STSJ País Vasco 2970/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2012:5113
Número de Recurso2737/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2970/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2737/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002179

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002179

SENTENCIA Nº: 2970/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Camila contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de mayo de 2012, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Camila frente a LEIOA BERRI AUTO S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Camila, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 23/04/2.001, categoría profesional de vendedora, y salario bruto mensual de 2.514,22 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora tiene concedida reducción de jornada para cuidado de hijo menor (doc. nº 7 actora).

TERCERO

El día 27 de enero de 2.012 la actora recibió carta de despido disciplinario con efectos de 29/01/2.012, que literalmente dice:

"Muy Sra. nuestra:

Sirva la presente para participarle el acuerdo de imponerle una SANCIÓN MUY GRAVE, por lo cual nos vemos en la obligación de tomar la decisión de sancionarle a Ud. con el DESPIDO DISCIPLINARIO como consecuencia de los siguientes incumplimientos contractuales, cuya responsabilidad se le atribuye: Tras una reunión mantenida con Ud. y la dirección de la empresa, informándole de las sospechas que sobre Ud. recaían por el cobro de comisiones abonadas por parte de financieras externas y tras sus alegaciones, esta empresa se vió en la necesidad de contrarrestar sus respuestas con las propias entidades. Con lo cual, hemos podido constatar los siguientes hechos respecto a las operaciones de vehículos vendidos por Leioa Berri Auto, S.L. y que las financieras abonaron en su día, así como las comisiones abonadas personalmente a usted por las mismas, las cuales procedemos a detallar:

Cobro de comisiones por la gestión de financiación de clientes de nuestra empresa, suscritas personalmente por Ud. con la financiera del Banco Pastor, desde el año 2008 hasta la actualidad:

CLIENTE

Macarena

Sabino

Valentina

Bibiana

Gracia

Juan Alberto

Benedicto

Erasmo

FECHA

18-02-2008

05-03-2008

12-01-2009

22-01-2009

25-03-2009

20-05-2009

16-06-2009

03-07-2009

COMISIÓN

129,93 euros

172,05 euros

84,00 euros

54,17 euros

145,29 euros

253,00 euros

53,60 euros

184,00 euros

Cobro de comisiones por la gestión de financiación de clientes de nuestra empresa, suscritas personalmente por Ud. con la finaciera del Banco Santander, desde el ejercicio 2008 hasta la actualidad:

CLIENTE

Joaquín

Pio

Teresa

Jose Ángel Abilio

Carina

Cesareo

Francisco

Leandro

Roman

Carlos Antonio

Amador

Maite

Donato

Higinio

Visitacion

FECHA

febrero 2008 febrero 2008 febrero 2008 marzo 2008 marzo 2008 abril 2008

mayo 2008 mayo 2008 mayo 2008 junio 2008

junio 2008

julio 2008 septiembre 2008 septiembre 2008 octubre 2008 febrero 2009

COMISIÓN

243,47 euros 243,47 euros 216,75 euros 199,75 euros 102,00 euros 170,00 euros 247,91 euros 109,08 euros 221,00 euros 238,00 euros

42,50 euros

109,08 euros

187,57 euros

122,97 euros

141,61 euros

74,37 euros

Así mismo, como esta empresa ha podido saber, ha procedido al cobro de comisiones por el desguace de vehículos pertenecientes a clientes de esta empresa, sin que esta empresa tuviera conocimiento de tales gestiones realizadas entre Ud. y el desguace Reto. Procedemos a detallar la información de que dispone esta parte, por tales hechos a fecha de hoy para su completa información:

Cobro de comisiones derivada de la recogida para achatarramiento de coches propiedad de clientes de nuestra empresa, por parte del desguace denominado Reto a la Esperanza:

CLIENTE

Euskal Ventanas, S.L.

Jose Carlos

Pablo Jesús

Casimiro

Fidel

Leovigildo

Rosendo

Lidia

Luis Pablo

Balbino

Esteban

Jacinto

Porfirio

Jose Enrique

María Cristina

Anton

Edmundo

Imanol

Pablo .

