STSJ Cantabria 817/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2017:492
Número de Recurso669/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución817/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000817/2017

En Santander, a 20 de noviembre del 2017.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Debora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Debora siendo demandado la UTE QSAD sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de julio de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º. Relación laboral y sus características. D.ª Debora ha prestado sus servicios para la empresa UTE QSAD con las siguientes características laborales:

-Antigüedad: 15 de abril de 2010.

-Fecha de efectos del despido: 16 de febrero de 2017.

-Categoría profesional: auxiliar.

-Salario: 36,78 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-El trabajador no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

(Hechos no controvertidos).

  1. Carta de despido. Con fecha 31 de enero de 2017 empresa intentó entregar en persona a D.ª Debora la carta de despido de la misma fecha. Sin embargo, D.ª Debora rehúso firmarla y recibirla. Igualmente rechazó recibir un cheque por importe de 5.056,07 euros en concepto de indemnización.

    La carta de despido tiene como fecha de efectos el 16 de febrero de 2017 y aduce causas económicas, técnicas y organizativas. La carta de despido, dada su extensión, se da por reproducida.

    (Carta de despido y testifical de D.ª Remedios ).

  2. Causas objetivas . En el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la Gestión de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de fecha 20 de febrero de 2015, en el Anexo I se establecen las zonas geográficas para la prestación del servicio:

    Zona 2 : Comprende las Zonas Básicas de Servicios Sociales de Bezana, Camargo, Astillero-Villaescusa, Cudeyo, Miera, Pisueña y Pas

    Lote ZBSS Municipios

    Población Patrón Municipal 2014 TOTAL 120.037

    Extensión Km² TOTAL 955,60

    Densidad Hab/Km² TOTAL 125,61

    Personas Usuarias Nov. 2014 TOTAL 171

    Horas Noviembre 2014 TOTAL 6.999,50

    Horas anuales Estimadas TOTAL 109.192

    Zona 3: Comprende las Zonas Básicas de Servicios Sociales de Costa Oriental, Agüera- Bajo Asón, Alto Asón y Trasmiera

    Lote ZBSS Municipios

    Población Patrón Municipal 2014 TOTAL 102.607

    Extensión Km² TOTAL 1.028,33

    Densidad Hab/Km² TOTAL 99,78

    Personas Usuarias Nov. 2014 TOTAL 168

    Horas Noviembre 2014 TOTAL 7.030,00

    Horas anuales Estimadas TOTAL 109.668

    En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Procedimiento Abierto de Gestión de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, consta el Presupuesto Base de Licitación, del que resulta que las horas anuales para el Lote 2 ascendía a 98.554,59 horas (1.763.969,46 euros / 17,89 precio hora (17,21 euros +

    4% IVA) y las horas anuales para el Lote 3, 98.984,22 horas (1.771.659,12 euros / 17,89 precio hora (17,21 euros + 4% IVA).

    Con fecha de 9 de noviembre de 2015, por la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales se dictó resolución, por la que se adjudicó a la empresa demandada los lotes 2 y 3 del contrato "SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA".

    La facturación de la empresa en la zona 2 en el año 2016 fue de 73.772,96 horas, frente a las 98.554 horas del Pliego y las 109.192 horas estimadas según el pliego. Y en la zona 3, una facturación de 64.804,44 horas anuales, ante las 98.984 horas del Pliego y las 109.668 horas estimadas.

    Las pérdidas acumuladas de la empresa demandada en el año 2016 ascendieron a 219.996,07 euros. En el año 2016 la empresa tuvo unas pérdidas de 92.024,58 euros en la Zona 2 y 140.333,91 euros en la Zona 3.

    (Documentos 1-9 del ramo de prueba de la parte demandada).

    Las horas adeudadas por los trabajadores a la empresa son las reflejadas en el folio 171 de las actuaciones, que se da por reproducido.

    D.ª Debora presentaba en el año 2016 una deuda de 466,5 horas. Por delante (con más horas adeudadas) tenía: dos trabajadores que igualmente fueron despedidos; tres trabajadores con reducción por guarda legal; un miembro del Comité; y otro trabajador sometido a una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

    (Documento nº 12 -cuadro de horas adeudadas- y 18 -cartas de despido- del ramo de prueba de la parte demandada y testifical de D.ª Remedios ).

