STSJ País Vasco 2863/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2012:5319
Número de Recurso2623/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2863/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2623/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002841

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002841

SENTENCIA Nº: 2863/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por ALSE SERVICIOS AUXILIARES S.L. y BILUR 2000 S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número seis de los de Bilbao, de fecha uno de junio de dos mil doce, dictada en los autos núm. 285/12, seguidos a instancia de D. Cesareo, frente a las ahora recurrentes, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Cesareo ha prestado servicios para la entidad Bilur 2000 SL (Bilur) desde el 1-12-2007, con categoría de Auxiliar-Conserje. Su salario ascendía a 1346,31 euros/mes.

Bilur ostenta convenio propio (BOB 14-3-2005).

2).- Hasta el 29-2-2012 prestó servicios en el contexto del contrato de ejecución de servicios que Bilur mantenía con Mercabilbao, dentro de las instalaciones de esta última (Basauri).

Este servicio fue asumido por BILUR tras concurso celebrado en 2009, cuyo objeto era el servicio de Conserjería (acceso a instalaciones de la Unidad alimentaria en Mercabilbao) así como el de Vigilancia (recinto de instalaciones de la Unidad alimentaria de Mercabilbao).

3).- Fue despedido el 28-12-2009, siendo la decisión calificada de nula por al referencial el 21-12-2010. Entabló asimismo acción declarativa de cesión ilegal frente a Bilur, Protección y Seguridad Técnica SA y Mercabilbao siendo aquella desestimada por sentencia del JS nº 1 de fecha 25-9-2008, confirmada ésta por la referencial el 16-6- 2009.

4).- El actor asimismo denunció a Bilur ante la Inspección de trabajo (IdT) el 6-4-2009, provocando requerimiento de la AL en cuanto al establecimiento y publicación del calendario laboral.

Igual sucede el 23-9-2009, con resultado de requerimiento en materia de prevención de riesgos, producido en febrero de 2010.

Asimismo, en esa misma fecha la empresa es requerida por la IdT en cuanto a la obligación de entregar a sus trabajadores duplicado del recibo individual de salarios.

5).- El actor entabló en 2009 querella criminal por falsedad documental y fraude procesal contra empleados de Mercabilbao, propiciatoria de las DP 1473/09, JdI nº 6 de esta Plaza.

6).- En enero de 2011 se da a conocer el pliego para la adjudicación de los servicios de Conserjería (acceso a instalaciones de la Unidad alimentaria en Mercabilbao) así como el de Vigilancia (recinto de instalaciones de la Unidad alimentaria de Mercabilbao).

En el pliego se contenía la presente cláusula: La Plantilla que, necesaria y obligatoriamente, ha de formar parte del presente contrato estará compuesta por los trabajadores necesarios para la prestación completa de los servicios, debiendo el contratista subrogarse en el personal estable que preste el servicio en la actualidad en el servicio de seguridad, en las condiciones que marque los diferentes convenios y regulaciones aplicables. El personal administrativo no se considerará nunca personal directo del servicio, y por lo tanto no podrá ser subrogado una vez finalizado el contrato.

El tenor restante del pliego se da aquí por reproducido.

7).- Tras adjudicarse el servicio de Conserjería a la co-demandada Alse Servicios Auxiliares SL (Alse), Bilur comunicó al actor la identidad de la primera a efectos de una posible subrogación (13-2-2012). Al tiempo advertía:

"Le notificamos que 15 días después de la finalización (29-2-2012) se encontrará a su disposición la liquidación que como consecuencia de la relación laboral mantenida le corresponde, le rogamos que cuando pase a retirarla entregue la uniformidad y equipo que se encuentra en su poder, sino entregasen todos los medios materiales, y la uniformidad se procederá a descontar su valor en la liquidación".

8).- El actor se pone en contacto con Alse el 29-2-2012 a fin de solicitar su integración en la plantilla.

9).- El 29-2-2011 el actor entrega a Bilur carta del siguiente tenor:

"Estimados señores míos, tal y como me comunica Don Jesús Ruiz Oliva letrado de ELA, sindicato al que estoy afiliado el día 27 de febrero de 2012

Solicito se me haga entrega de mi liquidación como consecuencia de mi finalización de la relación laboral con ustedes ya que así me hacéis saber en la notificación mandada".

