor técnico realizado en el periodo 3-4-2004 a 2-7-2004 con una duración de 78 horas con un grado de aprovechamiento bajo.
-Colaboración en la política comercial de empresa.
Psicología del vendedor realizado en el periodo 3-7-2004 a 2-1-2005 con una duración de 156 horas con un grado de aprovechamiento bajo.
-Ofimática Básica. Internet realizado en el periodo 3-1-2005 a 2-4-2005 con una duración de 78 horas con un grado de aprovechamiento bajo.
Con fecha 16-3-2005 la empresa entrega a la trabajadora escrito del siguiente tenor literal:
Muy Sra. Mía:
Por la presente, le comunico que el día 2-4-2005, finaliza el contrato firmado en fecha 3-4-2003, indicándole que a partir de dicha fecha queda extinguida nuestra relación laboral, comunicándole que a partir del día 18-3-2005 puede disfrutar los 16 días de vacaciones que aún le quedan.
La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de Comercio.
La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
Con fecha 3-5-2005 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre reclamación por despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación letrada de la trabajadora recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están exclusivamente dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 3,b, 11,2,a), 15,3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.
La presente controversia, conforme a los aspectos de hecho de la misma, no controvertidos, y a la actuado, tiene el siguiente referente destacable, a efectos de dar solución a la misma:
-
La trabajadora fue contratada por la empresa demandada mediante contrato de trabajo para la formación (hecho probado primero), con una duración inicial de seis meces, y dos prórrogas por la misma duración cada una de ellas (hecho probado segundo); b) Cuando suscribió el mismo, la trabajadora ahora recurrente tenía 21 años cumplidos; c) El Convenio Colectivo de aplicación, de Comercio en general, establece que no se podrán realizar contratos de...
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