STSJ País Vasco 3048/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2012:2928
Número de Recurso2687/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3048/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2687/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000470

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0000470

SENTENCIA Nº: 3048/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "TALLERES GOMETEGUI, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 14 de Junio de 2012, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE CANTIDAD POR MEJORA VOLUNTARIA DE PRESTACIONES (AEL), y entablado por DON Claudio, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "TALLERES GOMETEGUI, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑEBIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " El actor D. Claudio prestó servicios por cuenta y órdenes de "TALLERES GOMETEGUI, S.L." desde el 9 de abril de 1984, con la categoría de Tornero-Oficial 1ª, y el salario de 392,22 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias según la nómina de Noviembre de 2009.

  2. -) La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Siderometalurgía de Alava.

  3. -) Mediante Resolución INSS de 29 de enero de 2010 se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de la contingencia de Enfermedad Común con una base reguladora de

    2.394,72 euros.

  4. -) El Apartado 16) del Complemento al Convenio Laboral para los años 2007, 2008 y 2009, decía:

    " Póliza de seguro de accidentes La cuantía de la Póliza de Seguros de Accidentes se incrementará cada año de vigencia de este Pacto, en el mismo porcentaje que los salarios brutos. la Empresa dará una copia al Comité de Empresa de la Póliza de Seguro de accidentes, vigente en cada año de la duración de este Pacto ".

  5. -) La Hoja Informativa sobre el Pacto de Empresa, dice:

    "A día de hoy, la empesa ha hecho dos propuestas que varian en cuanto a la vigencia del pacto. Una de ellas es para una vigencia de 2 años (2010 y 2011 y la otra para tres años 2010-2011-2012) ...8) Póliza del Seguro de Vida y accidente: Se incrementaran las cuantías y las coberturas: - Fallecimiento incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por contingencias comunes 30.000 euros (nuevo).- Fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por contingencias profesionales 38.000 euros".

  6. -) El Apartado 21) del Complemento al Convenio Laboral para el año 2010, dice:

    "Póliza de seguro de accidentes

    Las cuantías de la póliza de accidentes serán las siguientes:

    - Por fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por contingencias comunes

    30.000 euros

    - Por fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por contingencias profesionales 38.000 euros.

    La empresa facilitará una copia de la póliza de seguros de accidente vigente al Comité ".

  7. -) Se tiene aquí por reproducido el burofax remitido por el Letrado del actor a la empresa el 19 de septiembre de 2011 y recibido por ésta en la misma fecha. Con fecha 22 de septiembre de 2011 la demandada le remitió la siguiente comunicación: "Estimado Sr.:

    En contestación a su escrito de referencia le aclaro que, de acuerdo con el punto 21 del pacto de empresa firmado y presentado al Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco el 10 de marzo de 2010, vigente entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, la empresa está obligada a la contratación de un seguro de accidente.

    En esta línea, y dado que según cita Ud. en su escrito la incapacidad permanente absoluta de su cliente no deriva de accidente alguno, no se encuentra incluida en los suspuestos de cobertura que recoge el ya mencionado pacto de empresa.

    Sin otro particular, reciba un saludo, atentamente".

  8. -) Se tiene aquí por reproducida la póliza suscrita por "TALLERES GOMETEGUI, S.L." con FIATC obrante como Doc. 6 actor.

  9. -) La conciliación previa interpuesta por el actor el 19 de octubre de 2011 resultó SIN AVENENCIA el 11 de noviembre de 2011".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Claudio contra "TALLERES GOMETEGUI, S.L.", condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 30.000 euros más el 10% en cocepto de mora, así como al abono de una multa por temeridad de 180 euros y los hororarios del Letrado de la parte actora".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Mercantil demandada -, que fue impugnado por el - demandante -, DON Claudio .

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 6 de Noviembre de 2012 en esta Sala.

QUINTO

El Magistrado Sr. Asenjo Pinilla, por encontrarse en la jornada de la deliberación y fallo del

Recurso en situación de de baja por enfermedad, ha sido sustituído por la Magistrada Sra. Molina Castiella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda interpuesta por D. Claudio frente a la empresa "TALLERES GOMETEGUI, S.L.", y ha condenado a ésta a abonarle la suma de

30.000 euros más el 10% de mora y los honorarios del Letrado del demandante, y ha impuesto a la empresa una multa por temeridad de 180 euros. La cantidad objeto de condena principal corresponde a indemnización por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, según interpretación de la instancia del artículo 21 del Complemento al Convenio Colectivo para el año 2010 .

Por la empresa "TALLERES GOMETEGUI, S.L." se recurre en suplicación la sentencia con amparo en el artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, con el fin de " reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión ".

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías...

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