    Las circunstancias y causas expuestas en la carta de despido fueron la causa del mismo, y no las denuncias y reclamaciones formuladas por la trabajadora contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, las cuales se dan por reproducidas.

    (Denuncias y reclamaciones -folios 30-36 y 222).

    1. Conciliación. Con fecha 17 de febrero de 2017 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con fecha 02 de marzo de 2017 con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto:

-Se desestima la demanda presentada por D.ª Debora contra la UTE QSAD y, en consecuencia, se declara la procedencia del despido y la consiguiente convalidación de la extinción del contrato de trabajo con efectos al 16 de febrero de 2017, sin perjuicio de la obligación de la UTE QSAD de indemnizar a D.ª Debora en la cantidad de 5.056,07 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada la infracción del artículo 55 del Estatuto de los trabajadores, pero sin postular la revisión de los hechos probados, el recurso ha de decaer.

Como ya señalaron las SSTS de 6 de diciembre de 1.979 y 10 de mayo de 1.980, citadas por las de esta Sala de 19 de abril de 2010 y 27 de octubre de 2015, no puede prosperar la revisión en derecho de la sentencia de instancia, cuando no se hayan alterado los presupuestos de hecho que en la resolución combatida se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima correlación entre ambos presupuestos; doctrina a la que también alude la Sentencia de 16 de febrero de 2.000, rec. 2.761/1999 .

En el ordinal segundo de los hechos probados se expresa que, con fecha 31 de enero de 2017, la empresa intentó entregar en persona a D.ª Debora la carta de despido de la misma fecha. Sin embargo, D.ª Debora rehúso firmarla y recibirla. Igualmente rechazó recibir un cheque por importe de 5.056,07 euros en concepto de indemnización.

La carta de despido tiene como fecha de efectos el 16 de febrero de 2017 y aduce causas económicas, técnicas y organizativas.

Por dichos datos habrá de pasarse. Intentada la entrega en persona y con la presencia de dos testigos, tal como se ha justificado, no es necesario enviar la comunicación al domicilio de la trabajadora. Como ya ha expresado esta Sala en otras ocasiones, tal conducta de rechazo exime a la empresa de cualquier trámite adicional.

SEGUNDO

Referida la infracción del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que se dice incumplidos los trámites preceptivos y, en concreto, que a la fecha de celebración del acto de conciliación y juicio no se había abonado la indemnización.

La doctrina de la Sala es manifiesta respecto al intento de la entrega de la indemnización en persona. Como expresábamos en sentencia de 5 de diciembre de 2012 (ROJ: STSJ CANT 1210/2012

- ECLI:ES:TSJCANT:2012:1210), Sentencia: 936/2012. Recurso: 929/201 : "No pueden aceptarse los argumentos del recurso pues, en casos como el presente, en los que se constata la negativa del trabajador, al percibo de la indemnización que el empresario pone a su disposición, en el mismo momento de la entrega de la carta de despido, no obsta a la validez y eficacia de tal puesta a disposición, a los efectos de entender cumplido el requisito que exige el art. 53.1.b) ET

En este sentido se ha pronunciado la sentencia de esta Sala de lo Social, de fecha 24.9.2012 (Rec. nº 722/2012 ), que analiza pormenorizadamente el requisito de la puesta a disposición de la indemnización, en estos supuestos de negativa de los trabajadores, a aceptar el importe ofrecido, del modo siguiente: " ( ... )

la puesta a disposición exigida de la indemnización ha de ser simultánea a la entrega de la carta, pero, para que tal requisito se cumpla en la doctrina jurisprudencial invocada, es preciso que en tal momento entre o "tenga posibilidad de hacerlo", en el patrimonio del trabajador y quede a su entera disposición, no viniendo la jurisprudencia admitiendo otra medio de cumplirlo que no sea, y si no se produce la entrega simultánea, la entrega de un cheque bancario ( STS de 10-5-2010, R. 3611/09 ), o la transferencia a la cuenta del trabajador ( STS 5-12-2011, R. 1667/11 ). En especial en esta litis, en que consta que -es cierto, como propone la parte recurrente-, así eran retribuidos. Pero, sin que tal incumplimiento se produzca, como se pondera en el recurso, porque al...

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