MATRÍCULA

VO-....-VX

F-....-FO

SU-....-SC

ZE-....-ZP

JA-....-JA

PE-....-PH

SI-....-SJ ZE-....-ZM

JA-....-W

ZE-....-ZL

JO-....-JJ

PA-....-PV

TU-....-TG

ZE-....-ZB

GE-....-GN

QA-....-QL

TU-....-TN

DO-....-DK

Q-....-Q

FECHA 13-04-2011 13-04-2011 24-04-2011 06-05-2011 07-06-2011 17-06-2011 15-07-2011 20-07-2011 29-07-2011 07-09-2011 08-09-2011 13-10-2011 18-10-2011 24-10-2011 26-10-2011 14-11-2011 21-11-2011 25-11-2011 28-11-2011

COMISION 125 euros 125 euros 125 euros 125 euros 125 euros 125 euros 125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

125 euros

Tales hechos han puesto en grave peligro la concesión que esta empresa tiene suscrita con Renault y la confianza existente durante años, dado que ellos mismos venían detectando hace un tiempo, la disminución de financiación suscrita con la financiera de marca Renault. La gravedad de los hechos, a parte del cobro de comisiones por la gestión de clientes de esta empresa con financieras externas, radica en la utilización con fines lucrativos de la información que debido a su puesto de trabajo dispone Ud. de nuestros clientes, financieras y desguaces.

Tal comportamiento en el ámbito laboral atenta al respeto y la confianza depositada en Ud. se ha acordado por parte de la dirección de esta empresa no consentir un comportamiento de semejantes características, ya que no tiene cabida en nuestra organización, y por lo tanto y acogiéndonos a nuestro derecho, se le sanciona con el despido disciplinario.

Dichos hechos son constitutivos de una infracción muy grave prevista en el punto 2.3 c) f) g) h), j) y k) del Anexo-Régimen disciplinario del Convenio Colectivo para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, en relación con el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores .

La sanción impuesta, que se adecúa a los límites establecidos en el punto 2.3 del Anexo-Régimen disciplinario- del Convenio Colectivo de aplicación y a la gravedad de su conducta, se llevará a efecto a partir de mañana día 29 de Enero de 2012, fecha a partir de la cual deberá abstenerse en lo sucesivo de volver a la empresa a prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a esta empresa; haciéndole saber que la imposición de la sanción calificada como muy grave por esta parte, lleva pareja las siguientes medidas:

Procedemos a su inmediato DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos a la notificación de esta carta, imputándole los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables:

Transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, apropiación indebida, fraude, deslealtad, el quebrantamiento y violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa, la realización de actividades que implican competencia desleal a la empresa, la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado, la reincidencia en faltas muy graves a lo largo de cuatro años, la desobediencia a las órdenes y mandatos que implican perjuicio notorio para la empresa.

Los anteriores hechos suponen una infracción de las órdenes cursadas individualmente a cada uno de los trabajadores de esta empresa y, al propio tiempo, constituyen el incumplimiento contractual grave y culpable que define el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores .

Dicho hechos, entiende la empresa que no tiene cabida en nuestra organización, y ante el temor de que se vuelva a repetir y por respeto a la opinión y la comodidad del resto de los trabajadores, y sobre todo por entender que no se puede mantener en plantilla a alguien que con su actitud pueda poner en peligro la normal actividad de la empresa, se ha tomado la decisión de proceder a su despido a fin de que sirva de ejemplo y no se repitan hechos de semejantes características y gravedad. Con esta misma fecha ponemos a su disposición la cantidad de 892,25 euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, según propuesta que adjuntamos a esta comunicación, participándole que podrá interesar la presencia del delegado sindical en el momento de proceder a su firma.

Lo que le trasladamos para su conocimiento y efecto."

CUARTO

La empresa demandada se dedica a la actividad de concesionario de vehículos de la marca Renault (distribuidor de la marca), accesorios, y desguace.

QUINTO

A principios del mes de diciembre de 2.011, la empresa tuvo conocimiento que los vendedores Dña. Camila, D. Nicanor, y D. Jose Francisco habían venido percibiendo personalmente comisiones de financieras externas (Pastor Servicios Financieros, E.F.C., S.A.U. y Santander E.F.C.) por la financiación de vehículos vendidos por el concesionario (testigo Sr. Ambrosio ; interrogatorio empresa).

Tras ello, la empresa solicitó al Sr. Jon, encargado de mantenimiento de los sistemas informáticos de la empresa, trabajador de una empresa externa, que buscara en los 20 ordenadores existentes en la empresa algún archivo relacionado con tales financiaciones. Estos estaban borrados, y se recupero una factura del Santander con los datos del vendedor, la financiación y la comisión cobrada por aquel (testigo Don. Jon ).

Asimismo, la empresa solicitó a los directores de Pastor...

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