STSJ Comunidad de Madrid 678/2014, 1 de Julio de 2014
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:10200 |
Número de Recurso | 2049/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 678/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0028916
Procedimiento Recurso de Suplicación 2049/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 675/2012 Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 678/14-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
En Madrid, a uno de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 2049/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MARIA TERESA CRESPO MOTA, en nombre y representación de D./Dña. Agustina, contra la sentencia de fecha 08/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 675/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Agustina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dña. Agustina, nacida en fecha NUM000 -1953, figura afiliada la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el n° NUM001, siendo la profesión ejercitada limpiadora. Permaneció en IT por contingencias comunes desde el 2-3-2011, siendo dada de alta en fecha 10-10-2011 y se produjo recaída en fecha 13-10-2011 con alta de fecha 31-10-2011 (folios 111 al 114 de autos). Fue despedida el 29-11-2011 y es perceptora de prestaciones por desempleo reconocidas mediante resolución de fecha 9-1-2012 con efectos desde el 25-12-2011.
Inició el trámite de expediente de incapacidad permanente a instancia de parte el 23 de diciembre de 2011 al amparo de los Convenios bilaterales y Convenio Multilateral iberoamericano, por ser la trabajadora de nacionalidad originaria peruana y tener acreditados periodos de cotización en Perú. Mediante resolución n° 91376-2012 dictada por la Oficina de Normalización Previsional del Ministerio de Economía y Finanzas de Perú en fecha 9-112012 se acordó denegar la pensión de invalidez solicitada por la actora por no estar acreditado que se encuentre incapacitada para realizar actividades laborales ( folios 69 al 71 de autos).
En fecha 11-1-2012 el E.V.I. emitió dictamen, con el diagnóstico de trastorno ansiosodepresivo reactivo, y recayó en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-1-2012 en la que se le deniega la calificación como incapacitada permanente derivada de enfermedad común.
El demandante presentaba en aquella fecha el siguiente cuadro clínico: "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
SIN INTERES"
"Afectación actual
EN SEGUIMIENTO POR PSIQUIATRA CON DIAGNOSTICO DE ANSIEDAD REACTIVA A SITAUCION BIOGRAFICA PERSONAL DE ACOSO LABORA.
EN ULTIMOS MESES HA ESTADO EN IT EN VARIAS OCASIONES CON SUCESIVAS ALTAS INSS Y SOLICITUDES DE RECAIDA POSTERIORES.
ACTUALMENTE CENTRA SU DISCURSO EN LA PROBLEMÁTICA LABORAL, VIVE CON UN HIJO DE 30 AÑOS.
APORTA INFORME DE PSIQUIATRA (10/11) INDICANDO EN EVOLUCION MEDICA: EVOLUCION PARCIAL CON EL TRATAMIENTO. PARALIZADA EN EL CONFLICTO LABORAL INCAPAZ DE RETOMAR LA ACTIVIDAD LABORAL ANTERIOR ESTA MOVILIZANDOSE EN LA BUSQUEDA DE UNA NUEVA SALIDA
LABORAL DISTINTA A LA ANTERIOR. ENCAPSULADA EN LA SITUACION DE ACOSO LABORAL, TEMEROSA CON VOLVER A ENFRENTARSE."
"CONCLUSIONES
Juicio diagnóstico y valoración
TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO"
"Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo VENLABRAIN 225 (1-0--), OLANZAPINA 5 (0-0-1) Y DIAZEPAN 10 (0-0-1)"
"Evolución circunstancias socio-laborales
REFIERE TRABAJAR EN LA COCINA DE UNA CAFETERIA DESDE HACE 11 AÑOS.
ADEMAS REFIERE TRABAJO EN PERU EN VARIOS TRABAJOS, APROTANDO DOCUMENTACIÓN." "Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras
EN SEGUIMIENTO PSICOLOGICO EN SERVICIO DE PSIQUTATRIA."
Conclusiones
PACIENTE QUE REFIERE CONFLICTIVA LABORAL CON SU EMPRESA, POR LO QUE SE TRATA DE UN PROBLEMA DE RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y LA TRABAJADOREA MOTIVADO POR CAUSAS REALES O FICTICIAS QUE DEBE SER RESUELTO CON ARREGLO A LA LEGISLACION LABORAL.
La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total derivadas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Diciembre de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 2049/2013 , interpuesto por Dª Eugenia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid de fecha 8 de julio de 2013 , en el......