STSJ País Vasco 1970/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1970/2013
Fecha12 Noviembre 2013

ºRECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1857/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000350

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000350

SENTENCIA Nº: 1970/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D.EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Remigio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de junio de 2013, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Remigio frente a TALLERES GOMETEGUI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero .- D Remigio fue declarado afecto IPT por contingencia de enfermedad común por STSJPV de 8.11.2011 .

Segundo

A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo del metal de Álava en cuyo artículo 37 recoge el aseguramiento por póliza de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La empresa tiene pactado un Pacto como mejora del convenio provincial, en el año 2007n a 2009 en el artículo 16 del Pacto se señalaba la regularización de ese seguro incrementándose en el mismo importe que el salario.

En el pacto del año 2010 en su apartado 21 se señala:

" Póliza de seguro de accidentes

Las cuantía de la póliza de accidentes serán las siguientes: -Por fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por contingenncias comunes 30.000 euros.

-Por fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por contingencias profesionales 38.000 euros.

La empresa facilitará una copia de la póliza de seguros de accidente vigente al Comité."

Tercero

La empresa suscribió póliza a esos efectos, asegurando las contingencias derivadas de accidente de trabajo o accidente no laboral, póliza que fue comunicada a los representantes legales, sin que fuese impugnada. En la referida póliza no se contempla aseguramiento por enfermedad común.

Cuarto

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Remigio frente a la empresa TALLERES GOMETEGUI SL, absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Remigio reclama frente a la empresa Talleres Gometegui SL la cantidad de 30.000 euros -más los intereses legales- en concepto de mejora voluntaria prevista en el pacto de empresa como consecuencia de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que le fue reconocida por sentencia de esta Sala de fecha 8.11.2011 (recurso nº 2288/11 ), por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la vulneración de los arts. 1281, 1285, 1286 y 1282 del Código Civil en materia de interpretación de los contratos, de la jurisprudencia que los interpreta, y del art. 3 del Estatuto de los Trabajadores en materia de jerarquía normativa, resolución de antinomias y del principio pro operario.

Se opone a la interpretación del art. 21 del pacto de empresa dada por el Juzgado en relación al art. 37 del Convenio Colectivo del Metal de Álava que trata de mejorar, señalando que se trata de una interpretación restrictiva que supone una reformatio in peius del convenio de ámbito provincial que contraviene lo dispuesto en los preceptos mencionados y el criterio interpretativo pro operario.

Previéndose en el art. 37 en el Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Álava 2007 -2010, bajo el epígrafe "póliza de seguro por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales", la formalización por las empresas afectadas de pólizas de seguro de accidentes garantizando a sus operarios bajo determinados importes los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a consecuencia de accidentes de...

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