SAP Álava 176/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:825
Número de Recurso25/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/004098

Apel.j.verbal L2 / 25/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 552/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ORONA S. COOP. LIMITADA

Procurador / Prokuradorea: Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA

Abogado / Abokatua: D. ROGELIO MARTÍNEZ PÉREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, que actúa como tribunal unipersonal ha dictado el día treinta de marzo de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 176/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 25/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento de Juicio Verbal nº 552/11, ha sido promovido por la ORONA S. COOP. LIMITADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA, asistida del letrado D. ROGELIO MARTÍNEZ PÉREZ, frente a la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2011 . Es parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE SALVATIERRA, que no ha comparecido. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó en juicio verbal nº 552/11 sentencia el 16 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora señora Palacios García, debo condenar, y condeno, a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 de Salvatierra-Agurain a abonar a la actora la cantidad de 1.153,94. Dicha cantidad devengará desde la citación a juicio el interés previsto en el art. 1.108 del Código Civil . Y desde dictada sentencia, hasta su total pago, el previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento .

Las costas procesales no se imponen a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la ORONA S. COOP. LIMITADA, alegando:

  1. - Inaplicabilidad de la facultad moderadora del art. 1.154 CCv, puesto que la cláusula penal ya previene el abono del 50 % del coste pendiente de abono para el caso de cumplimiento parcial.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 16 de noviembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, sin que la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE SALVATIERRA presentara escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

CUARTO

También presentó recurso de apelación la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE SALVATIERRA, que fue declarado desierto al no haberse presentado en la secretaría del juzgado dentro de plazo, elevándose entonces los autos a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18 de enero de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna el asunto al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

SEXTO

En providencia de 16 de febrero se acordó citar para fallo el día 27 de marzo siguiente.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

La recurrente se alza contra la sentencia que moderó la cláusula penal prevista en el contrato de mantenimiento del ascensor. Dicho contrato había sido suscrito el 2 de mayo de 2007 por la comunidad de propietarios cuando la conformaba mayoritariamente la promotora inmobiliaria, por término de cinco años, cuya prórroga por igual período podía denunciarse con dos meses de antelación, y con una cláusula que permitía desistir con un coste que suponía el 50 % del precio de las mensualidades pendientes, lo que el juez, atendiendo a que habían transcurrido 42 de los 60 meses de duración, decide moderar aplicando el art. 1.154 del Código Civil (CCv), de modo que en lugar de la cantidad reclamada en la demanda, 1.965,52 # estima ésta por importe de 1.153,94 #.

SEGUNDO

Sobre la inaplicabilidad de la moderación de la cláusula penal

Mantiene la recurrente la inaplicabilidad de la facultad moderadora del art. 1.154 CCv pues considera que tal previsión legal no cabe si se pacta, como es el caso, una cláusula penal para el caso de incumplimiento parcial. Efectivamente el precepto citado dispone que " El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor ". Si se fija cláusula penal para el caso de incumplimiento total, de ser este parcial puede modificarse el monto. Pero cuando ya hay previsión de pena si este incumplimiento incompleto o irregular se presenta, dice la recurrente que no podría moderarse el importe.

Ciertamente la jurisprudencia dispone que la facultad moderadora prevista en el art. 1154 CCv no procede si la obligación principal se incumple totalmente ( STS 12 marzo 2012, ROJ 1574/2012 ), o cuando el incumplimiento defectuoso o parcial es precisamente el supuesto pactado que determina la aplicación de la pena ( STS 10 mayo 2001, ROJ 3809/2001, 20 diciembre 2006, ROJ 8261/2006 ). Como en las obligaciones con cláusula penal la pena sustituye a la indemnización de daños y el abono de intereses, en caso de incumplimiento, si no se pacta otra cosa (art. 1.152 CCv), la cláusula del contrato que señala la indemnización del 50 % del periodo de tiempo que reste como pena sustitutiva de la indemnización podría considerarse de aplicación.

No obstante no puede apartarse toda la doctrina jurisprudencial y judicial que permite la moderación de este tipo de cláusulas. Entre las Audiencias han permitido la moderación del art. 1.154 CCv la SAP Madrid, Secc. 13ª, de 28 de julio 2011, ROJ 14816/2011, que atañe a un contrato de mantenimiento de ascensor, semejante al de autos. Para contratos de mantenimiento de máquinas tragaperras también siguen el mismo camino moderador, aplicando el art. 1.154 CCv, la SAP Asturias, Sec. 7ª, de 13 de octubre de 2006, SAP Zamora de 31 de julio de 2007, SAP Pontevedra, Secc. 6ª, de 23 de julio de 2009, SAP A Coruña, Sec. 5ª, de 22 de abril de 2008, o SAP Madrid, Secc. 14ª, de 17 octubre 2011, ROJ 14732/2011, entre otras muchas. Y en materia de arrendamientos lo autoriza la SAP Madrid, Secc. 11ª, de 21 noviembre 2011, ROJ 14329/2011 .

Finalmente hay que recordar la tendencia del Derecho uniforme europeo para interpretar las normas del Código Civil sobre obligaciones y contratos, aplicable a la vista de lo señalado en la STS de 17 de diciembre de 2008 (y luego en las de 16 de febrero y 3 de septiembre de 2010, entre otras), que indica " el origen común de las reglas contenidas en el texto de los...

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