SAP Granada 479/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2022
Fecha29 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 934/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 335/2019

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 479

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

    Dª MARÍA DEL CARMEN SILES ORTEGA

  2. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ

    Granada a 29 de junio de 2022.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 934/2021, en los autos de juicio ordinario nº 335/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de don Jose Luis, representado por la procuradora doña María José Segura Robles y defendido por el letrado don Miguel Ángel de la Torre Fernández; contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado por el procurador don Juan Luis Lozano Cervantes y defendido por el letrado don José Antonio Montalvo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dona Ma Jose Segura Robles, en nombre y representacion de Don Jose Luis, contra "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra. Con imposicion de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de julio de 2021

y formado rollo, por providencia de fecha 21 de julio de 2021 se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el actor D. Jose Luis absuelve a la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de los pedimentos formulados en su contra, por no resultar acreditado el nexo causal entre la colisión a que se ref‌iere la demanda y las lesiones cuya indemnización se reclaman, se alza el actor, alegando: a) el error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 217 en relación con la carga de la prueba; b) error en la valoración de la prueba y de la doctrina de los tribunales sobre el nexo causal y los informes de biomecánica.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante basa su recurso en una cuestión de pura valoración de prueba, alegando que no se ha valorado correctamente la prueba documental médica y la pericial practicadas.

La sentencia recurrida llega a la conclusión de que la colisión efectivamente producida entre los vehículos implicados no pudo producir las lesiones cervicales por las que reclama el actor, pues el impacto fue de muy escasa entidad, incapaz de causar dichas lesiones y secuelas reclamadas.

Con carácter previo debe destacarse que no es un hecho discutido la existencia de la colisión trasera que sufrió el vehículo en el que viajaba el actor por parte del vehículo asegurado por la entidad demandada. Lo que se discute es la intensidad de dicha colisión y su relación de causalidad con las lesiones y secuelas reclamadas.

La sentencia recurrida, a la vista de los criterios establecidos en el artículo 135 de la LRCSCVM, desestima la demanda por entender que no se ha cumplido el criterio de intensidad, existiendo informes periciales contradictorios y un informe de biomecánica que, para la Magistrada "a quo" resulta decisivo para entender que no se cumple en el caso de autos el criterio de intensidad.

La información médica obrante en las actuaciones es la siguiente: El 18 de junio de 2018 se emite Parte Médico de Baja de Incapacidad Temporal por el Servicio Andaluz de Salud con el diagnóstico de cervicalgia . El 21 de junio se emite informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Baza, en el que se dice que acude por persistencia de cervicalgia a raíz de accidente de tráf‌ico ocurrido hace 4 días, está tomando paracetamol y Diazepam sin mejoría, ref‌iere sensación de mareo con giro de objetos. En la exploración presenta dolor a la palpación de trapecio izquierdo con contractura, no dolor de espinosas. Reviso Rx cervical que presenta rectif‌icación cervical . Se emite el juicio clínico de cervicalgia, se recomienda ejercicios de rehabilitación del cuello, calor seco local, ibuprofeno, Diazepam, dogmatil.

El 1 de julio se emite informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Baza, recogiéndose que se trata de paciente con antecedentes de accidente de tráf‌ico hace 15 días aproximadamente que acude a urgencias por cervicalgia y mareo que le impide la bipedestación, acompañada de mareo rotatorio. Ha estado en urgencias en varias ocasiones con clínica de cervicalgia con mejoría relativa sin desaparecer los mareos. Se prescribió collarín cervica l que ya no utiliza por haber terminado el periodo indicado. En la exploración presenta dolor y contractura cervical con limitación en movimientos de lateralidad hacia el lado derecho y limitación en f‌lexoextensión. Se emite el juicio clínico de cervicalgia . Se recomienda tratamiento con fortecortin, Metamizol y Diazepam.