Consta recepción por Bilur las 13 horas del mismo 29-2-2012

10).- Alse no se subrogó en la posición de Bilur, rechazando la continuidad en el empleo de los empleados de la segunda.

Bilur remite comunicación al sindicato ELA (atención del letrado Sr. Ruiz Oliva) el 6-3-2012 en la que se comunicaba su intención de dejar sin efecto la comunicación de fecha 13-2-2012 (ordinal 7º), al no haberse producido la subrogación por parte de Alse. ELA responde a Bilur que no admite comunicaciones dirigidas a sus afiliados.

11).- Bilur remite Burofax (BF) el 9-3-2012 al actor, en la pretensión de entregarle un nuevo cuadrante de servicios. En atención a ese cuadrante debía operar como Conserje en la empresa Prosetecnisa desde el 8-3-2012.

El contenido del cuadrante se tiene aquí por reproducido.

12).- El 9-3-2012 el actor interpone papeleta de conciliación en materia de despido frente a Bilur y Alse. En el trascurso del encuentro (30-3-2012), que concluye sin avenencia con respecto a Bilur y sin efecto por lo que hace a Alse, Bilur hizo entrega al actor del cuadrante de trabajo para marzo de 2012. 13).- El 20-3-2012 el actor solicita por escrito a Bilur la formalización de la baja ante la TGSS, considerando la misma coherente con la finalización del servicio. El tenor literal de la comunicación se da aquí por reproducido.

14).- El 30-3-2012, BILUR sanciona al trabajador con una inhabilitación para el ascenso por 3 meses dado el incumplimiento de sus obligaciones laborales a lo largo del mes de marzo.

15).- Los días 2 y 3 de abril de 2012 el actor acudió al puesto de trabajo señalado por Bilur.

16).- El día 4 de abril el actor comunica por BF la solicitud de extinción causal del contrato por menoscabo de su dignidad, dejando de acudir a su puesto de trabajo a partir de ese momento.

17).- El 20-4-2012 el actor recibe comunicación por la que BILUR le despide invocando fraude, deslealtad y abuso de confianza, remitiéndose a los hechos que se contienen en la carta, que ahora se dan por reproducidos. Particularmente se hace alusión a la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo los días 9 a 20 de abril de 2012.

18).- El trabajador no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Cesareo frente a Bilur 2000 SL y Alse Servicios Auxiliares SL en procedimiento por despido 285/2012, debo considerar el cese padecido el 1-3-2012 como un despido imputable a la entidad que hubo de subrogarse en la posición de empleadora, Alse Servicios Auxiliares SL, el cual se calificará de improcedente, por lo que debo condenar a Alse Servicios Auxiliares SL a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían la relación con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 44,26 euros/día, o dar por extinguido su contrato contra el abono de la suma de 8420,50 euros en concepto de indemnización por despido; y con absolución del resto de co-demandados.

TERCERO

Frente a dicha sentencia las empresas codemandadas formalizaron recursos de suplicación separados, que fueron impugnados por el actor.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el día 29 de octubre de 2012, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 5 de noviembre de 2012 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del 13 siguiente, teniendo lugar finalmente, por necesidades del servicio, el día 20 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante ha venido trabajando, mediante relación laboral indefinida, y categoría profesional de auxiliar-conserje, en las instalaciones de Mercabilbao, S.A. en Basauri, cuyos servicios de conserjería y vigilancia de seguridad le habían sido adjudicados a su empleador, la mercantil Bilur 2000, S.L.

En el año 2011, la sociedad municipal indicada convocó un nuevo concurso, de resultas del cual, la Compañía Alse Servicios Auxiliares, S.L. comenzó a prestar los servicios de conserjería el día 1 de marzo de 2012.

Como consecuencia de ese cambio, Bilur comunicó al actor que a partir de la fecha señalada pasaría, subrogado, a la empresa entrante, pero esta no lo admitió, lo que motivó que aquél, en fecha 9 de marzo de 2012, formulara papeleta de conciliación por despido contra ambas empresas, seguida por la demanda origen de estas actuaciones, registrada el 2 de abril.

El Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Bilbao entendió, de un lado, que había existido una sucesión de empresa, por lo que, previa...

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