SAP Asturias 228/2014, 2 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:2288
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00228/2014

Rollo:149/13

S E N T E N C I A NÚM.228/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente : D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez

D.Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a dos de setiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000330 /2010-3, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2013, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por el Letrado D. SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), y como parte apelada, ADMINISTRADORA CONCURSAL DE ADG GRUPO MUEBLE, S.L., asistida por la Letrada Dª BEATRIZ SIERRA CASTAÑON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil numero 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de Febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Administración Concursal de ADG GRUPO MUEBLE S.L, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la demanda ha infringido el orden de vencimientos del art. 84 de la Ley Concursal al efectuar el embargo sobre la cuenta bancaria de la concursada BBVA nº 0182 2080 00 0201510476, por importe de 3.797#01 #, sin que proceda condena en costas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día uno de Septiembre de dos mil catorce, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. DON Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea en esta alzada la apelante Administración Concursal de "ADG Grupo Mueble, S.L." pasa por determinar primeramente el alcance de las facultades que la Ley Concursal concede al acreedor de Derecho público para el ejercicio de la autotutela ejecutiva de que goza en relación con los créditos contra la masa, y en segundo lugar las consecuencias que se habrían de derivar de una posible extralimitación en aquel ejercicio.

SEGUNDO

Sabido es que la Administración Pública goza del privilegio de autotutela en relación con los actos que de ella emanan ( arts. 95 a 97 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 87 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social), si bien esa facultad aparece limitada en el ámbito que aquí nos ocupa de los créditos contra la masa al disponer el art. 84-4

L.C . que "Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos". Suscitada la cuestión acerca del alcance de esta posibilidad de ejecución separada en lo que al titular de un crédito de Derecho público se refiere, esta Sala, sin desconocer la existencia de criterios enfrentados a este respecto, entiende que deben aplicarse las siguientes reglas:

  1. El art. 84-4 L.C . permite la posibilidad de abrir un genuino derecho de ejecución separada en lo que se refiere a los créditos de Derecho público configurados como créditos contra la masa una vez que hayan transcurrido los hitos temporales a que la norma hace referencia. Se diferencia por tanto del régimen de ejecución separada que afecta a los créditos concursales, regulado en el inciso segundo del art. 55-1 L.C . -que únicamente otorga dicha ejecución separada como privilegio procesal, con otra serie de limitaciones añadidas entre las que se encuentra su acotación temporal hasta el momento de la aprobación del plan de liquidación- estando sujeto el pago de aquellos derechos al orden de prelación legal que sea consecuencia de la concurrencia con el resto de acreedores concursales, diferencia de trato que encuentra su justificación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • SAP Murcia 715/2017, 23 de Noviembre de 2017
    • España
    • 23 Noviembre 2017
    ...en que termina esa fase común, pues es entonces cuando finalizan los servicios prestados por aquellos profesionales ( SAP de Asturias de 2 de septiembre de 2014, SAP de Madrid de 18 de enero de 2016, SAP de Pontevedra, de 7 de junio de 2012, SAP de Barcelona, de 24 de enero de 2011 y 17 de ......
  • SAP Vizcaya 655/2021, 29 de Abril de 2021
    • España
    • 29 Abril 2021
    ...esta sala es mayoritario, y en tal sentido pueden citarse la SAP Asturias, Secc. 1ª, 228/2014, de 2 septiembre, rec. 149/2013, ECLI:ES:APO:2014:2288, que interpreta que " tratándose de honorarios y derechos correspondientes a la fase común del proceso concursal, tanto su devengo como su ven......
  • SJMer nº 2 38/2019, 1 de Febrero de 2019, de Murcia
    • España
    • 1 Febrero 2019
    ...al letrado y sólo hasta la parte correspondiente al trabajo efectivamente realizado. En este sentido se pronuncia la SAP de Asturias, de 2 de septiembre de 2014 "...habremos de partir del criterio mantenido por nuestro Alto Tribunal al señalar que cuando los honorarios se correspondan con u......
  • SAP Tarragona 750/2020, 25 de Noviembre de 2020
    • España
    • 25 Noviembre 2020
    ...en que termina esa fase común, pues es entonces cuando f‌inalizan los servicios prestados por aquellos profesionales ( SAP de Asturias de 2 de septiembre de 2014, SAP de Madrid de 18 de enero de 2016, SAP de Pontevedra, de 7 de junio de 2012, SAP de Barcelona, de 24 de enero de 2011 y 17 de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR