SAP Murcia 715/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2017:2662
Número de Recurso890/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución715/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00715/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2013 0000927

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000890 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: I86 PZ.INC.CONC. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS(86) 0000433 /2013

Recurrente: CONSTRUCCIONES, MONTAJES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.

Procurador: MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado: JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT

Recurrido: Flora (ADMINISTRADORA CONCURSAL)

Procurador:

Abogado: NOEMI LOPEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 715

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO 86 (2) y acumulado al incidente ICO- 72( 7) dimanantes del concurso nº 433/2013 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y demandado y ahora apelante, Leopoldo, representados por el/la procurador/a Sr/a. Tovar Gelabert y asistido del letrado/a Sr/a Tovar Gelabert, y como parte demandada y demandante y ahora apelada, la Administración Concursal de Construcciones, Montajes y Mantenimientos Industriales SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de mayo de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Tovar Gelabert en su propio nombre se declara que la cuenta de derechos y suplidos del procurador Sr. Leopoldo por su intervención en el procedimiento concursal es de 7.641,99€ suplidos e impuestos incluidos siendo redactada conforme al arancel de procuradores.

Se declara que dicho crédito debe ser incluido como crédito contra la masa con fecha de devengo la de la resolución que pone fin a la fase común.

Cada parte abonará sus costas

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Administrador Concursal condenando a Rafael a devolver la cantidad de 25.484,49 € a la masa activa más los intereses legales desde la fecha de dicho cobro hasta la fecha de la sentencia que se sustituyen por los intereses del art.576 Lec hasta el momento de la devolución.

Cada parte abonará sus costas." " (sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora en el incidente ICO 86 (2) y demandada en el incidente I- 72(7) dimanantes del concurso nº 433/2013 interesando su revocación parcial. Se dio traslado a las otras partes, formulando oposición la Administración Concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 890/2017, personándose las partes, señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia apelada resuelve dos incidentes acumulados en el concurso de Construcciones, Montajes y Mantenimientos Industriales SA: uno instado por el procurador Sr Tovar Gelabert, en el que reclamaba el pago de los derechos por la representación procesal de la concursada en todas las secciones del concurso, y otro, instado por la administradora concursal (AC en adelante) de reintegración contra la concursada, el que fuera su administrador societario Rafael y el referido procurador en el que pedía la restitución a la masa de 25.484,49€, que se decían cobrados por dicho causídico

    En cuanto al primero, indica que la cantidad reclamada por derechos según el art 19 del Arancel asciende a

    11.957,70 €, sin impuestos, que corresponde su mitad a la sección 1ª o fase común y el resto a las demás secciones (art 20 del Arancel). Añade que al no ser desmentida la aseveración de la AC de que el procurador sólo ha intervenido en la fase común, se fija la mitad de esa suma, es decir, la cantidad de 5.978,85€ más 21% de IVA, que suponen un total de 7.234,40 €, a los que deben añadirse los suplidos por mandamientos y gastos anotación concurso y declaración liquidación, incluidos los importes de envío de documentos, lo que supone un total de 7.641,99 € por honorarios del procurador en el concurso, según la actuación que ha quedado probada, que no considera, en ese cuantía, excesiva para el trabajo realizado. Y fija la fecha de vencimiento en la del auto que pone fin a la fase común.

    Respecto del segundo, se descarta la tesis de la AC de que el Sr. Leopoldo se quedara con la cantidad dicha, sobrante de un procedimiento judicial, al considerar probado que el Sr. Rafael recibió el dinero, y que lejos de contabilizarlo en la empresa, se quedó con él, condenándole a su reintegro, con absolución del procurador .

  2. Frente a ello se alza el Sr Leopoldo . En primer lugar pide que se reconozca la totalidad de sus derechos reclamados por la representación que ostenta de la concursada, incluidos los porcentajes asignados a cada una de las Secciones, además de la primera, y que se fije como fecha de devengo el 14 de Noviembre de 2.013,

    fecha del auto de declaración del concurso, con invocación de la norma 89 y 91 del Arancel. En segundo lugar, interesa que las costas del incidente de reintegración deben ser impuestas a la AC vencida

  3. La Administración Concursal se opone

Segundo

La admisibilidad del recurso

  1. Alega la AC en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo, al considerar que el dies a quo para el cómputo de 20 días para interponer la apelación es el día 5 de mayo de 2017.

  2. Debe rechazarse la alegada infracción procesal, toda vez que al ser notificada la sentencia por medios telemáticos (Lexnet) el día 4 de mayo, conforme al artículo 151.2 en relación con el art 162 de la LEC, la notificación se debe entender realizada al día siguiente de su remisión, es decir, el vienes 5, y el inicio del cómputo del plazo es el día siguiente hábil ( art 133.1), es decir, el 8, de manera que el día viernes 2 de junio era el ultimo día, por lo que la presentación el día 5 de ese mes a las 11: 31 se ajusta al art 135.5 LEC

Tercero

La cuantía de los servicios prestados por el Procurador

  1. En primer lugar se pide en el recurso que se reconozca la totalidad de sus derechos reclamados por la representación que ostenta de la concursada, incluidos los porcentajes asignados a cada una de las Secciones, además de la primera, ya que los derechos derivan de la representación de la concursada en todas ellas, por lo que en todas interviene el procurador. Invoca la norma 89 del Real Decreto 1373/2.003 por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que rubricada "Recepción de notificaciones" dice

    "El procurador que por excepción sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del período en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en él."

  2. Es cierto que el art 19 del Real Decreto 1373/2003 establece la cuantificación de tales derechos en caso de concurso y el art artículo 20 ("Percepción por secciones") dice "La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:

    1. El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.

    2. El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por

    ciento por cada sección"

    Ahora bien, para resolver sobre la cuantificación de los créditos a favor del procurador de la concursada como crédito contra la masa al amparo del apartado 2 del art. 84 LC, el punto de partida es que no caben interpretaciones extensivas, como argumenta la STS de 4 de diciembre de 2012

    De forma más concreta, la STS de 11 de febrero de 2013 (caso Fórum ) con ocasión de una reclamación del procurador del acreedor instante del concurso necesario, efectúa la siguiente distinción:

    "Aplicación del arancel en caso de existir un crédito por costas

  3. La anterior distinción tiene gran relevancia, pues sólo en los casos en que el crédito sea por costas ocasionadas con la solicitud y declaración de concurso, impuestas al deudor concursado que se hubiera opuesto a la declaración de concurso, para su cálculo debe acudirse necesariamente al arancel del procurador, por la remisión que la disposición final 5ª de la Ley Concursal hace, "(e) n lo no previsto en esta Ley (...)", a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto a los arts. 241 y ss. El apartado 4 del art. 242 LEC prevé que los derechos que correspondan a los procuradores se regulan por arancel.

    El arancel de los procuradores se regula por el por el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que fue modificado para adaptarlo a la Ley Concursal por el RD 1/2006, de 13 de enero. Los arts. 18 y ss . contienen las normas específicas para la determinación de los derechos generados en el concurso de acreedores: i) el art. 19 establece una escala para el cálculo de los derechos del procurador instante del concurso; ii) para aplicarla, se ha de partir, como base reguladora, del pasivo de la lista de acreedores (art. 18); iii) la cantidad resultante se corresponde con los derechos generados por todo el procedimiento concursal, de tal forma que el art. 20 establece su distribución entre secciones, correspondiendo a la sección 1ª el 50%.

    Pero las anteriores reglas se han visto afectadas por el Decreto Ley...

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