STSJ Cantabria 851/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteRUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2018:491
Número de Recurso715/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución851/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000851/2018

En Santander, a 12 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña siendo demandado FRAILE Y BLANCO SL, VIVLIUM CORPORATE SL, FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOTENIBLE Y NUEVAS TECNOLOGIAS, ASOCIACION SABIA y NOVOMEDIA COMUNICACIONES sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de junio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Begoña, ha vendió prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, con antigüedad desde el 7 febrero 2005, ostentando la categoría profesional de Técnico Informático y percibiendo un salario diario de 46,70 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Mediante carta fechada el 16 marzo 2018, la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente:

    "Muy señora nuestra:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que vamos a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c), en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos del día de la fecha de la presente.

    Dicha extinción se basa en las causas económicas que a continuación se exponen:

    1. Usted está contratada por la entidad Fundación para el Desarrollo de la Cultura, la Sostenibilidad y la innovación (FUNDESTIC), constituida con los fines de interés general del fomento de las nuevas tecnologías de la información, el desarrollo sostenible y la promoción de la lengua y el Patrimonio histórico español.

    2. Los motivos económicos obligan a la Fundación a reducir gastos estructurales improductivos para garantizar su viabilidad, y, en particular, los gastos de personal, en cuanto partida especialmente relevante en la cuenta de resultados de la entidad. En el ejercicio 2017 la cuenta de resultados arroja unos excedentes negativos superiores a 225.000 EUR (doscientos veinticinco mil euros), lo que se acredita mediante el modelo 390 (declaración informativa del impuesto sobre el Valor Añadido), el modelo 190 (declaración informativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y las cotizaciones sociales satisfechas en el ejercicio. Asimismo, el conjunto de las sociedades mercantiles vinculadas con la Fundación ha sufrido por su parte pérdidas superiores a los 200.000 EUR (doscientos mil euros), lo que hace imposible la reubicación de la trabajadora en otra entidad y por lo tanto resulta inevitable el despido objetivo por causas económicas.

    Por todo lo indicado anteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos lo siguiente:

    1. Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, la cual asciende al total neto de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (12.297,67 EUR), cantidad que será corregida de inmediato en caso de error u omisión. A tal fin, la sociedad pone a su disposición en esta acto dicha cantidad mediante cheque nominativo.

    2. Al mismo tiempo, le comunicamos que la presente decisión extintiva será efectiva a partir del día de hoy, 16 de marzo de 2018. En este sentido, pese a que el párrafo c) del referido artículo establece la obligación empresarial de preavisar al empleado con quince (15) días de antelación, la sociedad puede sustituir dicho preaviso total o parcialmente por los salarios devengados durante el periodo de preaviso omitido, que en su caso asciende a la cantidad neta de QUINIENTOS QUINCE EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (515,92 EUR), que se pone a su disposición mediante cheque nominativo en este act, junto con su liquidación final de haberes.

    3. Finalmente, le informamos que la sociedad pone a su disposición en este acto, mediante cheque nominativo, la cantidad neta de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (768,61 EUR), por el concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta

    el día de la fecha, según detalle que figura en la propuesta de liquidación adjunta.

    Por último, le solicitamos que devuelva a la empresa en el día de hoy cualesquiera documentos o materiales de la misma o relativos a los negocios de esta que pudieran estar en su posesión o bajo su control.

    Le recordamos, finalmente, que la presente extinción del contrato por causas objetivas da derecho a la percepción de la prestación por desempleo, a tal efecto la empresa le hace entrega de la documentación correspondiente.4

    Le rogamos firme la presente a efectos de recepción y constancia".

  3. - La trabajadora firmó la carta de despido recepcionándola, pero rechazó los cheques nominativos mencionados en la misma.

  4. - Las empresas VIVLIUM CORPORATE, S.L, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, ASOCIACION SABIA, NOVOMEDIA COMUNICACIONES y FRAILE Y BLANCO, S.L, conforman un grupo de empresas a efectos laborales y la trabajadora ha prestado servicios para las empresas NOVOMEDIA COMUNICACIONES, S.L, ASOCIACION SARABIA, y FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y NUEVAS TECONOLOGIAS, realizando trabajos de Diseñadora Gráfica.

  5. - La demandante es licenciada en Bellas Artes y tiene el certificado de Aptitud Pedagógica desde noviembre 2008.

    Además ha impartido en abril y mayo 2017 como Docente cursos de formación del ENCAM, ( Diseños de Productos Gráficos) para la empresa FRAILE Y BLANCO, S.L, para los que se requiere ser Titulado Superior y tener el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAD).

  6. - En el año 2017 las empresas demandadas tuvieron los siguientes resultados económicos:

    FRAILE Y BALNCO, S.L: -197.910 euros.

    FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y NUEVAS TECNOLOGIAS: -279.348,97 euros.

    NOVOMEDIA COMUNICACIONES, S.L: -86.458,57 euros.

    VIVLIUM CORPORATE, S.L: -222.469,03 euros.

  7. - Las empresas demandadas tienen el siguiente CNAE:

    FRAILE Y BLANCO, S.L: 6209/ 5912

    FUNDESTIC: 8559

    NOVOMEDIA COMUNICAICONES, S.L: 6202

    VIVLIUM CORPORATE, S.L: 7490

  8. - No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical.

  9. - Con fecha 4 abril 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimo la demanda formulada por Begoña contra VIVLIUM CORPORATE, S.L, FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, ASOCIACION SABIA, NOVOMEDIA COMUNICACIONES y FRAILE Y BLANCO, S.L, y en consecuencia declaro procedente el despido de la actora de fecha 16 marzo 2018, declarando extinguido el contrato de trabajo a dicha fecha y condenando a las empresas demandadas a satisfacer a la trabajadora la indemnización fijada en la carta de despido más el importe del preaviso."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOTENIBLE Y NUEVAS TECNOLOGIAS SA, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita del primero de los hechos probados, en la que se pretende hacer constar una categoría distinta y el salario que se debía percibir en conformidad con la misma, se sustenta en prácticamente toda la prueba aportada por la parte actora y que ya ha sido valorada, de tal manera que lo que se propone es sustituir el criterio de la Magistrada de instancia cuando distingue entre el nivel formativo, propio de la enseñanza universitaria y las funciones desarrolladas. Además de que los términos propuestos: "debiendo...

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