STSJ Cantabria 936/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1210
Número de Recurso929/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución936/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000936/2012

En Santander, a 5 de Diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Erasmo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. UNO de Santander, ha sido Ponente lal Ilma. Srª. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Erasmo siendo demandado HISPANOFIL, S.A. sobre despido y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de abril de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Erasmo, venido prestando servicios profesionales para la empresa HISPANOFIL, SA, con antigüedad desde 14 de febrro de 1974, categoría de Jefe de Sucursal y salario de

    3.230,10 euros brutos mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La demandada tiene delegaciones en Cantabria en las localidades de Santander, Torrelavega y Reinosa.

    El actor era responsable de la Delegación de Torrelavega.

    Además de sus funciones como responsable (vacaciones y permisos del personal, gastos corrientes, trámites administrativos, alarma, caja y gestiones administrativas locales, desde 2009 el actor tenía las siguientes:

    -.Responsable de stocks-aprovisionamientos para las delegaciones y centros 05, 06, 11, 21 y 29, con las funciones propias de un responsable de stock de delegación:

    Control de inventarios

    Uso y manejo del programa de reaprovisionamientos Evaluación de necesidades de stocks

    Colaborar con el equipo comercial en la definición de stock por gama de producto

    Control de cantidades de stocks

    Asegurar el suministro de los productos

    Seguimiento y Control nuevas incorporaciones

    Seguimiento y acciones para minimizar los artículos de baja rotación,

    R= A partir de ahora, el Director de la Zona de Cantabria, Sr. Jacobo, con ayuda del personal de las Delegaciones que ya le asistía a usted, será el responsable de stocks y aprovisionamientos de toda la Zona de Cantabria.

    Con esta medida organizativa, sus funciones se reparten entre el Director de la Zona de Cantabria y los distintos responsables de stock en cada delegación.

    Debido a la notable bajada de la actividad y a la situación de pérdidas de la compañía nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, para tratar de dotar de viabilidad a la empresa, mediante una mejor organización de nuestros recursos, dada la situación actual del mercado.

    En cumplimiento de la legalidad en vigor, en este mismo acto ponemos a su disposición, mediante cheque nominativo a su favor, la cantidad de 39.494,16 euros que es el importe de su indemnización legal, a razón de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad.

    Agradeciéndole los servicios prestados durante su trayectoria profesional le saludamos muy atentamente.

    Al mismo tiempo el Sr, Jacobo intentó entregar al actor un cheque nominativo de la empresa a favor del trabajador por el importe de 39.494,16 euros, que el demandante no quiso recoge ni firmar la carta y el cheque, manifestando el Sr. Jacobo que éste quedaba a su disposición.

    A continuación ambos responsables salieron del despacho con el demandante, y a presencia de éste requirieron a don Santos para que firmara como testigo de que el Sr. Erasmo, que no hizo manifestación alguna en ese momento, no había querido recoger ni firmar la carta y el cheque.

    En ambos documentos se hizo constar la expresión "entregado y no recibido" y fueron firmados por don Jacobo y por don Santos Revuelta).

    (testigos Jacobo y Santos )

  3. - El importe neto de la cifra de negocios de la empresa ha sido el siguiente en los ejercicios que se indican:

    2008: 136.742.094 euros.

    2009: 91.311.386 euros.

    2010: 84.612.646 euros.

    2011: 78.479.341 euros.

    El resultado del ejercicio ha sido el siguiente:

    2008: 3.740.280 euros.

    2009: 179.322 euros.

    2010: 184.662 euros.

    2011: 1.974.813 euros.

  4. - El importe de ventas efectuadas en la delegación de Torrelavega ha sido el siguiente:

    2009: 2.915.000 euros.

    2010: 2.526.000 euros.

    2011: 1.940.000 euros.

    El volumen de ventas de las delegaciones de Cantabria ascendió fue el siguiente:

    2009: 12.840.000 euros.

    2010: 11.452.000 euros.

    2011: 13.541.000 euros.

  5. - En 2011 la empresa ha inaugurado un Centro de I+C en Santander, que tiene por objeto abrir nuevas líneas de comercialización relacionado con la electricidad e iliminación. En dicho centro prestan servicios trabajadores que ya figuraban contratados anteriormente por la empresa y un técnico de nueva contratación.

    El presupuesto final de la creación de ese centro ascendió a 210.079 euros.

  6. - Asimismo en 2011 la empresa ha abierto una nueva delegación en La Coruña, cuyo presupuesto ascendió a 176.654 euros.

    En los tres últimos años se han abierto delegaciones en Vigo y Albacete. (Testigo Sr. Jacobo )

  7. - La empresa a modo de rappeles a los clientes que efectúen compras por encima de un determinado importe, viajes con acompañantes a Brasil y Emiratos Árabes.

    En 2011 la cifra necesaria para el incentivo del viaje a Brasil se situaba en 130.000 euros y para el del viaje a Emiratos Árabes en 260.000 euros. El viaje a Brasil supuso en 2011 unos gastos de 74.826 euros y las ventas a los clientes asistentes ascendieron a 3.972.337 euros. El viaje a Emiratos Árabes supuso un gasto de 133.855 euros y las ventas a clientes asistentes al mismo ascendieron a 6.138.902 euros.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical

  9. - El 24 de febrero de 2012 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que con fecha 29 de mayo de 2012, por el Juzgado de referencia se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO rectificar la sentencia de fecha 24/04/2012 en el sentido de sustituir el hecho probado cuarto el importe neto de la cifra de negocio consignado para el 2011 por -1.974.813 euros. Así lo pronuncio, mando y firmo".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el motivo de recurso, se alega la improcedencia del despido por incumplimiento del requisito formal de puesta a disposición inmediata del importe de la indemnización.

En relación al defecto alegado, el recurrente sostiene que el art. 53.1 ET exige, como requisitos formales, la comunicación...

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