SAP Granada 501/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución501/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1243/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 207/2020

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 501

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª Mª DEL CARMEN SILES ORTEGA

    Granada a 30 de junio de 2022.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1243/2021, en los autos de juicio ordinario nº 207/2020, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Maximo y don Millán, representados por la procuradora doña Mª Isabel Olivares Crespo y defendidos por la letrada doña Leonor Zuheros Crespo; contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA, representado por la Procuradora Doña Esther Ortega Naranjo y defendido por el letrado don José Antonio Montalvo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dña. Maria Isabel Olivares López, en nombre y representación de D. Maximo y D. Millán contra la Cía. de Seguros Pelayo, debiendo absolver y absuelvo a la demandada de los hechos objeto de éste procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de octubre

2021 y formado rollo, por providencia de fecha 9 de noviembre 2021 se señaló para votación y fallo el día 23 de junio 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por los actores D. Maximo y D. Millán absuelve a la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de los pedimentos formulados en su contra, por no resultar acreditado el nexo causal entre la colisión a que se ref‌iere la demanda y las lesiones cuya indemnización se reclaman, se alzan los actores alegando, en síntesis, la valoración de la prueba y vulneración de la legilación y jurisprudencia aplicables.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante basa su recurso en una cuestión de pura valoración de prueba, alegando que no se ha valorado correctamente la prueba documental médica y la pericial practicadas.

La sentencia recurrida llega a la conclusión de que la colisión efectivamente producida entre los vehículos implicados no pudo producir las lesiones cervicales por las que reclaman los actores, pues el impacto fue de muy escasa entidad, incapaz de causar dichas lesiones y secuelas reclamadas, por lo que niega la existencia de nexo causal entre la colisión y el resultado producido.

Con carácter previo debe destacarse que no es un hecho discutido la existencia de la colisión trasera que sufrió el vehículo en el que viajaban los actores por parte del vehículo asegurado por la entidad demandada. Lo que se discute es la intensidad de dicha colisión y su relación de causalidad con las lesiones y secuelas reclamadas.

La sentencia recurrida, a la vista de los criterios establecidos en el artículo 135 de la LRCSCVM, desestima la demanda por entender que no se ha cumplido el criterio de intensidad, existiendo informes periciales contradictorios y un informe de biomecánica que, para la Magistrada "a quo" resulta decisivo para entender que no se cumple en el caso de autos el criterio de intensidad.

Lo primero que debe destacarse son las circunstancias relevantes que se han hecho constar en el parte de declaración amistosa del accidente, siendo así que en la casilla número 3 relativa a "victimas" aparece marcada la casilla "si" sobre la pregunta de "víctima (s) incluso leves".

Se impone un estudio de la documental médica obrante en las actuaciones para, posteriormente, examinar el informe de biomecánica.

Respecto del lesionado Millán, obran en las actuaciones la siguiente documentación médica: a) parte de urgencias Hospital San Cecidlio del mismo día del accidente, y en el que consta que presenta dolor y mareo, así como MÍNIMO NISTAGMUS HORIZONTAL EN LA MIRADA EXTREMA Y ROMBER CON MÍNIMA INESTABILIDAD, se le realiza radiografía en la que se aprecia RECTIFICACIÓN DE LA LORDORSIS, y se le diagnostica de cervicalgia postraumática, prescribiendo reposo y medicación oral (antinf‌lamatorios, calmantes y relajantes musculares), además de tratamiento f‌isioterapéutico; b) informe del centro de f‌isioterapia de fecha 26 de Marzo de 2019 en el que se aprecia "limitación del último 1/3 de todos los arcos y de los últimos grados de la f‌lexión cefálica, se aprecia dolor al f‌inal de los girosde tronco, se palpan contracturas en paravertebrales cervicodorsales, angulares, interescapukares y sus inserciones occipitales", y se le diagnostica DORSALGIA POSTRAUMÁTICA y ESGUINCE CERVICAL GRADO II; c) informe del mismo centro de rehabilitación, en que se constata mejoría del paciente aunque se informa que "recomendamos al paciente que vaya reanudando sus actividades habituales de la vida diaria, de ocio y tiempo libre, de forma progresiva, sin realizar esfuerzos excesivos, a la vez que continuamos con el tratamiento de f‌isioterapia con el objeto de ver la reacción que presenta el paciente al normalizar la vida", por lo que se procede a " pautar 7 sesiones más de tratamiento rehabilitador"; d) informe pericial de la parte actora (Dres. Luis Manuel y Juan Carlos ), en el que se informa que existe nexo causal entre el mecanismo lesional y las lesiones valoradas en el informe, apreciando 17 días de perjuicio personal particular moderado y 54 días de perjuicio personal básico, y apreciando igualmente la existencia de la secuela de cervicalgias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes (código 03005) f‌ijando una puntuación de 2 puntos.

En relación a este lesionado contamos con un informe concluyente que acredita la existencia de la secuela, y, además, con una prueba complementaria que objetiva la existencia de la misma (radiografía).

Respecto del lesionado Maximo, quién sufrió un accidente de tráf‌ico un año antes y, por tanto, es necesario apreciar la existencia de una patología previa, obran en las actuaciones la siguiente documentación médica: a) parte de urgencias DEL SERVICIO DE SALUD PÚBLICO, HOSPITAL DE SAN CECILIO, del día 12/03/2019 fecha

del accidente, donde al Sr. Maximo, tras la exploración realizada, se le halló dolor a la palpación en zona de la musculatura paravertebral cervical bilateral y ambos trapecios, se le recomendó reposo y rehabilitación, y tratamiento con analgésicos e inf‌lamatorios, y se le practica radiografía apreciándose rectif‌icación de la lordosis sin otros hallazgos; b) informe del centro de rehabilitación ALMUSALUD, en el que se informa que se aprecia en la exploración B.A. limitada la rotación izquierda en un 40 %, la derecha en un 20 % y la extensión en un 20 %, siendo dolorosas, dolor a la palpación de I.A., C4-C5, C5-C6, C6-C7 bilateral, contractura intensa del trapecio izquierdo y moderada del derecho, diagnosticándose de síndrome postraumático cervical, acompañando otro inform de alta de dicho centro de fecha 16 de Mayo de 2019; c) el informe pericial aportado por la actora af‌irma la existencia de nexo causal entre el mecanisno lesional y las lesiones apreciadas en el informe, aunque ref‌iere que existe una cervicalgia y lumbalgia previa por accidente de tráf‌ico acaecido el día 2 de Noviembre de 2018, encontrándose en el momento del accidente en situación de incapacidad temporal por enfermedad común sin relación con lesiones ocasionadas en el siniestro, concretando, por lesiones temporales, 22 días de perjuicio personal moderado y 27 días por perjuicio personal básico, apreciando la secuela de cervicalgias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes y síndrome cervical asociado por agravación de lesión previa, otorgando 1 punto (código 03005).

La parte demandada aportó: a) informe biomecánico que concluye que la colisión no tuvo consecuencias para los ocupantes del vehículo alcanzado, no tuvo magnitud suf‌iciente y no generó suf‌iciente energía para afectar lesivamente a los ocupantes del vehículo alcanzado; b) informe pericial médico del Dr. Aurelio quién concluye af‌irmando que no existe relación causal entre las molestias sufridas por los lesionados y el accidente del día 12 de Marzo de 2019.

En cuanto a los daños materiales se destaca la levedad de los mismos, pues el Renault Clio presenta daños por importe de 230,98 euros y el Opel Insignia daños por valor de 122 €.

Según el informe de biomecánica el vehículo Renault Clio sufrió un incremento de velocidad comprendido entre 11,32 y 11,77 km/h, siendo el Delta V de 4,99 km/h, siendo la fuerza transmitida a los ocupantes de una magnitud de 0,66 G.

Pues bien, en cuanto al actor Millán, del examen de la documentación médica aportada y referida anteriormente, se desprende como desde un principio el actor fue diagnosticado de cervicalgia y sindrome postraumático cervical, y además de la medicación correspondiente recibió tratamiento rehabilitador.

Y aún cuando no se trata de un centro sanitario público, es también signif‌icativo el informe del centro de rehabilitación, donde se recibe el tratamiento que se le ha prescrito por los servicios públicos de salud.

Según el artículo 135.2 de la LRCSCVM establece que "2. La secuela que derive de un...

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