SAP Salamanca 218/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:403
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00218/2014

SENTENCIA NÚMERO 218/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 755/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 248/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Eusebio representado por la Procuradora Doña María Angeles Vazquez Lucena y bajo la dirección del Letrado Don Fernando-Javier López Alvarez y como demandadaapelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de marzo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vázquez Lucena, contra PELAYO SEGUROS, representado por Procurador Sr. Cuevas Castaño, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, alegando como motivos del recurso: Errónea valoración de la prueba e infracción del artículo 1902 del Código Civil, para terminar suplicando se dicte sentencia que revocando la recurrida acuerde condenar a la aseguradora demandada a indemnizar al actor con la cantidad de 6413,82 # y al pago de los intereses legales conforme prevé el art. 20 de la ley del contrato de seguros . Todo ello con la condena al pago de costas tanto de primera instancia como las de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia, por la que desestimando íntegramente los motivos planteados de contrario, confirme la Sentencia de Instancia en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de Septiembre de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por la representación de don Eusebio en reclamación de la cantidad de 6413,82 # a la compañía aseguradora Pelayo Seguros como responsable civil directo en accidente de tráfico que tuvo lugar el 7 de mayo de 2013, hacia las 15,35 horas, en una glorieta de la carretera nacional 630, kilómetro 336,200 al no respetar el vehículo asegurado por la demandada el ceda el paso existente en dicha glorieta, por lo que fue impactado por el vehículo del actor, se dictó sentencia el 28 de marzo de 2014 desestimando la demanda y absolviendo en consecuencia la demandada justificando la absolución en la falta de prueba de la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el demandante y el accidente de tráfico, por entender que el informe de la perito doña Rita no puede servir de base para justificar dicha relación, la dinámica del accidente que se describe en el informe no coincide con la realidad de la dinámica del accidente al hacer referencia a un impacto lateral cuando en realidad fue el vehículo del actor el que impactó contra el vehículo asegurado por la demandada, no tratándose de un impacto lateral, sino frontal y teniendo en cuenta especialmente el informe de biomecánica según el cual el movimiento del cuello en uno y otro caso no es el mismo, pudiendo ocasionarse lesiones diversas.

Por lo tanto, lo que se está discutiendo es el rigor y, en consecuencia, su capacidad para servir de prueba de cargo, del informe pericial presentado por la parte actora, frente al informe de biomecánica presentado por la aseguradora demandada y para ello se hace necesario, en primer lugar analizar los requisitos que debe reunir toda prueba pericial, según ha venido considerando esta Audiencia Provincial en varias sentencias, de la que es ejemplo la de 24 de abril de 2014.

SEGUNDO

Para una correcta valoración de una auténtica prueba pericial, en primer lugar hay que tener en cuenta la condición del sujeto que realiza el informe, pero también el objeto de la pericia, las operaciones desplegadas en el análisis pericial, las conclusiones obtenidas por el perito y, finalmente, los informes de contradicción. Es cierto que con frecuencia se tiende a dar mayor credibilidad al informe del perito basándose en su supuesto carácter objetivo: perito de oficio frente a perito de parte, el licenciado frente al que no lo es, mayoría de peritos frente a la minoría, etc. olvidando lo que debería contar en primer término: la racionalidad y la calidad de los informes.

Debe tenerse en cuenta la cualificación del perito, en ocasiones por encima del grado de su titulación académica cuando se trata de determinar si el perito posee en realidad el conocimiento que se requiere, es decir si conoce esa materia, debiendo tenerse en cuenta el conocimiento especializado que se le atribuye, verificando los conocimientos que alega, la experiencia aducida y todo ello sin caer en el prejuicio bastante extendido de medir exclusivamente la especialización por los estudios, cuando en muchas materias tan relevante o más es la experiencia que se acumula.

En segundo lugar debe tenerse en cuenta la credibilidad personal del perito, y como ha...

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