SAP Tarragona 750/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteSILVIA FALERO SANCHEZ
ECLIES:APT:2020:1516
Número de Recurso1117/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución750/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120128006663

Recurso de apelación 1117/2019 -U

Materia: Recurso contra sentencia P.O.

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Pz incidente concursal. Otros ( art. 532 LC ) 80/2018

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Daniel, Teof‌ilo

Procurador/a: Carlos Daniel, Carlos Daniel

Abogado/a: Teof‌ilo

Parte recurrida: - ADMINISTRADOR CONCURSAL

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 750/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, a 25 de noviembre de 2020.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1117/19 frente a la sentencia de 25 de marzo de 2019 dictada en incidente concursal nº 80/18 seguido ante el juzgado de lo mercantil nº 1 de Tarragona, a instancia de D. Carlos Daniel y D. Teof‌ilo representados por el procurador D. Custodio Aguilera Aguilera y defendidos por el letrado D. Juan Baldrich Caballé como demandantes- apelantes, y la administración concursal, Pluta Abogados y Administradores

Concursales S.L.P, representada por D. Aticus Ocaña Martín representado por el procurador D. Jordi Garrido Mata, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia, la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente Dª. Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. D. Carlos Daniel y D. Teof‌ilo formulan demanda de incidente concursal solicitando el reconocimiento de dos créditos contra la masa por los honorarios de letrado y derechos, gastos y suplidos del Procurador.

  2. La administración concursal, Pluta Abogados y Administradores Concursales S.L.P, representada por D. Aticus Ocaña Martín, se opuso a la solicitud, alegando que las facturas acompañadas resultaban insuf‌icientes, al no acreditarse el encargo de las actuaciones judiciales autorizadas por la administración concursal, o el detalle de las horas invertidas. Indicaba que ya constaba reconocido en el concurso con la calif‌icación de crédito contra la masa, un crédito por importe de 15.074,47 euros en concepto de honorarios de D. Teof‌ilo

    , y ante la falta de imprecisión de las actuaciones, los reclamados podían incluso ser subsumidos en los ya percibidos, de importe superior incluso, a los de la administración concursal.

  3. La sentencia de instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.

    Los demandantes apelan, la administración concursal se opone.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. Denuncia el apelante en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales, señala que la sentencia nada dice sobre el asesoramiento y redacción de la solicitud del concurso por el letrado, la representación de la concursada, los gastos de publicidad y otros, ni sobre la f‌ijación de los honorarios, ignorando la reclamación del procurador, se da, af‌irma, incongruencia omisiva, que señala que no puede subsanarse en esta segunda instancia, por cuanto que la solicitud con los documentos acompañados obra conjuntamente con otros documentos en los autos de concurso accesible al juez a quo, pero no a esta Sala, por lo que solicita la nulidad de la sentencia.

  2. El motivo no se acoge . Cierto es que la sentencia omite pronunciarse sobre los derechos del procurador y aborda tan solo la reclamación del letrado, incluso, en el propio encabezamiento, y en el fallo, no existe mención alguna al codemandante Sr. Carlos Daniel, sin embargo la incongruencia omisiva en que pudiera haber incurrido la resolución pudo ser salvada mediante auto que lo complementara, al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 de la LEC. La incongruencia omisiva ha de ser denunciada previamente al recurso de apelación, así se deduce del art.-459 de la LEC, a través del cauce previsto en el art.-215 de la LEC cuando se trate de una omisión manif‌iesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso. Y el apelante, eludió aquella vía, de modo que su su planteamiento ahora resulta extemporáneo y procesalmente improcedente, quedando cerrado el acceso a la apelación de esta cuestión, sin perjuicio de que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones deducidas que fueron objeto del proceso. Diremos además que la imposibilidad de subsanación a la que alude el apelante, por no tener acceso esta Sala a documentación que obra en el concurso, no puede soslayar la exigencia que prevé el art.-459 de la LEC, cuestión distinta será el déf‌icit probatorio que pueda observarse y las consecuencias que a ello se anuden.

  3. Solicitan los apelantes la f‌ijación de los honorarios del letrado y de los derechos y suplidos del procurador de la concursada devengados por la preparación, asesoramiento y representación de la solicitud del concurso hasta la declaración del mismo, que la sentencia de instancia desestima, eso sí, con referencia solo al letrado, por no haberse acreditado el encargo por parte de la concursada a la actora para el asesoramiento jurídico, a quien señala la sentencia corresponde su prueba, así como la realidad de la horas invertidas en dichos trámites y su cuantif‌icación, resultando, se af‌irma, absolutamente dubitados los honorarios que se dicen devengados .

  4. Sobre la realidad del encargo, hemos de discrepar con el juez a quo, pues al margen de la minutación de extremos, como las observaciones al plan de liquidación o medidas cautelares, rechazadas por el juez a quo, y que no son objeto de impugnación, lo cierto es que el concurso fue solicitado por la concursada bajo la dirección letrada y representación de los apelantes, y el Sr. Teof‌ilo, es administrador de la concursada, de manera que el encargo, y la intervención de...

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