El 2 de julio se emite informe del Servicio Andaluz de Salud, en el que se dice que se trata de un paciente de 38 años que ha sufrido latigazo cervical por accidente de trabajo hace 12 días, presenta molestias en región cervical y mareos, no mejora con el tratamiento, sería aconsejable realizar rehabilitación para acelerar la mejoría del proceso.

El 15 de julio se emite informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Baza, en el que se recoge que el lesionado, tras accidente de tráf‌ico y resultado de latigazo cervical, está con mareos y cervicalgia. En la exploración destaca dolor a nivel de columna cervical con contractura. Se administra Enantyum y dogmatil intramuscular. Se emite el juicio clínico de cervicalgia y mareo . Se aconseja control por su médico de atención primaria.

El 6 de agosto se emite informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Baza, expresándose que se trata de paciente de 38 años que el pasado 18 de junio tuvo accidente de coche con latigazo cervical, hoy ha comenzado rehabilitación, acude por dolor y mareo. Se administra fortecortin, Dexketoprofeno y Diazepam intramuscular.

Se emite el juicio clínico de cervicalgia. Se recomienda tratamiento con Dexketoprofeno, Nolotil, calor seco, Diazepam y control por su médico.

El 12 de septiembre de 2018 se emite informe del doctor Alonso de la Clínica Almusalud, donde se recoge que se trata de paciente atendido por primera vez en nuestra consulta el 23 de julio de 2018, cervicalgia irradiada a trapecio derecho y región suboccipital, maniobra de Valsalva negativa, sensación de inestabilidad ortostática, cefaleas occipitales. En la exploración de columna cervical presenta balance articular limitada la rotación derecha en un 10% y la extensión en un 10% siendo dolorosas, dolor a la palpación de I.A. C5-C6 y C6-C7 derechas, contractura moderada del trapecio derecho. Se emite el diagnóstico inicial de síndrome postraumático cervical. Ha asistido a 10 sesiones de tratamiento rehabilitador. Última revisión en nuestra consulta el 12 de septiembre de 2018, ref‌iere ligera mejoría aquella cervicalgia lateralizada a la derecha con sensación de inestabilidad ocasional. En la exploración física al alta presenta en columna cervical balance articular limitada la rotación derecha en un 10% y la extensión en un 10% siendo dolorosa, dolor a la palpación de I.A. C5-C6, C6-C7 derechas, contractura moderada del trapecio derecho.

El 21 de septiembre de 2018 se emite parte Médico de Alta de Incapacidad Temporal por el Servicio Andaluz de Salud.

Ya puede adelantarse, a la vista de la documentación médica examinada que, existe una gran coincidencia entre los facultativos que atendieron al actor sobre la existencia de un síndrome postraumático cervical, cervicalgia.

El perito de la parte actora, tras el examen de la documentación médica reseñada informa que el paciente es valorado en su consulta el 28 de Noviembre de 2018, ref‌iriendo la persistencia de dolor a la movilización de la columna cervical, lo que le condiciona una limitación para la movilización de la columna. En la exploración destaca, a nivel de la columna cervical, limitación para la movilización en los últimos grados de amplitud de movimiento. A la palpación persiste contractura muscular moderada en trapecio derecho y paravertebrales cervicales derechos.

El perito de la parte actora considera que se cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 135 de la LRCSCVM, y en relación al xde intensidad manif‌iesta que "se cumple en base a la adecuación entre la lesión sufrida y el accidente, teniendo en cuenta la intensidad del accidente (análisis del impacto) y todas las variables que afectan en la provocación de la lesión (sexo, edad, posición en el vehículo, musculatura....), todo ello desde la perspectiva de la accidentología clínica" .

El perito aprecia la existencia de la secuela de algia postraumática sin compromiso radicular cervical, Código 03013 (1-5 puntos), y le concede 2 puntos.

Considera probado el perito la persistencia de dolor a la movilización de la columna cervical, lo que le condiciona una limitación para la movilización de la columna. En la exploración destaca, a nivel de la columna cervical, limitación para la movilización en los últimos grados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR